JUSTICIA

Las reglas que la corte fijó a la industria de la pornografía en Colombia

El alto tribunal protegió a una joven que asistió a un casting y después vio divulgados sus videos sin autorización. En un pronunciamiento sin antecedentes, el alto tribunal estableció punto por punto qué debe contener el contrato de una actriz porno.

5 de octubre de 2018
La corte se pronunció por primera vez sobre cuáles son las reglas que deben regir la industria pornográfica. | Foto: Lorenzo Maccota

A sus 26 años, Ana, una madre soltera que trabaja como modelo haciendo fotos publicitarias, accedió a realizar un par de casting para Empresa de Videos, una firma que se dedica a la producción de videos pornográficos. El primero era una pruba fotográfica en ropa interior; el segundo, era un video pornográfico.

Aunque la joven asegura que accedió a ambas sesiones, recibió $200.000 por el primer casting y dio su autorización para la difusión de las imágenes. En cuanto al segundo afirma que se hizo un trato verbal de no difusión, aunque manifiesta que firmó un contrato en inglés con Carlos, el dueño de la empresa. 

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"El contrato estaba en inglés, pero el acuerdo con el señor era que lo que se filmó era solo un casting y que no lo iban a difundir, por eso no me pagaban. Y que luego me llamaban para filmar videos porno”, manifestó. Pese a este compromiso verbal, Ana vio ocho meses después sus imágenes difundidas a través de dos portales de internet, sin que hubiera dado su consentimiento expreso. 

Al ver esas imágenes, Ana instauró una denuncia penal sin ningún éxito. Por ello, el 22 de febrero del 2017, alegando una vulneración de sus derechos a la propia imagen, intimidad y buen nombre, decidió radicar una acción de tutela, pidiéndo la protección de sus derechos a la propia imagen, intimidad y buen nombre. "Nunca he dado autorización para que circule este video donde aparezco, y claramente se puede anticipar que el señor Carlos* comercializó mi video sin mi consentimiento", asegura Ana en el documento. 

Según el dueño de la empresa, el 3 de noviembre de 2009 Ana realizó una actuación en un video pornográfico y para ello se firmó un contrato y se realizó un acuerdo de forma verbal. “Se vendió la escena en modo no exclusivo a otra empresa para su comercialización, basado en la negociación con Ana el día de la escena, tenemos todos los derechos de propiedad del contenido que grabamos ese día”, sostuvo.

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De manera que el video pornográfico fue difundido, al parecer de manera no autorizada, por dos páginas web que no son de entretenimiento para adultos, razón por la cual el impacto sobre los derechos a la propia imagen e intimidad se acentúo.

Su caso llevó a que la Corte Constitucional hiciera un estudio a fondo y se pronunciara por primera vez sobre cuáles son las reglas que deben regir la industria pornográfica. El alto tribunal revocó la decisión del juez de primera instancia, que rechazó la acción de tutela porque supuestamente carecía de inmediatez, ya que la accionante se enteró en el año 2011 que el video pornográfico en el que actuaba había sido publicado en varias páginas de internet y solo hasta el año 2017, 6 años después, interpuso el recurso tutela.

En cambio, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes que deben regir no solo en este caso, sino en todos los contratos que se suscriban para la divulgación de imágenes pornográficas en Colombia. 

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Para la Corte Constitucional, en un proceso contractual de este tipo debe quedar claro si la escena será divulgada o no. De tal manera que no debe quedar duda en torno al alcance del consentimiento otorgado por el actor o la actriz sobre el uso y la finalidad que se le va a dar a su propia imagen. "El consentimiento debe ser completo, por lo que la generalidad e indeterminación en el texto del contrato sobre las finalidades específicas y el contexto en el que serán usadas las imágenes pornográficas que se graben o fotografíen, genera una autorización incompleta que quebranta el consentimiento libre e informado", subraya el alto tribunal.

