JUSTICIA

La ley Amnistía pasó el filtro de la Corte Constitucional

El alto tribunal le dio vía libre a la ley y precisó que los excombatientes que no cumplan con sus compromisos perderán los beneficios de la Justicia Especial de Paz. Libertades también quedaron condicionadas.

1 de marzo de 2018
| Foto: Archivo Particular

Año tras año, cada vez que se cumple el aniversario del Palacio de Justicia, los jefes de las entidades judiciales reviven la discusión pública sobre si se puede o no revocar la amnistía e indulto que cobijó a los miembros de la guerrilla del M-19. 

Unos bandos creen que es un salto al vacío jurídico, otros, que es la única forma de hacerle el quite a la impunidad. 

De este tenor fue la discusión que se adelantó en la Sala Plena de la Corte Constitucional. Durante días, los nueve magistrados discutieron alrededor de la constitucionalidad de los 60 artículos que componen la Ley de Aministía, indulto y tratamientos penales especiales, aprobada en el marco de las acuerdos de paz con las FARC. 

La norma, contendida en la Ley 1820 del 2016, estableció los mecanismos mediante los cuales se concederán amnistías a los integrantes de las FARC, así como un tratamientos equilibrados para agentes de Estado y terceros civiles. Sin embargo, el punto que los enfrascó está relacionado con que el documento -que se tramitó en el Congreso mediante fast track- establece que estas concesiones tienen un carácter definitivo para los cuatro grupos de personas que quedarían cobijados. 

La concesión que establece la Ley no es del todo amplia, ya que se dejó claro que si los beneficiados incumplían con sus obligaciones a decir la verdad, reparar a las víctimas o no colaborar al esclarecimiento de los hechos de desaparición,  podrían perder las sanciones especiales que les hubiera otorgado la Jurisdicción Especial para la Paz.

Este pero constituye un tropiezo para quienes después de la amnistía tuvieran que someterse por delitos graves al tribunal de paz, sin embargo, para el grueso de la guerrillerada -que obtuvo perdón y olvido por los delitos de rebelión y sus conexos- es una restricción inofensiva ya que no están sometidos a ningún tipo de sanción de la JEP. 

La Corte Constitucional estableció que el término para perder los beneficios de la JEP, en el marco de esta Ley, irá por el tiempo de vigencia que tenga esta jurisdicción. De esta manera, establece que ya no será por cinco años como lo señalaba el documento para los guerrilleros de las Farc, ni tampoco será de manera indefinida. 

Otra precisión importante que hizo la Corte Constitucional tiene que ver con las libertades de los amnistiados. El alto tribunal condiciona la palabra “definitiva” de los artículos 34 y 55, con lo que las libertades que se concedan como efecto de la amnistía podrían verse afectadas por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones para con las victimas.  

“Las libertades y la concesiones de las amnistias son definitivas en principio. No obstante, el Congreso en su soberanía puede decidir si la gravedad del incumplimiento puede llevar en últimas la pérdida de beneficios”, precisó el presidente de la Corte, Alejandro Linares. 

Explicó que en el presente escenario la amnistía es irrrevocable, sin embargo, en el trámite de la ley de procedimiento de la JEP, se podrá determinar que esta llegue a ser una consecuencia de los incumplimientos de los compromisos. “Los delitos políticos son contra el Estado, en esa medida es el Estado es el que considera que esas amnistías son definitivas”, dijo. 

El alto tribunal también encontró inexequible la expresión "graves" para referirse a crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Al respecto Linares explica que se trata de una expresión “indeterminada” que no afecta en nada el alcance de la amnistía. 

También se estableció que la amnistía no aplicará para reclutamiento de menores de 18 años; con la precisión de que antes del 2005 este delito se aplicará en casos que afecten a menores de 15, dado que en ese año Colombia adhirió a la Convención de derechos del Niño creada por UNICEF, con lo que adquirió nuevos compromisos internacionales.