JUSTICIA

Violadores de niños en el conflicto: ¿podrán recibir los beneficios de la JEP?

La Corte Constitucional definirá esta semana el futuro de la ley estatutaria de la JEP. El tema candente será si los casos de violencia sexual a menores de edad pueden ser sancionados con las reglas de la justicia transicional o no.

13 de agosto de 2018
| Foto: Archivo particular.

Un artículo con el que no contaban los negociadores del acuerdo de paz con las Farc se logró incluir durante el trámite del Congreso. Este creó la excepción para que la violencia sexual en contra de menores de edad fuera castigada con penas ordinarias y no con las sanciones alternativas que ofrece la Jurisdicción Especial para la Paz.  

La iniciativa fue promovida por la congresista Maritza Martínez, quien sostiene que entre 2008 y 2012 se contabilizaron por lo menos 48.915 víctimas de violencia sexual menores de 18 años, todas agredidas en el marco del conflicto armado. Por ello, la senadora del Partido de la U promovió la iniciativa para que quienes hayan cometido delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes no puedan acceder a las penas alternativas que ofrece el sistema de justicia transicional; y sus sanciones tendrían que ser las previstas por el Código Penal.

"A los infractores se les aplicarán las penas y sanciones contempladas en la Ley 599 del 2000 o la que haga sus veces, y no procederán ninguna clase de beneficios y subrogados penales, judiciales y/o administrativos, incluyendo los que se consagran en la presente ley", agrega la norma, que finalmente recibió la bendición del Congreso. 

Sin embargo, este punto hace parte de uno de los ejes centrales que comenzaron a discutirse en la Corte Constitucional, que comenzará a revisar este martes la constitucionalidad de la ley estatutaria de la JEP. El magistrado Antonio José Lizarazo proyectó la ponencia que será estudiada esta semana en la Corte Constitucional.

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Uno de los puntos que por ahora no va pasando su examen en la corte es precisamente este. Para el magistrado Lizarazo, el artículo 146 –que contiene esta restricción– va en sintonía a la Carta Política, sin embargo, considera que ese endurecimiento punitivo aplicado a rajatabla puede traer graves consecuencias en materia de verdad. Según la ponencia, estos delitos son poco denunciados por las víctimas, razón por la cual, aprobar esta norma aumentaría la probabilidad de que estos delitos queden impunes.

La fórmula que plantea Lizarazo es crear un condicionamiento bajo el cual los casos que la Jurisdicción Especial para la Paz considere que ocurrieron en el marco del conflicto, podrán acceder a las sanciones blandas previstas en el sistema de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición. De lo contrario, considera el magistrado, esta norma podría romper con la integralidad del sistema en cuanto a que establece una sanción para delitos sexuales completamente ajena al componente, con el gravísimo efecto de desincentivar la confesión de los delitos sexuales contra menores. En síntesis, el magistrado considera que frente a ese delito las penas severas no atraerían justicia sino impunidad.

La ponencia asegura que la sanción efectiva de estos hechos está garantizada mediante la prohibición de amnistía y el indulto para delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. De hecho, este tipo de delitos entran en los que debe ser seleccionados y priorizados debido a la gravedad y lesividad de la conducta.

Esta discusión se anticipa como controversial, sin embargo, para sorpresa de los magistrados, en el cúmulo de conceptos emitidos por organizaciones sociales y de víctimas había el de algunos voceros que respaldan el que la corte tumbe esta disposición. Aunque a primera vista puede parecer que con penas altas de cárcel se protegen los derechos de las víctimas, en comunicaciones dirigidas a la Corte Constitucional aseguran estos representanes que no es tal: la experiencia de los procesos de justicia transicional en Colombia demuestra que esta medida en realidad retrasa su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.

Para los voceros de Dejusticia, Ruta Pacífica de las Mujeres, Women‘s Link WorldWide y Red de Mujeres Víctimas y Profesionales, los derechos de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado podrían verse afectados si los responsables de estos delitos reciben las penas del código penal ordinario y no las que estableció el acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc. "Si de entrada los victimarios saben que recibirán penas altas de cárcel en vez de las que contempla el acuerdo de paz, es muy probable que no tengan razones para reconocer crímenes sexuales contra niñas, con lo que el Estado tendría que entrar a probarlos y las víctimas tendrían que esperar mucho tiempo para obtener verdad, justicia y reparación", aseguran.

Los representantes de estas organizaciones consideran que el caso Colombia tiene particularidades, y una de ellas es que el conflicto armado produce violaciones masivas a los derechos humanos, por lo que la justicia transicional "es un mecanismo para que quienes participaron en él reconozcan su responsabilidad, cuenten la verdad y reparen a las víctimas". Retomando las cuentas de la ley de Justicia y Paz, estas organizaciones civiles consideran que llegar a tener las sentencias que se emitieron en esta jurisdicción habría tardado 73 años en la justicia ordiniaria. 

Este miércoles, la Corte Constitucional dará su última palabra frente a este y otros temas álgidos que incluye el debate. En total son 821 páginas las que serán votadas en Sala Plena.