El contrato deberá contener precisión sobre la difusión esperada y esperable de las imágenes pornográficas. Aunque la corte entiende que no es posible entregar una información integral, precisa y detallada sobre este punto, sí se debe especificar dónde y cómo se van a distribuir las imágenes grabadas o fotografiadas. En consecuencia se deben informar los siguientes aspectos:

1. A través de cuáles medios se van a comercializar las imágenes (internet, medios digitales, medios impresos, etc).  
2. A qué personas o empresas se les va a ofrecer la venta o distribución de las imágenes.
3. En qué países se podrá acceder a las imágenes grabadas o fotografiadas o si se podrá acceder a éstas desde cualquier parte del mundo.
4. El acceso a las imágenes será gratuito o pago.
5. Exponer los riesgos que existen en la actualidad sobre la piratería de contenidos digitales y los riesgos de que las imágenes grabadas o fotografiadas sean reproducidas en medios que no han sido autorizados para estos fines.
6. En caso de que las imágenes se vayan a distribuir en páginas de internet, establecer cuál es el nivel de seguridad de dichas páginas frente a la piratería o el hackeo de información tanto en la web como en la deep web (internet invisible o internet oculta).

La corte señala además que se debe asegurar un consentimiento debidamente informado, y es necesario que la persona que va a autorizar el uso de su imagen en materiales pornográficos conozca de antemano qué se compromete a hacer en las escenas que se van a grabar o las fotos que se van a tomar. Es decir, que el contrato deberá indicar qué tipo de actos sexuales tendrá que realizar el actor o la actriz y la persona no estará obligada a permitir que se filme o fotografíe su imagen en actos sexuales que no fueron expresamente autorizados en el contrato. 

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Deberá informarse sobre las consecuencias que las imágenes podrán tener en su vida personal, familiar, social o laboral, de tal manera que la persona sea consciente de que al difundirse estas imágenes se generará algún tipo de impacto sobre su intimidad y el concepto público que la persona quiere proyectar.

El contratante también deberá proveer información al contratista sobre el valor de los honorarios que, en promedio, se pagan en la industria pornográfica por el tipo de escenas, actuación o fotografías objeto del contrato. 

La autorización que se otorga se debe dar sin presiones ni apremios, dadas las trascendentales e irreversibles consecuencias que sobre su imagen e intimidad se generan, en especial si se trata de una persona que no hace parte de esta industria y carece de experiencia.

El alto tribunal señala que es preciso que se le otorgue a la persona que se contrata un término prudencial y razonable entre el momento en que se entrega toda la información y el momento de la firma del contrato, con el fin de que en este lapso pueda contrastar y corroborar la información que se le brinda, los términos del contrato y las implicaciones que tendría su ejecución, así como para formular las inquietudes que puedan surgir al respecto.

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"Este espacio de reflexión, que permite madurar la decisión de quien autoriza el uso de su imagen, de tal forma que se trate de un ejercicio libre de la autonomía, asegura que se reafirme la voluntad de la persona y se garantice así la genuina y reiterada convicción del interés de esta en permitir el uso de su imagen en producciones audiovisuales de contenido pornográfico", dice la corte.

La Corte advierte que, dado que los contratos para actuar en producciones audiovisuales pornográficas son negocios jurídicos regidos por reglas contractuales generales y no específicas, el tiempo que se otorgue a la persona para ratificar el consentimiento debe ser razonable y permitir, sustancialmente, el ejercicio libre de su autonomía. 

En caso de existir una controversia, corresponderá a los jueces en cada caso concreto valorar los parámetros constitucionales y legales aplicables con relación a todas las pautas dictadas por la corte. Y para que casos como el de Ana no se repitan, la corte precisó que en los contratos no podrá emplearse un idioma o un vocabulario o terminología extraña, tampoco emplearse mecanismos para transmitir la información que entorpezcan la claridad en la comprensión de la misma.

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Al decidir la tutela de Ana, la corte dio tres días para que retire el video pornográfico de las páginas de internet que sean de propiedad de Carlos o esten bajo su administración. Si se trata de portales sobre los que no ejerce propiedad se deberán identificar y tomar todas las medidas adecuadas y posibles que estén a su alcance para lograr el retiro del video pornográfico. En caso de que no sea posible retirar el video, deberá probar al juez de tutela de primera instancia que ha adoptado todas las medidas adecuadas y posibles a su alcance para retirar dicho video.