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JUSTICIA

La Corte se la jugaría por blindar aún más el Acuerdo de Paz 

Un proyecto presentado por el Magistrado Jorge Iván Palacio acoge la tesis del ex Fiscal Eduardo Montealegre para incluir el Acuerdo de Paz con las FARC dentro del bloque de constitucionalidad. Exclusivo.

13 de febrero de 2017

Desde el comienzo de la negociación con las FARC, la fórmula para blindar el acuerdo final fue uno de los temas más espinosos y trascendentales. Durante meses se estudiaron varias alternativas, sin embargo, la que logró un consenso entre el gobierno y la guerrilla fue quizás la más polémica: ingresar las 297 páginas del documento al llamado ‘bloque de constitucionalidad’.

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La propuesta generó una enorme controversia y fue una de las principales banderas de quienes promovieron el No en el plebiscito. Según esta, todo lo escrito entre las partes tendría el mismo valor que la Carta de 1991.

La tesis fue impulsada desde un inicio por el Ex Fiscal Eduardo Montealegre. El último día de su cargo, el penalista le pegó un empujón jurídico: presentó en la Corte Constitucional una demanda en contra de la palabra "acuerdo", pero no del texto final, sino del que dio inicio a los diálogos. Es decir, contra el “Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 26 de agosto de 2012, con el cual se dio inicio a las conversaciones de La Habana.

Esta semana esta candente discusión revivirá en la Corte Constitucional. El magistrado Jorge Iván Palacio Palacio radicó una ponencia de 97 páginas que avala la posición de Montealegre y señala que el acuerdo final de paz, firmado por las partes en noviembre de 2016, debe ser considerado un “Acuerdo Especial, a la luz del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949”.

La ponencia del magistrado, que ya contaría con la mayoría de votos, aclara que solo podrán entrar al bloque de constitucionalidad los aspectos que la Corte Constitucional determine que cumplan con el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

“El nuevo acuerdo final de paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, constituye un Acuerdo Especial (…) no ingresa in genere, ni automáticamente al bloque de constitucionalidad. No obstante, excepcionalmente la Corte en cada caso podrá así determinarlo respecto de aquellos asuntos de Derecho Humanitario o Humano que lo impongan”, dice la ponencia.

De ser aprobada, se podrían vincular a las normas supranacionales, aplicable a tratados y acuerdos especiales, solo los puntos de los acuerdos relacionados al Derecho Internacional Humanitario. Para analistas, estos podrían ser la dejación de armas, las zonas de concentración, la entrega de menores de edad, el cese bilateral y definitivo o el desminado humanitario. Otros puntos, -como narcotráfico, banco de tierras, e incluso, la Justicia Especial de Paz-, en principio no tendrían relación con el Derecho Internacional Humanitario o los Derechos Humanos, por lo que no entrarían a ser parte de la Constitución.

¿Por qué es importante?

Desde que el No se impuso en las urnas el pasado dos de octubre realmente no existe la misma claridad jurídica sobre el blindaje de los acuerdos que existiría si hubiera ganado el Sí.

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Luego de la redacción de un nuevo acuerdo de paz, la principal pregunta era si finalmente se entendía que ese nuevo documento haría parte del bloque de constitucionalidad. Incluso, el día del anuncio el tema no estaba para nada claro.

El Jefe Negociador Humberto de la Calle dijo que no, luego el Presidente dijo que solo entraría al bloque de constitucionalidad lo relacionado con el Derecho Internacional Humanitario y al final Alvaro Leyva señaló contundentemente que por supuesto entraba todo. “No nos digamos mentiras. El bloque de constitucionalidad no desaparece porque alguien lo afirme. El art 93 está vivito y coleando”, escribió.

Luego de varias semanas el tema pasó a un segundo plano, pues se decidió hacer las reformas de la Constitución necesarias para implementar el acuerdo a través del Congreso de la República.

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Etiquetar el nuevo acuerdo como parte del bloque de constitucionalidad tendría cuatro efectos importantes:

1) No sería necesario tramitar ninguna ley ante el Congreso de la República para incorporar las normas del acuerdo a la Constitución sino que bastaría con su mera suscripción.
2) La Corte no podría realizar ningún control de constitucionalidad sobre el acuerdo, pues éste tendría rango constitucional.
3) Cualquier norma contemplada en el acuerdo prevalecería sobre cualquier otra ley en Colombia.
4) La Corte Constitucional podría conocer demandas no solo por la violación de la Ley sino también del acuerdo de paz, volviéndose un garante adicional de la negociación.

Juristas como Jaime Castro, Hernando Yepes y Hugo Palacios alzaron su voz de protesta señalando que es ilegítimo que lo pactado por solo unos cuantos negociadores pudiera llegar a modificar directamente la Constitución Política de Colombia. El tema se fue convirtiendo en una de las principales críticas a los acuerdos de paz y motivó a muchos de quienes votaron por el No en el plebiscito.

La discusión que vendrá en el Alto Tribunal no se ve nada sencilla y tendrá tres ejes de discusión importantes.

1)La competencia de la Corte: El primer problema será determinar si el Alto Tribunal si puede tramitar el proceso, pues la Constitución señala que esta solo puede conocer de las demandas presentadas contra actos legislativos, decretos con fuerza de ley y actos legislativos. No menciona acuerdos como el suscrito entre el Gobierno y las FARC.

2) ¿El acuerdo es parte del bloque de constitucionalidad? El segundo es determinar si en efecto se puede aplicar esta figura para un acuerdo de paz. Este solo incluye acuerdos suscritos durante el conflicto armado, por lo cual expertos en Derecho Internacional señalan que no podría abarcar también a un acuerdo que no se hace para regular, sino para terminar el conflicto. Aquí existe una tesis intermedia que es considerar que es un acuerdo especial los puntos que tienen que ver con la humanización de la guerra, pero no con el agro y otros temas estructurales que también están incluidos en el acuerdo con las Farc.

3) Si todavía es válido incluir al Acuerdo en el bloque de constitucionalidad. Este tema ya parece zanjado en el proceso, pues actualmente se están tramitando en el Congreso (a través del Fast Track) las leyes para incluir las normas del acuerdo en la Constitución, por lo cual agregar un nuevo ingrediente podría ser complejo, pues ahora la Corte no solo tendría que revisar si cualquier ley en Colombia es o no constitucional, sino también si se ajusta al Acuerdo de Paz.

Para algunos expertos lo llamativo de la propuesta es que podría proteger los Acuerdos de Paz en el futuro de posibles ataques de gobiernos que no estén de acuerdo con la negociación. Para el ex Presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Cifuentes, esto representa que los próximos presidentes de la república no podrían modificar lo que está en el bloque de Constitucionalidad ya que el “blindaje jurídico será el máximo”.

El tema producirá seguramente un debate jurídico nacional, y volverá a sacar a la opinión pública al ex fiscal Montealegre, después de meses de un prudente periodo académico en el exterior. Por ahora, todo indica que después de las miles de críticas que recibió por cuenta de esta demanda, la Corte le dará la razón.