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Corte Constitucional publica fallo que amplía eutanasia a pacientes no terminales

Desde julio de este año está vigente la eutanasia para personas con enfermedades no terminales en el país.

12 de octubre de 2021
La sentencia argumenta violencia económica contra una mujer.
La sentencia de la Corte Constitucional permite la eutanasia en personas con enfermedades no terinales. | Foto: Corte Constitucional

El pasado mes de julio de este año, la Corte Constitucional tomó la decisión de ampliar el derecho fundamental de “morir dignamente” para los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda que lo solicitaba. La votación fue de 6-3.

A pesar de que en ese momento la decisión tenía efectos jurídicos, y se anunció oficialmente, este lunes la Corte publicó la sentencia completa. Cabe señalar que la publicación se da en medio de la polémica que surgió, luego de la cancelación del procedimiento de eutanasia para Martha Liria Sepúlveda, pues no cumple con el criterio necesario para llevar a cabo el procedimiento.

En la sentencia, se lee: “no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.”

Es preciso resaltar que esta decisión amplió el derecho fundamental a “morir dignamente” y enfatizó en que las personas que padecen una enfermedad terminal, además de estar en condiciones extremas “que le producen un sufrimiento intenso, y que se oponen a su concepto de vida digna“, los puede llevar a padecer un trato inhumano, cruel y degradante, porque las somete a soportar un sufrimiento intenso de manera indefinida”.

La Corte señaló que la Sala Plena insistió en que la autonomía y el consentimiento son una “piedra angular del derecho fundamental a morir dignamente” y reiteró que la vida no se reduce a la mera subsistencia.

Por otro lado, recordó el llamado al Congreso de la República para que “avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.”

El representante a la Cámara, Juan Fernando Reyes, señaló en un “space” de Twitter de La Silla Vacía que el hecho de que no exista una regulación para este proceso da lugar a las personas no puedan acceder a este procedimiento.

Además, la Corte recalcó que no privilegia ningún modelo de vida, en cambio “asume un compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción autónoma de elegir un modo de muerte digna”.

En ese sentido, precisó, la dignidad humana protege al sujeto que se encuentra en circunstancias de salud que le “producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral, o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento.”

Otra de las garantías relacionadas con este derecho fundamental tiene que ver con “las condiciones para la expresión del consentimiento informado, la suscripción de documentos de voluntad anticipada, la viabilidad del consentimiento sustituto o la valoración del dolor y el sufrimiento, las cuales han sido objeto de desarrollo en una línea de jurisprudencia construida en sede de revisión de tutela, que han permitido avances progresivos en la comprensión del derecho y que se reitera ampliamente en esta oportunidad.”

Por último, el fallo señala la importancia de ampliar los supuestos de circunstancias médicas de las personas que quieran realizar el procedimiento, sin que sea penalizado el médico que acude en su apoyo.

Así las cosas, además menciona la responsabilidad del Estado de “ofrecer y prestar los servicios, técnicas y asistencia necesaria para la protección de la vida, la disminución del dolor y el tratamiento terapéutico”