JUSTICIA
Corte Constitucional tumba artículo que permitió sesiones virtuales del Congreso
Con el voto a favor de 5 de los 9 magistrados, la Corte declaró inconstitucional el artículo 12 del decreto presidencial que habilitó al Congreso para sesionar virtualmente. ¿Qué puede pasar con lo aprobado?
La Corte Constitucional tomó este jueves una decisión que puso un interrogante sobre el futuro de los proyectos de ley aprobados en las sesiones virtuales, incluyendo la cadena perpetua para violadores de niños.
Con una votación de 5 votos a favor y 4 salvamentos de voto, los magistrados declararon inconstitucional el artículo 12 del decreto mediante el cual el presidente Iván Duque facultó a las tres ramas del poder público a deliberar y tomar decisiones durante la pandemia a través de medios virtuales. Como la Rama Judicial modificó su propio reglamento para sesionar a distancia, el decreto presidencial cobijó principalmente al Congreso de la República.
Los magistrados decidieron que la inexequibilidad regirá solamente a futuro. Y en un video conocido al caer la tarde de este jueves, uno de ellos -Alberto Rojas- afirmó que las deliberaciones y decisiones virtuales del Legislativo en este periodo virtual "se entienden legitimamente emitidas por cuanto se presumía su constitucionaidad".
No obstante, se puede anticipar que, al caerse el artículo 12, todo lo aprobado -incluido la cadena perpetua para violadores de niños- puede quedar a merced de eventuales demandas.
Se ratifica autonomía del Congreso: Corte
Para los magistrados, el Congreso, dentro de su autonomía, podía hacer sesiones no presenciales con base en el artículo 3 de la Ley 5 de 1992 y no necesitaba el decreto presidencial. En este orden de ideas, la inexequibilidad está fundada en la falta de necesidad material.
Esto implicaría que sí pueden seguir sesionando virtualmente, solo que no amparados en el decreto presidencial expedido por Duque sino en el propio reglamento del Congreso.
En el video, el magistrado Alberto Rojas dijo que, con su fallo, la Corte "garantizó la plena autonomía del Congreso de la Republica para determinar el ejercicio de sus competencas como cabeza de uno de los órganos del poder público".
Los magistrados que salvaron los votos fueron Glora Stella Ortiz, Luis Guillermo Guerrero, Carlos Bernal y Antonio José Lizarazo. Los cuatro sostuvieron, según Rojas, que la norma era constitucional "porque nuestro sistema no prohíbe la virtualidad en el ejercicio de las funciones constitucionales".
¿Y las sesiones que vienen cómo deben ser?
El texto de la sentencia será importante para entender qué camino deberá tomar el Congreso con exactitud, aunque todo indica que la instalación de la próxima legislatura el 20 de julio no tendría que hacerse de manera presencial, dada la reiteración de la autonomía del Congreso para definir cómo desarrollar su labor.
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"Creo que hay que esperar, pero de lo que sí estoy completamente seguro, es que la Corte no le puede decir al Congreso cómo funcionar. El numeral 1 del artículo 41 y el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 5 de 1992, permiten a las mesas directivas de cada cámara realizar todo lo que sea necesario para una eficiente actividad legislativa, aún en caso de dudas", dijo el representante César Lorduy.
El congresista aseguró que la Cámara de Representantes no se amparó en el artículo 12 del decreto legislativo, el cual los magistrados constitucionalistas acaban de tumbar. Y anotó: "La Corte Constitucional que funciona y decide de manera remota, no podría decirle al Congreso que no puede hacerlo, y que necesariamente deben ser presenciales sus sesiones".