JUSTICIA

Plan de desarrollo rural de Santos se salva en la Corte

Con algunos condicionamientos, el alto tribunal declara exequible la mayoría de la ley que establece las reglas para la creación de Zidres en Colombia.

8 de febrero de 2017

Después de varios meses de discusión, la Corte Constitucional acaba de fallar la extensa Ley de Zidres, que abre la puerta para que a través de modelos asociativos entre pequeños y medianos productores se puedan explotar tierras privadas y baldías en pro del desarrollo de las zonas más apartadas del país.

Con la participación del conjuez Germán Quintero, vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda, la Corte Constitucional logró destrabar una ardua discusión de varios meses. La Sala Plena avaló la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas que declara exequibles los temas álgidos de una discusión que en definitiva giró en torno a la repartición de la tierra en Colombia.

Aún falta por tomar una decisión definitiva respecto de otra demanda instaurada por el senador Jorge Robledo y otros congresistas del Polo Democrático en la cual se deberá resolver si es constitucional la norma que establece que las tierras donde se ubiquen las Zonas de Interés de Desarrollo Rural no serán entregadas a los campesinos. Esa decisión se adoptará en las próximas semanas con la intervención del conjuez Martín Bermudez. 

Esa será una de las discusiones arduas teniendo en cuenta que para los empresarios, entregar la propiedad al campesinado podría representar grandes pérdidas económicas de las inyecciones de capital hechas a los proyectos. 

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Al margen de este punto, la ley acaba de pasar su primer examen en la Corte Constitucional. Estos fueron los condicionamientos que estableció el alto tribunal para la ley de 32 artículos que ahora podrá arrancar en firme en todo el país.

1. Consulta previa sólo cuando sea necesario:

La consulta previa puso a tambalear la Ley de Zidres en la Corte. La norma estableció que los procesos de consulta a las comunidades sólo se realizarían en caso de ser necesario, es decir, cuando hubiera incidencia o cercanía a una población indígena o afro. En una dura discusión que tardó meses en la Corte, la mitad de los magistrados consideraban que la consulta previa se debía realizar siempre, lo que representaba el fin de la ey ya que implicaba que estos proyectos nacerían paralizados. La discusión fue dirimida por el conjuez Germán Quintero, que votó a favor de dejar el punto tal como lo establece la Ley.

2. Autonomía de los entes territoriales:

De acuerdo con la ley, la aprobación y la viabilidad de las Zidres depende del Consejo de ministros, mediante decreto, a partir de la identificación de áreas potenciales, su delimitación y proyectos productivos. Sin embargo, la Corte acaba de condicionar esta disposición a que en la aprobación de los proyectos productivos participen los entes territoriales en los cuales se vayan a ejecutar los planes, de acuerdo con los principios de concurrencia, subsidariedad y coordinación.

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3. Corte tumba artículo sobre modelo de asociatividad:

La discusión más dura este miércoles giró alrededor del modelo de asociatividad contenido en el artículo 17 de la Ley de Zidres. La Corte Constitucional terminó en una apretada votación de 5-4 tumbando la norma que establece que como condición especial los proyectos productivos se deben vincular a campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y trabajadores agrarios sin tierra.

En este aparte de la ley también se establecía que el Ministerio de Agricultura podía podrá fijar mecanismos de asociatividad adicionales a los contenidos en la norma, para permitir que dentro de los tres primeros años de iniciado el proyecto los campesinos sin tierra puedan hacerse propietarios.

Esta norma –para la mayoría de la Corte- permitía al Gobierno reglamentar aspectos esenciales en el funcionamiento de las Zidres, lo que vulneraba la reserva de la ley en materia de regulación de los bienes baldíos. Adicionalmente, consideraban que podría ser restrictiva a la participación de los campesinos en las asociaciones.

Sin embargo, una interpretación a la inversa tuvieron cuatro magistrados que consideran un riesgo que se haya caído este artículo ya que era el que precisamente garantizaba que las Zidres no se pudiera dejar por fuera la participación de los campesinos. Ante esta división, el comunicado tendrá que aclarar el verdadero alcance de la medida.

4. Acumulación de baldíos:

Aunque representaba uno de los puntos más polémicos de la Ley de Zidres, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 3, que en denuncia del Polo democrático abría la puerta para que quienes acumularan baldíos antes de la Ley 160 de 1994 pudieran tener los beneficios de las Zidres. Para la Corte, se trata de una interpretación errónea ya que la norma sí evita que se puedan legalizar baldíos acumulados.

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