Home

Nación

Artículo

| Foto: Matias Delacroix /AP

NACIÓN

Corte Constitucional tumbó decreto sobre subsidios en agua y alcantarillado

La Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró inexequible el Decreto al no cumplir con los requisitos exigidos para continuar con los subsidios.

23 de julio de 2020

La Corte Constitucional tumbó el decreto que establecía medidas en materia de servicios públicos de aseo, alcantarillado y acueducto en el marco de la emergencia sanitaria causada por coronavirus en el país.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró inexequible el Decreto Legislativo 580 de 2020 “por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia”, al constatar que aquel no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política.

Con una votación un unánime, el alto tribunal aseguró que la norma que establecía subsidios a usuarios de estos servicios no se ajustaba a la Constitución.

Según el comunicado publicado por la Corte, el decreto no tenía todas las firmas de los ministros: "no fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial".

"En el mencionado decreto no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez’’ ni tampoco la firma de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres, "sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo", aseguró la Corte.

En su comunicado, también indicó que ‘‘a juicio de la Sala Plena, el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente‘‘.

Cabe señalar que esos subsidios en acueducto alcantarillado y aseo, debían prestarse hasta el 31 de diciembre y todos debían ser asumidos por los distritos y municipios que contaran con los recursos para hacerlo.

La decisión que se tumbó, otorgaba un alivio para los usuarios de estrato uno, los cuales recibieron un subsidio de máximo del 80 por ciento, del costo del servicio de agua, el estrato dos había recibido el 50 por ciento de ayuda y el estrato tres podía recibir hasta el 40 por ciento de reducción.