JUSTICIA
Corte Constitucional le dará una oportunidad a Andrés Felipe Arias
Tras cinco años de lucha, el exministro logró que una sala de dos magistrados diera el aval para que la pena de 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro sea revisada. La decisión de estudiar la condena anticipa un choque de trenes con la Corte Suprema de Justicia.
En una sala de selección en la Corte Constitucional, los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares decidieron admitir para estudio la tutela con la que el exministro Andrés Felipe Arias pelea que su caso tenga una segunda oportunidad de la justicia.
El exfuncionario del gobierno de Álvaro Uribe fue condenado en única instancia a 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro. La sentencia fue proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dado el fuero constitucional que como ministro ostentaba Arias. Desde el año 2014, el exministro activó todos los mecanismos judiciales para que su pena fuera revisada. Un lustro después, el tribunal constitucional decidió abrirle la puerta al debate.
Aunque los magistrados se pronunciaron hace apenas unas semanas sobre la segunda instancia y la doble conformidad, para los congresistas y demás aforados –temas que por cierto hacen parte del grueso de la reclamación de Arias– volverán a sentarse a discutir. Solo que en esta oportunidad el foco será uno de los casos que más ha polarizado al país.
La tutela fue repartida y será la magistrada Diana Fajardo la que continúe el estudio. Puntualmente, la corte tendrá que pronunciarse si en el caso de Arias se hace valer el derecho constitucional a la doble instancia, es decir, el derecho de que un segundo juez revise el veredicto. Hasta ahora, los magistrados han concedido este amparo para casos ocurridos después del 2016, pero la sentencia de Arias fue del 2014.
La tutela tendrá que ser definida por una sala de selección conformada por los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares y Luis Guillermo Guerrero. No obstante, con que uno de estos tres magistrados pida que por importancia jurídica debe subir a Sala Plena, los nueve magistrados tendrán que pronunciarse sobre si la estudian o no.
¿La oportunidad?
En el tribunal constitucional el caso de Arias seguramente contará con un aliado conocido. El magistrado Luis Guillermo Guerrero intentó seleccionar la primera tutela de Arias con el argumento de que tenía un tema interesante. Veía que la corte podía estudiar de fondo cómo proceder cuando un agente oficioso adelante una acción judicial en nombre de un prófugo de la justicia. El magistrado se quedó solo porque la entonces magistrada María Victoria de Calle se negó a montarse en ese bus.
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En esta ocasión Guerrero perdió, pero después fue el ponente de una sentencia hito en la Corte Constitucional: la que le ordenó al Congreso garantizar el derecho de los colombianos a impugnar una sentencia condenatori, consignada en el artículo 29 de la Constitución:
Muy pocos tienen claro en el país que este fallo marcó una diferencia crucial entre la doble instancia y la impugnación. La Corte Constitucional estableció que la doble instancia, un asunto de arquitectura judicial que garantiza el debido proceso, puede tener excepciones, y de hecho durante años los aforados tuvieron un sistema de única instancia por el privilegio que los juzgaban los más altos magistrados. Y al mismo tiempo, reconoció que la impugnación de una sentencia es un derecho en las democracias del mundo para cualquier persona condenada por primera vez, sin importar la instancia. En esta diferencia Arias y los aforados sentenciados ven su tabla de salvación.
Cuando el Congreso creó la doble instancia para aforados en 2018 no resolvió todo el problema. La reforma nunca dijo qué hacer con todos aquellos –aforados o no– que fueron condenados por primera vez y agotaron todas sus instancias.
En un caso reciente, los jueces constitucionalistas estudiaron la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, quien pedía revisar el caso del exconcejal de Gigante (Huila) Róbinson Rodríguez Oviedo. Un juez archivó el proceso de este político regional por prescripción en septiembre de 2015; luego el Tribunal Superior de Neiva lo reabrió y lo condenó por primera vez. Aunque intentó apelar el fallo que lo encontró responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, la Corte Suprema solo le abrió las puertas de la casación. Por ello, decidió acudir a una tutela para alegar que la Sala Penal decidió en forma “caprichosa y arbitraria”.
La sentencia terminó por tutelar el derecho de Rodríguez Oviedo porque se le violó su derecho constitucional a la impugnación y le ordenaron a la Sala Penal de la Corte Suprema estudiar el caso en impugnación, no en casación, con el argumento de que las normas evolucionan. El fallo fue aprobado, pero se puso un término a la retroactividad hasta junio del 2016. En la decisión se exhortó al Congreso para que por la vía legal establecieran un camino para todos aquellos que desde 1991 pudieran ser beneficiarios de este derecho.
Con el nuevo estudio entre manos, la corte tendrá que establecer si amplía o no el término de la retroactividad y si finalmente Arias consigue que su caso sea revisado. De ser así, la determinación además de generar un inmenso revuelo político por tratarse del caso del exministro, provocaría una inmensa tronera pues abriría una brecha para que centenares de sentencias condenatorias proferidas por la Corte Suprema sean también objeto de revisión. Por ello, la sola decisión de escoger el fallo de Arias para llevarlo analizarlo implica un mensaje desafiente de la Corte Constitucional a la Corte Constitucional.