PENSIONES

Corte Constitucional reconoce pensión de invalidez a mujer que hace 22 años perdió la capacidad de trabajar

La trascendental sentencia aplicó el principio de retrospectividad, pues la ley que la favorecía salió dos años después de su invalidez.

Redacción Economía
18 de diciembre de 2023
silla de ruedas
Pensión de invalidez | Foto: Getty Images/iStockphoto

Una noticia positiva llegó con la Navidad para Rosa*, quien recibirá una pensión de invalidez después de una larga espera, desde que fue diagnosticada con un tumor cerebral. La mujer, que para entonces se encontraba laborando como patinadora profesional e instructora del deporte, perdió su capacidad laboral en un 93,4 %, de acuerdo con los diagnósticos médicos, después de haber sido sometida a una cirugía para la extracción de la masa.

Con base en el principio de favorabilidad, la Corte Constitucional tomó la decisión de forma retrospectiva, ya que en el momento del diagnóstico de Rosa, solo tenía 22 años.

El informe de la decisión del Alto Tribunal da cuenta de que el caso de solicitud de pensión de invalidez para esta colombiana fue negado en el fondo de pensiones donde ahorraba para su vejez, por considerar que la afiliada no cumplía con el requisito mínimo de haber aportado 50 semanas.

La invalidez de Rosa fue establecida en marzo de 2001, hace 22 años, y a esa fecha, ella solo había hecho cotizaciones a pensión durante tres años, lo que, además, es poco común en Colombia para las personas de ese rango de edad.

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Por tutela

Con la negativa de la petición de amparo, Rosa, apoyada por su hermana Laura, acudieron a una tutela, con el argumento de que su salud estaba cada vez más deteriorada.

Los argumentos fueron revisados en la sala novena de la Corte Constitucional. El magistrado José Fernando Reyes, quien condujo el caso, consideró que debía concederse la pensión de invalidez, “en desarrollo del principio de favorabilidad previsto en la Constitución”.

Además, la Corte explicó también que “la retrospectividad permite aplicar una norma a situaciones que, si bien ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, nunca se consolidaron definitivamente. La Corte evidenció que las cotizaciones de Rosa al sistema pensional se realizaron cuando estaba vigente la versión original de la Ley 100 de 1993″.

El hombre tomó la decisión de demandar a su progenitor.
Sentencia | Foto: Getty Images

Con una norma que salió posterior a la invalidez

El Alto Tribunal recordó que la mujer había aportado 26 semanas en el año anterior al momento de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. “Este Tribunal estimó que había lugar a aplicar retrospectivamente una normativa posterior (la Ley 860 de 2003, que modificó la mencionada Ley 100 de 1993)”.

Para la Corte, “si bien la pérdida de capacidad laboral se produjo en vigencia de la norma anterior, el dictamen que estableció con certeza esa invalidez únicamente se profirió en el 2022. Por lo tanto, solo hasta ese momento se consolidó la definición del derecho pensional. Para la Sala, la aplicación retrospectiva de la Ley 860 de 2003 en el reconocimiento de la pensión de invalidez es excepcional”.

Sujeto especial de protección

En concepto de la Corte, hay mérito para exigir que el titular del derecho sea un sujeto de especial protección constitucional.

Los expertos de la rama judicial estiman que “debe demostrarse que la falta de reconocimiento y pago de la prestación ha generado un alto grado de afectación de los derechos fundamentales del peticionario y, en particular, de su mínimo vital”.

Durante el primer trimestre del año, las aseguradoras atendieron reclamaciones por 5.5 billones de pesos por riesgos asociados con accidentes de tránsito, enfermedades y accidentes de trabajo, accidentes personales y pensiones, 31 por ciento más si se compara con el mismo periodo de 2022.
Ahorro pensional | Foto: Getty Images/iStockphoto