Judicial
Corte Constitucional tumba ley que creó el Ministerio de Ciencias
Queda en manos del Gobierno crear nuevamente dicha cartera a través de un proyecto de ley. Estos son los detalles de la decisión.
La Corte Constitucional, tras reunirse en sala plena, tumbó, aunque con efecto diferido, la ley que creó el Ministerio de Ciencias y Tecnología. Lo que acaba de hacer el alto tribunal es concederle al Congreso un plazo de dos años para que tenga la oportunidad de hacer correcciones a lo que se denomina vicios que pudieron quedar tras la norma que creó dicha cartera, es decir, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias). Ese plazo va hasta el día 30 de junio de 2023.
Advierte la Corte que la inexequibilidad, es decir cuando se declara como no ajustada a la constitución, se declaró con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. “La medida del diferimiento se adoptó al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 70 de la Constitución, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnología e innovación”, señala el alto tribunal.
Entre los objetivos del Ministerio de Ciencias estaba, por ejemplo que formulará e impulsará junto con la Presidencia de la República, la participación de la comunidad científica y la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, quienes implementando y creando nuevos mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, el desarrollo tecnológico de las Instituciones de Educación Superior (IES), los institutos, centros de investigación, parques industriales y las empresas.
Fue el 5 de diciembre de 2019 que el presidente firmó el decreto que convierte a Colciencias en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Lo que ocurre en los países más desarrollados es que onstituyen un sistema con cuatro actores fundamentales: las empresas, el sistema de investigación y desarrollo (conocido como I+D, conformado por universidades y centros de investigación), el Estado y la sociedad civil. Todos los actores se articulan en cada nivel, tanto nacional, como regional y local, de manera innovadora con el objetivo común de aumentar la competitividad y la calidad de vida, generando bienestar social y beneficio económico para las comunidades y territorios.
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La Corte, en este caso, realizó la integración normativa de la ley demandada (Ley 1951 de20194), con los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto regularon la fusión, denominación y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Lo anterior, dice la Corte, en relación con las disposiciones de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo porque mediante esta ley no es posible adoptar medidas que no correspondan a la función de planeación y que no tengan por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan para el correspondiente periodo presidencial”. En este caso, “la medida tenía por objeto subsanar vacíos asociados a la estructura orgánica y a las funciones del Ministerio, materia que debía tramitarse mediante el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, de tal manera que se garantizara el principio democrático, en particular la deliberación y las mayorías propias del debate legislativo ordinario previsto en la Constitución”.
El Magistrado Alberto Rojas Ríos salvó el voto en la decisión, por cuanto, en su criterio, la demanda no tenía la idoneidad necesaria para una decisión de mérito.