JUSTICIA

Toreros, ¿a la cárcel?

Mientras que la Santamaría de Bogotá está a punto de abrir sus puertas, se revive discusión sobre maltrato animal en la Corte Constitucional. Con un agravante: ocasionarle daño a un animal hoy es un delito.

18 de enero de 2017
| Foto: León Darío Peláez

El próximo domingo 22 de enero, la Plaza de Toros de Santamaría abrirá sus puertas y, después de cinco años, las corridas de toros volverán a Bogotá.

Ese día se lidiarán seis toros de la ganadería Ernesto Gutiérrez Arango, y en el cartel están anunciados figuras del toreo como El Juli, el peruano Roca Rey, y el colombiano Luis Bolívar.

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Los aficionados al toreo no se cambian por nadie; desde varios meses atrás cuentan las horas para que comience la temporada de reapertura de la plaza, con la ilusión de que los festejos taurinos vuelvan para quedarse.

Por lo menos cuatro sentencias de la Corte Constitucional respaldan el toreo, y los taurinos creen tener la faena asegurada. Sin embargo, la temporada del regreso podría ser la última por cuenta de las demandas contra la llamada fiesta brava que siguen buscando la abolición de las corridas de toros.

Precisamente, a pocos días de que suenen clarines y timbales en la Santamaría, la Corte Constitucional debate si, a la luz de la nueva ley contra el maltrato animal, las corridas de toros deben seguir excluidas por tener un carácter de manifestación cultural y artística, o si deben ser criminalizadas. 

Esto, en razón a que en el marco de esta ley, aprobada en medio de aplausos por los animalistas en el 2016, se dejó de tratar el maltrato animal como una contravención para castigarlo como una conducta penal que tiene como fin cuidar a seres sintientes que requieren especial protección.

Esta normativa estableció penas de prisión de 12 a 36 meses y multas de entre 5 y 60 salarios mínimos a quien maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre, vertebrado o exótico, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud. Dice además que es un agravante cuando estas conductas se llevan a cabo en un sitio público. 

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Por cuenta de este cambio en las reglas de juego, tres ciudadanas aprovecharon la coyuntura para revivir esta discusión. Si se aceptaran sus pretensiones en la Corte, la tauromaquia estaría cerca de ver su fin en Colombia.

Juliana Marcela Chanín del Río, María Cristina Pimiento Barrera y Esperanza Pinto Flórez piden que el alto tribunal tumbe varias disposiciones de la Ley 1776 del 2016 al considerar que aunque el Congreso brindó protección en general a los animales, fueron excluidos los que hacen parte del espectáculo artístico.

Entre los alegatos, señalan que se creó una excepción con la que se permite la tortura desconociendo los derechos de ciertos animales que sienten como todos los demás. “La protección del medio ambiente es un deber fundamental tanto para los particulares como para el Estado. Y los animales salvajes y domésticos hacen parte del medio ambiente”.

Este debate no es nuevo para la Corte. Anteriores sentencias establecieron cuáles son los los límites justificados al deber de protección animal: la libertad religiosa, los hábitos alimenticios de los seres humanos, la investigación y experimentación médica, y algunas manifestaciones culturales.

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Sobre este último aspecto hubo gran división en el 2015, cuando el alto tribunal votó en su mayoría por la protección al derecho a libre expresión artística. Lo que encontró en ese momento la Corte es que el Congreso asumió sus competencias y procedió de manera adecuada a través de la Ley 916 del 2004 en donde precisó que los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano. 

El proyecto de fallo, que será discutido en Sala Plena la próxima semana, está a cargo del magistrado Alejandro Linares, quien se sostiene en el precedente ya marcado. El documento indica que derivar de la Constitución una obligación de criminalizar la tauromaquia implicaría desconocer el deber de protección animal tiene que armonizarse con otros intereses constitucionales, como es el caso de las expresiones artísticas.

Y sostiene que la disposición legislativa es satisfactoria en cuanto reconoce un sistema de sanción al maltrato en escenarios distintos a los de arraigo cultural. Desde la misma orilla opina la Procuraduría, que en un concepto elaborado por el exjefe del Ministerio Público Alejandro Ordóñez pidió que se declaren constitucionales las normas demandadas sin condicionamientos.

Esto en razón, dice Ordóñez, a que el Congreso es la autoridad competente para regular los espectáculos taurinos y esta regulación tuvo en cuenta la importancia cultural, social y económica que el ordenamiento jurídico le da al espectáculo. “Deben garantizarse las discusiones democráticas para que no se imponga una sola visión del mundo o un único modo de vida en una sociedad plural”, dice. 

Aunque el debate si las corridas de toros son o no maltrato animal parecía zanjado, la Corte ha cambiado y las mayorías que aprobaron anteriores decisiones sobre la materia ya podrían no existir. Y de pronunciarse sobre esta excepción en las corridas de toros en la ley contra el maltrato animal, los picadores, los banderilleros, y los matadores podrían ir a prisión después de sus faenas. Algo que parece inverosímil.

Resulta paradójico, pero el antiguo Código de Policía contemplaba el arresto a los toreros que se negaran a matar los toros. Ahora, en caso de que la Corte admitiera las pretensiones de la demanda, los que irían a prisión serían los que mataran a los toros. La Corte Constitucional vuelve a tener la palabra.