JUSTICIA
Corte Constitucional tumba condena contra el Estado por ataque al club El Nogal
Como lo reveló SEMANA, los magistrados encontraron una violación al debido proceso y revocaron el fallo. El Consejo de Estado deberá volver a emitir un pronunciamiento en este caso.
El 7 de febrero de 2003 Colombia vivió una de las noches más infernales de su historia. Las Farc volaron el Club El Nogal con 200 kilos de explosivos instalados en un Renault Mégane rojo. Perdieron la vida 35 personas y 75 resultaron heridas en el ataque terrorista planeado desde las montañas de Colombia y ejecutado por hombres de ‘el Paisa‘, el sanguinario guerrillero de las Farc que aún empuña sus armas.
Quince años después, el Consejo de Estado encontró a la Nación responsable por haber omitido su deber para prevenir y proteger a la ciudadanía de un ataque de estas dimensiones. La decisión golpeó directamente la moral del Gobierno, que se lamentó porque debía indemnizar con recursos del erario a las víctimas mientras que algunos de los responsables despachaban desde el Congreso de la República.
Los magistrados de la Corte Constitucional acogieron por mayoría una ponencia de Luis Guillermo Guerrero, quien pidió tumbar la condena contra la Nación al considerar que hubo una violación del debido proceso al valorar indebidamente la evidencia. La Corte Constitucional unánimemente revocó la sentencia del Consejo de Estado y regresó el expediente a los consejeros para que hagan un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los precedentes. La votación terminó 8-0, dado que la magistrada Cristina Pardo se declaró impedida.
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Luis G. Guerrero - Magistrado ponente en tutela de El Nogal.
Para la Corte, la responsabilidad del Estado ante un atentado terrorista solo se puede determinar cuando el ataque vaya dirigido contra una entidad pública, contra un funcionario o cuando se omita la toma de medidas de seguridad pese a tener evidencia certera de la ocurrencia de un ataque. Para Guerrero, ninguno de estos presupuestos habría quedado probado por el Consejo de Estado.
La consejera Stella Conto y la conjuez Sol Marina de la Rosa encontraron responsable a la Nación por no adoptar medidas de seguridad equiparables a las usadas en la Casa de Nariño o en las sedes ministeriales. Consideraron al efecto que en el club se alojaba la entonces ministra de Defensa, Marta Lucía Ramírez, y se adelantaban constantes reuniones institucionales de altos funcionarios. Esta primera tesis sonó absurda hasta entre los mismos magistrados, pues castigó el simple hecho de que altos funcionarios del Gobierno se trasladaran desde sus instalaciones oficiales (dotadas con seguridad) a establecimientos privados.
Stella Conto, exmagistrada que condenó al Estado.
Guerrero cuestionó también si realmente hubo información suficiente y confiable que daba cuenta del ataque que recaería sobre El Nogal. La sentencia del Consejo de Estado señala que existía una amenaza pública y general de la guerrilla que debió provocar la reacción de las autoridades. En ese momento, el país permanecía en estado de conmoción interior como consecuencia de una seguidilla de atentados terroristas en varios puntos de la ciudad: el hotel Tequendama, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Sijín, la Embajada de Estados Unidos y hasta la Casa de Nariño, durante la posesión presidencial de Álvaro Uribe Vélez.
El fallo asegura que era previsible un ataque a El Nogal porque en un panfleto que circuló en diciembre de 2002 (dos meses antes del atentado) las Farc señalaron que el Gobierno estaba facilitando reuniones con jefes políticos y empresariales en los clubes del norte de Bogotá. También, porque un exagente del DAS, Llimi Díaz Torres, denunció en una URI de la Fiscalía información que exponía la posible actuación delictiva de las Farc en relación con el club El Nogal. “Un informante me habló de un supuesto testaferro de las Farc, que hacía poco tiempo se había vinculado como socio del reconocido club El Nogal, al parecer para identificar víctimas potenciales para secuestro, extorsión, o para algún tipo de atentado terrorista”, señaló.
Pero la Corte Constitucional cuestiona estas evidencias que resultaron concluyentes para el Consejo de Estado. Los constitucionalistas controvierten que esta información sea creíble y seriamente indicativa de que el ataque iba a ocurrir.