JUSTICIA
Ponencia: Ingreso de policía a viviendas sí, pero con control
Uno de los temas más polémicos del Código de Policía llegó a examen a la Corte Constitucional. El ponente, el magistrado Alejandro Linares, pide que jueces hagan control posterior a medidas de emergencia que permiten que uniformados entren a residencias.
Que uniformados de la policía puedan entrar a las viviendas sin orden judicial es una medida que se asocia con excesos de fuerza y pérdida de las libertades individuales. Por eso, la propuesta causó controversia en el Congreso, en donde pese a todas las críticas se terminó aprobando en el marco del nuevo Código de Policía.
Sin embargo, un nuevo round de esta discusión se dará en la Sala Plena de la Corte Constitucional, en donde además se tendrá que realizar un examen exhaustivo de la ley por cuenta de la revisión de casi medio centenar de demandas.
Esta semana, los magistrados se alistan para discutir la primera, interpuesta por las ciudadanas Sandra Milena Serrano y Yamile Albarracín Gallo, quienes alegan que la aprobada es una medida que avala acciones abusivas de parte de los uniformados al ingresar a las viviendas sin que esten autorizados previamente.
Para las demandantes, la norma deja un margen de discreción riesgoso, ya que se le permite a la Policía intervenir sin contar con la supervisión de un órgano externo que pueda atajar extralimitaciones.
Según el artículo 163 del Código de Policía, los uniformados podrán ingresar a los domicilios sin mandato escrito en las siguientes circunstancias: para socorrer a alguien que pida auxilio; para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro y para cazar a un animal rabioso o feroz.
También se estima que podrán ingresar para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas; cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos y para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
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La norma prevé una serie de situaciones de emergencias en las cuales la Policía puede ingresar a los domicilios. A lo que el magistrado Alejandro Linares, que proyectó la ponencia, responde con un aval a la medida pero condicionado.
El documento conocido por Semana.com asegura que esas acciones que se realizan sin autorización legal deben tener en algún momento un examen de legalidad. Por lo que pone como condición que el juez competente haga una revisión posterior a la intervención en el domicilio.
Para Iván Cancino, abogado penalista y conjuez de la Corte Constitucional, es necesario una supervisión a las acciones autónomas que realizan los policías, pero exalta que si se les pasa esa responsabilidad a los jueces penales, estos podrían verse en dificultades ante alto número de procesos que tienen en su poder.
“El juez penal no debería sobrecargarse de esos temas. Debería ser competencia de un inspector de Policía o una figura parecida”, dice.
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La ley, tal como fue aprobada en el Congreso, obliga a los uniformados a pasar un registro detallado a sus superiores cada vez que haya intervenciones en las viviendas. Sin embargo, para el magistrado ponente, esto no es suficiente ya que el control debe quedar en manos del aparato judicial y no simplemente un registro interno. El proyecto de fallo deberá ser estudiado y votado por la Sala Plena.
Según el procurador, Fernando Carrillo, esta discusión no es nueva. En un concepto enviado a la Corte Constitucional pidió declarar “estarse a lo resulto” al considerar que este mismo alto tribunal había sentado ya una línea jurídica al respecto al establecer que la Policía podrá ingresar de manera excepcional a las viviendas cuando esté de por medio la protección de la vida de las personas. Este pronunciamiento fue en el 2007, en una decisión proyectada por el exmagistrado Marco Gerardo Ricardo Monroy.
“La Corte Constitucional también realizó una ponderación del derecho a la inviolabilidad del domicilio respecto del interés superior de preservar otros derechos constitucionales en cada una de las circunstancias descritas, y concluyó que en aquellas las restricciones a la garantía de inviolabilidad del domicilio resulta constitucionalmente justificada la intervención de la Policía sin la orden judicial previa”, asegura el concepto.
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Este miércoles el alto tribunal dará comienzo a un largo camino que le resta para revisar de fondo las normas que quedaron consignadas en el Código de Policía. El magistrado Aquiles Arrieta también presentará su postura sobre otras demandas donde manifiestan reparos frente a la atención integral a los habitantes de la calle, el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública, y la infracción contra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre otros.