Judicial
Corte Constitucional negó petición del Minsalud para aclarar fallo sobre la eutanasia
El alto tribunal pidió que se cumpla inmediatamente y sin ningún tipo de bloqueos la decisión judicial.
Por “abiertamente improcedente” la Corte Constitucional rechazó la petición radicada por el Ministerio de Salud para aclarar el fallo que amplió la eutanasia para pacientes no terminales. El alto tribunal determinó que fue clara la solicitud radicada por el Gobierno frente a la decisión emitida el pasado 22 de julio.
En la misma decisión se cuestionó la posición del Ministerio de Salud que alegaba que no había sido notificado formalmente de los efectos del fallo pese a que el mismo fue publicado en un comunicado de prensa y, tres meses después, se reveló el documento completo firmado por todos los magistrados que conforman la Sala Plena.
Para la Corte, no existen motivos para argumentar dudas o equívocos sobre la aplicación del fallo, advirtiendo que el mismo debía haber entrado en vigencia al día siguiente de su emisión. Con este tipo de peticiones, resalta el alto tribunal, solamente se quiso reabrir un debate interpretativo y cuestionar “aspectos ajenos” de la sentencia.
Para el Ministerio de Salud, el fallo era ambiguo y abría una puerta a equívocos a la hora de solicitar la eutanasia. En este sentido consideraba que existían errores que podían llevar a una mala interpretación y que “cualquier situación que genere sufrimiento pueda ser considerada por el sujeto pasivo como una condición válida para solicitar eutanasia”.
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Frente a esto pedía “delimitar las orientaciones y el acompañamiento técnico a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a efectos de viabilizar el derecho a morir con dignidad de las personas que lo soliciten y siendo relevante resaltar que esta solicitud es efectuada como garantes de los derechos fundamentales de la población desde todas sus perspectivas según el particular”.
El hecho de hablar de intensos sufrimientos físicos, psíquicos, enfermedad grave o incurable eran, para el Ministerio, términos ambiguos, así como los alcances de la decisión judicial. Debido a esto pidió que se realizara una aclaración puntual frente a cada una de estas situaciones.
Sin embargo, para la Corte Constitucional las dudas presentadas ya fueron zanjadas en el debate previo y aclaradas en la respectiva sentencia C-233 de 2021. Situación por la cual le puso de presente todos los parágrafos y apartes que hacían referencia a las dudas planteadas por el Ministerio para que se verifique que no existen dudas o términos ambiguos.
“En criterio de la Sala esta no es una solicitud de aclaración, sino un intento por reabrir la discusión zanjada en la Sentencia C-233 de 2021, derivado de una inconformidad con los planteamientos de la Corporación, dado que se invoca el considerando citado como una causa para no ofrecer alternativas terapéuticas a los pacientes”, advirtió el alto tribunal.
La Corte recordó que en la decisión se advierte que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando el procedimiento de eutanasia es efectuado por un médico y adelantado “con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto”, siempre y cuando el “paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
En la respuesta de 15 páginas, la Sala Plena de la Corte consideró que con el recurso de aclaración lo que quería el Ministerio era “alterar la sentencia”, hecho por el cual le recordó que “es intangible una vez cobra ejecutoria, ni iniciar una discusión interpretativa sobre su contenido”.
“El Ministerio no cumple la carga argumentativa de la solicitud de aclaración, pues no precisa por qué tales expresiones suscitan dudas y, menos aún, por qué surgirían de apartes de la sentencia que dificulten seriamente la comprensión de su alcance. Su pregunta, en efecto, cuestiona más bien aspectos del tipo penal de homicidio por piedad. Se insiste entonces en que la solicitud de aclaración de sentencia no es el medio para iniciar nuevas discusiones interpretativas ni para elevar consultas ante el Tribunal Constitucional”, concluyó.
La Corte cuestionó el hecho que no se le diera aplicación inmediata al fallo pese a que así lo ordena la ley en este caso, ya que con solo la publicación del comunicado informando la decisión y sus alcances los organismos y entidades están obligados a darle cumplimiento a la parte resolutiva. El respeto por la decisión adoptada y divulgada es obligatorio en virtud de los principios de legalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada”.