JUSTICIA

Corte aclara pero no modifica sentencia sobre fumigaciones aéreas con glifosato

La Corte Constitucional no aceptó flexibilizar la sentencia como lo pedía el gobierno a fin de poder retomar las aspersiones con glifosato prohibidas desde 2015 en Colombia. Las fumigaciones podrán regresar cuando haga una tarea que lleva dos años de atraso.

18 de julio de 2019
| Foto: ARCHIVO SEMANA

Después de varios días de discusión, finalmente la Corte Constitucional decidió mantener incolume la sentencia (T-236 de 2017) que impuso seis condicionamientos para poder reanudar las aspersiones aéreas, suspendidas en Colombia desde 2015. En la decisión de este jueves el alto tribunal, con decisión unánime, aclaró el alcance del sexto requerimiento el cual establece que el Gobierno debía demostrar con evidencia "objetiva y concluyente" la "ausencia de daño" que tenían las fumigaciones aéreas para la salud humana y el medio ambiente.

Los magistrados aclararon lo que ya venía en el cuerpo de la sentencia desde el año 2017. En la decisión de hace dos años señalaba que esta evidencia "no equivale a demostrar que existe certeza absoluta e incuestionable sobre la ausencia de daño" y que "tampoco equivale a establecer que la ausencia de daño es absoluta o que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto". A pesar de esa consideración expresa en el fallo, muchas voces, incluyendo altos funcionarios del gobierno, protestaron contra la corte porque supuestamente esta estaba exigiendo un imposible: la evidencia científica absoluta que probara que el glifosato no tenía efectos nocivos.

Con el fallo aclaratorio de este jueves, los magistrados le marcan el camino al gobierno. "Al momento de decidir acerca de la reanudación del PECIG, el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá considerar y ponderar toda la evidencia científica y técnica disponible en lo que se refiere, por un lado, a la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente, y, por otro, a la solución al problema de las drogas ilícitas, conforme a los instrumentos de política pública", precisa la corte.

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La prohibición de fumigar con glifosato en Colombia fue instaurada por el Consejo Nacional de Estupefacientes en el 2015. Dos años después, la Corte Constitucional a través de su famosa sentencia indicó que la herramienta se podría reatomar siempre y cuando se cumpliera con seis exigencias.

El veredicto de la corte, en la práctica es una noticia positiva para el Gobierno. El propio presidente Iván Duque acudió hace un par de meses a solicitar a los magistrados que flexibilizaran su sentencia. Como resultado, el alto tribunal cogió el camino de la vía interpretativa para responderle que no se necesita demostrar la "ausencia absoluta de daño".

La discusión sobre la ausencia de daño es compleja porque cualquier químico –ya sea glifosato u otro– tiene diferentes formas de impactar a las personas y al medio ambiente. Y no era claro cuál sería el termómetro que debía aplicar el Gobierno a la hora de estudiar una eventual reanudación de las aspersiones. Avanzar en una política de "cero riesgos" es prácticamente imposible y así lo reconocía la misma decisión del 2017.

La magistrada y presidenta de la corte, Gloria Ortíz señaló: "mantenemos la sentencia pero hacemos precisiones. Esa sentencia había producido algunas dudas y por eso ahora hacemos esas claridades". Por su parte, el magistrado ponente, Alberto Rojas, señaló: "No hay modulación de la sentencia. Ni nuevas condiciones, lo que hoy hacemos son precisiones".

El nuevo pronunciamiento de la corte también le ordena al gobierno que dé cumplimiento a lo pactado en el punto número 4 del acuerdo de paz con las Farc y que le meta el acelerador al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Para la corte, es claro que en los acuerdos con las Farc se estableció que prevalece una cultura de sustitución de cultivos, pero de no ser posible concertar la misma con las comunidades, no se elimina la posibilidad para el Gobierno Nacional de implementar los instrumentos que considere efectivos para
lograr la erradicación de dichos cultivos, incluyendo la aspersión, siempre y cuando se cumpla con las exigencias que demanda ese procedimiento. 

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En el último trimestre, se erradicaron voluntariamente 35.317 hectáreas de coca con este programa. Recientemente, el consejero Emilio Archila reiteró el compromiso de atender a las 130.000 familias vinculadas al PNIS. 

"El Gobierno perdió un año en un pelea innecesaria con la corte y grupos de oposición, pidiendo una audiencia que no se requería y tratando de imponer un dogma de ponderación de derechos que era improcedente. Si el objetivo era asperjar siempre tuvo luz verde juridica; hoy le ayuda la aclaración del concepto de evidencia científica pero este no era un requisito sine qua non para la reactivación del programa de aspersión", cuestionó el analista Daniel Rico. Agregó que por andar en esta distracción jurídica, a la fecha el Gobierno Duque no ha cumplido con ninguno de los otros requisitos que fijo la sentencia del 2017.

¿Qué deberá hacer el Gobierno?

Tras la decisión de la corte, el Gobierno deberá concentrarse en cumplir los seis condicionamientos que se le impusieron desde el 2017. La sentencia cuyo ponente fue el magistrado encargado Aquiles Arrieta indica que el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá modificar la decisión de no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato cuando haya diseñado y puesto en marcha un proceso decisorio con las siguientes características mínimas:

1. La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos ilícitos, e independiente de esas mismas entidades.

2. La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera continuada.

Este segundo punto también es considerado de difícil cumplimiento dado que hasta ahora, Colombia no ha podido sacar adelante una reglamentación alrededor de la consulta previa y, en plata blanca, la orden del tribunal es que un programa de aspersión debe ser objeto de consulta cuando afecte a comunidades étnicas diferenciadas. "La afectación directa no se limita a los casos en que se verifica un uso ancestral o tradicional de la coca, pues las afectaciones a los cultivos lícitos, a la salud, al medio ambiente y en general al entorno de las comunidades, activan el deber de realizar una consulta previa", precisó en su momento la sentencia. 

3. El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el Ministerio Público.

4. La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.

5. Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.

6. En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.