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JUSTICIA

Corte Constitucional no acogió la propuesta de Eduardo Montealegre para la paz

Los magistrados no se la jugaron porque el acuerdo firmado con las Farc se considerara un Acuerdo Especial a la luz del derecho internacional. Argumentaron que no son competentes para dirimir el asunto.

22 de marzo de 2017

La demanda presentada por el exfiscal Eduardo Montealegre en mayo del 2016 fue revisada por la Sala Plena de Corte. En ese entonces, Montealegre solicitó que el acuerdo de paz fuera elevado a acuerdo especial a la luz del artículo 3 común de los Protocolos de Ginebra. Además, el exfiscal pidió que se vinculara al bloque de constitucionalidad lo pactado con las FARC.
Esto generaría los efectos de blindaje jurídico, primero para el acuerdo inicial de La Habana, y después para lo pactado en el teatro Colón de Bogotá el 24 de septiembre del año pasado.
Sin embargo, la Corte decidió negar la ponencia del magistrado Jorge Ivan Palacio, retomada por su reemplazo, Ivan Escrucería. Los magistrados consideraron la mayoría de integrantes de la Corte que no se podía estudiar de fondo la petición, ya que no se trata de una norma en concreto, sino de un pacto político entre el Gobierno y las FARC. La votación final quedó 8-1. 
Es decir, para la Corte es importante precisar que el tribunal tiene competencia para pronunciarse sobre tratados internacionales, decretos legislativos, actos legislativos y leyes ordinarias, pero no tiene competencia para estudiar de fondo el acuerdo general de 310 páginas. 

¿Qué significa que no sea considerado "acuerdo especial"?

Desde cuando el No se impuso en las urnas el pasado 2 de octubre, realmente no existe la misma claridad jurídica sobre el blindaje de los acuerdos que existiría si hubiera ganado el Sí.

Luego de la redacción de un nuevo acuerdo de paz, la principal pregunta era si finalmente se entendía que ese nuevo documento haría parte del bloque de constitucionalidad. Incluso, el día del anuncio el tema no estaba claro.

El jefe negociador Humberto de la Calle dijo que no, luego el presidente dijo que sólo entraría al bloque de constitucionalidad lo relacionado con el Derecho Internacional Humanitario y al final Álvaro Leyva señaló contundentemente que por supuesto entraba todo. “No nos digamos mentiras. El bloque de constitucionalidad no desaparece porque alguien lo afirme. El art 93 está vivito y coleando”, escribió.

Luego de varias semanas el tema pasó a un segundo plano, pues se decidió hacer las reformas de la Constitución necesarias para implementar el acuerdo a través del Congreso de la República.

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Etiquetar el nuevo acuerdo como acuerdo especial y por consiguiente como parte del bloque de constitucionalidad tenía cuatro efectos importantes:

1) No habría sido necesario tramitar ninguna ley ante el Congreso de la República para incorporar las normas del acuerdo a la Constitución, sino que bastaría con su mera suscripción.
2) La Corte no podía realizar ningún control de constitucionalidad sobre el acuerdo, pues este tendría rango constitucional.
3) Cualquier norma contemplada en el acuerdo prevalecía sobre cualquier otra ley en Colombia.
4) La Corte Constitucional podía conocer demandas no sólo por la violación de la ley, sino también del acuerdo de paz, con lo que se volvía un garante adicional de la negociación.

La sentencia de la Corte Constitucional caerá bien en un sector de juristas que habían hecho críticas profundas a ese modelo. Jaime Castro, Hernando Yepes y Hugo Palacios, por ejemplo, habían alzado su voz de protesta al señalar que es ilegítimo que lo pactado por sólo unos cuantos negociadores pudiera llegar a modificar directamente la Constitución Política de Colombia. El tema se fue convirtiendo en una de las principales críticas a los acuerdos de paz y motivó a muchos de quienes votaron por el No en el plebiscito.

La sentencia no afecta la implementación de los Acuerdos de Paz, pues ni el Gobierno ni las FARC habían planeado la implementación con base en el escenario de que se impusiera esta tesis. El ingreso del acuerdo a la Constitución se interpretaba como el blindaje máximo al acuerdo. Pero el Gobierno desde hace 3 semanas trabaja en un plan b para evitar que un próximo mandatario modifique lo pactado con las Farc. En el Congreso cursa un proyecto acto legislativo para que sea de obligatorio cumplimiento el acuerdo firmado en el teatro Colón. La modificación a la constitución sería introducida por medio de un parágrafo transitorio que establece que en los próximos tres períodos presidenciales habrá obligación de acatar el acuerdo. Al proyecto impulsado por el Ejecutivo solo le falta un debate.