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Helena Herrán Vargas, de 63 años, es la primera transgénero en recibir su pensión como mujer en Colombia. | Foto: Cortesía Consultorio Jurídico del Politécnico Grancolombiano

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Personas transgénero tienen derecho a pensión de vejez a la misma edad que mujeres cisgénero: Corte Constitucional

Se tomó la decisión por una tutela que interpuso Helena Herrán Vargas, de 63 años, quien se convirtió en la primera transgénero en recibir su pensión como mujer en Colombia.

10 de diciembre de 2021

La Corte Constitucional ratificó en la sentencia SU-440-2021, a cargo de la magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera, que las personas transgénero tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero.

Así lo dio a conocer este 10 de diciembre de 2021 la institución de la Rama Judicial, a través de un comunicado que fue distribuido también en su cuenta Twitter.

Esta decisión se da por una reclamación legal que colocó Helena Herrán Vargas, a través del Consultorio Jurídico del Politécnico Grancolombiano, el pasado 9 de febrero, la cual respalda la sentencia de la Jueza 45 Civil del Circuito de Bogotá con número de tutela 2020-0115-00, y que se convierte en una nueva herramienta de reivindicación de derechos para la población LGBTI en Colombia.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena resolvió amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y seguridad social de la señora Herrán Vargas.

La Corte Constitucional exhorta a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional.

Así mismo, se les ordena a Colpensiones y los fondos privados de pensiones que, en el término de seis meses contados a partir de la publicación de la presente sentencia, adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos en la presente sentencia, los cuales deberán respetar el principio constitucional de buena fe y los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de sus afiliados y afiliadas.

Pilar Astrid Lizarazo Macías, abogada y asesora del área de derecho laboral del Consultorio Jurídico del Politécnico Grancolombiano, dijo que el más alto órgano constitucional de Colombia tiene competencia para pronunciarse sobre las vulneraciones de los derechos fundamentales, agregando a las personas transgénero el derecho a la seguridad social y al mínimo vital.

Por su parte, Helena Herrán Vargas celebró la decisión y expresó que gracias al Consultorio Jurídico del Poli, a la abogada Pilar Astrid Lizarazo Macías, a la estudiante Luz Dary Soto, a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la jueza Gloria Cecilia Ramos Murcia, se le reconoció de manera integral su condición de mujer y muy especialmente, les dan un lugar a todas las mujeres trans en igualdad de condiciones.

La sentencia de la Corte se concluyó que Colpensiones había vulnerado los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad y seguridad social de la señora Helena Herrán Vargas.

Primero consideró que las mujeres trans y las mujeres cisgénero son considerables comparables para efectos pensionales. En consecuencia, se le ordenó a Colpensiones adoptar los protocolos y lineamientos institucionales pertinentes para precaver el riesgo de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos en la providencia, los cuales deberán respetar el principio constitucional de la buena fe y los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e intimidad de los afiliados y afiliadas.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo manifestó estar de acuerdo con amparar los derechos fundamentales cuya protección reclamó la accionante y con exhortar al Congreso para que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero. Sin embargo, no estuvo de acuerdo con que Colpensiones incurrió en actos de discriminación.

Por su parte, la magistrada Cristina Pardo salvó parcialmente su voto y anunció que presentaría una aclaración en relación con algunos fundamentos de la sentencia.