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Corte Constitucional recibe importante galardón por sentencia que garantiza derechos humanos a población migrante

En este caso, una de las sentencias más reconocidas a nivel internacional, estuvo en manos del magistrado Jorge Ibáñez como ponente. Esta es la historia.

24 de octubre de 2022
Apertura frontera Venezuela Cucutá
Apertura frontera Venezuela Cucutá 26 septiembre 2022 | Foto: ESTEBAN VEGA LA ROTTA

Un importante galardón acaba de recibir la Corte Constitucional. El alto tribunal recibió el primer lugar del Premio Sentencias 2022: Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional, que reconoce aquellos fallos proferidos en todo el continente americano que cumplen con las más altas normas y estándares de los derechos humanos y que han servido para garantizar el goce de los derechos humanos de las personas migrantes o sujetas a protección internacional.

En este caso, la sentencia SU-180 de 2022, galardonada, tuvo ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. La decisión analizó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la protección integral, a la integridad, a la igualdad, a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al amor y a la personalidad de los que es titular un niño migrante irregular de nacionalidad venezolana que fue abandonado por su madre en territorio colombiano.

Por una parte, estaban presentes el debido proceso, petición y los requisitos legales para que un menor de edad pudiera obtener, sin la representación de sus padres, lo que se conoce como carta de naturaleza por adopción.

Por otra, los derechos de un niño de aproximadamente 5 años, que permaneció en hogares de paso por más de 2 años, proveniente de Venezuela, en situación irregular, no reconocido por su padre, abandonado por su madre y su abuela, que, según indicó el niño no fue adecuadamente protegido y cuidado por su familia extensa en Venezuela, razón por la cual esta lo trajo a Colombia y quien por no contar con la nacionalidad colombiana no podría tener acceso a los restantes mecanismos de restablecimiento de derechos previstos en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Jorge Ibáñez
Jorge Ibáñez | Foto: Corte Constitucional

Por lo tanto, la única ruta disponible en la decisión de la Corte, era permanecer en hogares sustitutos hasta cumplir la mayoría de edad. Ante esta situación, la Corte optó por el camino que más privilegiaba los derechos del niño a tener una familia y una nacionalidad. Esto, por constatarse que se trataba de un niño en situación de abandono y en gravísimas condiciones de vulnerabilidad.

Precisamente, en el contexto de la crisis migratoria de población proveniente de Venezuela que ha dejado tantos niños, niñas y adolescentes de esa nacionalidad en condiciones de vulnerabilidad, la Corte Constitucional reiteró que “todas las autoridades de la República de Colombia están obligadas a aplicar el principio del interés superior del niño y ejecutar, con la mayor diligencia, las acciones que sean necesarias para materializar la garantía y protección de sus derechos”.

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La Corte dio varios órdenes: por un lado, al Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar la nacionalidad colombiana por adopción al niño en su calidad de latinoamericano por nacimiento; a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, una vez otorgada la nacionalidad colombiana al niño, expida el registro civil colombiano al niño; al al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que (a) retome y adopte todos los mecanismos existentes, incluidos el contacto con organizaciones internacionales como el CICR, entre otras medidas.

Así mismo, la Corte recibió una mención especial a otras sentencias: la primera, con ponencia de la presidenta de la Corporación, magistrada Cristina Pardo Schlesinger, sobre el derecho a la nacionalidad de los niños y niñas hijos de extranjeros que se encuentran en riesgo de apatridia en Colombia.

Otra con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, que analizó el derecho al debido proceso administrativo y a la unidad familiar, así como el interés superior del menor. Derechos de los extranjeros y facultad discrecional de expulsión o deportación y la prohibición de la expulsión colectiva de migrantes. Y una tercera, con ponencia de la magistrada Paola Meneses Mosquera, que estudió los derechos a la nacionalidad y la personalidad jurídica.