Nación
Corte Constitucional fija las condiciones para que un indígena sea investigado por la justicia ordinaria
El Alto Tribunal, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, resolvió tres casos importantes durante su sesión de Sala Plena en Cúcuta.
Este miércoles, durante su sesión extraordinaria de Sala Plena, desde Cúcuta, la Corte Constitucional hizo una precisión que deja un precedente para casos a futuro en los que se tenga que resolver si un delito cometido por un indígena debe ser juzgado o investigado por su jurisdicción o por la justicia ordinaria. En este caso, el Alto Tribunal fijó los criterios para hacerlo.
A manos de la Corte Constitucional llegaron dos casos de narcotráfico y uno de abuso sexual contra un menor de edad que habrían sido cometidos, presuntamente, por miembros de comunidades indígenas censados. Se alegaba en este caso un supuesto conflicto de competencias. Pedían aclarar si la investigación la debía asumir la justicia ordinaria o la indígena.
En este caso se estudiaron cuatro elementos, según la magistrada Gloria Ortiz, ponente de la decisión. En primer lugar, un factor personal que es identificar si el presunto delito fue cometido por un miembro de la comunidad indígena. También, si los hechos delictivos fueron cometidos dentro del territorio que guarde relación con su ancestralidad, entendiendo que su espacio es más allá del resguardo. Evaluar si tienen las herramientas jurídicas para investigar los delitos que se cometieron y, por último, un elemento objetivo que evalúa la conducta a investigar.
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— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 6, 2021
En el día de hoy la Sala Plena de la Corte Constitucional sesionó históricamente en el municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, lugar donde hace 200 años se promulgó la primera Constitución de lo que hoy es la República de Colombia. pic.twitter.com/JrvJm1vysB
“La Constitución reivindica a las comunidades indígenas a investigar los delitos que tengan relación directa con la jurisdicción indígena, citando el artículo 246 de la Constitución, que da un especial interés por la defensa de los derechos de las comunidades indígenas”, explica Gloria Ortiz.
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Y agrega: “En los tres casos, que habían ya seguido dos casos fallados, uno con ponencia de José Fernando Reyes y otro de Alejandro Linares, revisamos cómo se presenta la conducta, quién lo hace, dónde lo hace y cuáles son las condiciones de las garantías de todo lo que está en juego en un proceso penal”.
“En los tres casos concluimos que la jurisdicción competente es la ordinaria, a pesar de que son indígenas las personas que cometieron los delitos. La Corte concluyó que los tres casos no ocurrieron en territorio indígena, que la conducta tiene una afectación especial para toda Colombia y que no estaban acreditados para adelantar el procedimiento penal ante la jurisdicción indígena. Por eso, en los tres casos se tomó la decisión de enviar las investigaciones a la justicia ordinaria, a la Fiscalía”, explica Ortiz.
En uno de los casos había investigaciones con interceptaciones en los que se evidenció que un conductor que transportaba narcóticos pertenecería a una comunidad indígena.
En la historia relacionada con acceso carnal, se dio en Bogotá, según explicó desde Cúcuta la magistrada Gloria Ortiz. El tercer caso es de un menor de edad que viola a una persona que sería su prima; su mamá se dio cuenta y presenta una denuncia penal para investigar supuesto caso de acceso carnal violento.