Nación

Corte le pone freno a violaciones de derechos de detenidos en URI y estaciones de Policía

Hacinamiento, falta de servicios sanitarios, proliferación de enfermedades y casi nulo acceso a la justicia, entre los factores críticos que encontró la Corte Constitucional.

4 de abril de 2022
La Fiscalía en Santander dio a conocer el tenebroso acto delincuencial
La Fiscalía en Santander dio a conocer el tenebroso acto delincuencial | Foto: Getty Images / Subhakitnibhat Kewiko / EyeEm

La violación masiva y generalizada de derechos de las personas detenidas en las inspecciones, estaciones y subestaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata generaron la decisión de la Corte Constitucional de declarar el estado de cosas inconstitucional y a tomar medidas inmediatas para enfrentar las múltiples irregularidades que se dan contra la vida de quienes se encuentran detenidos y que van desde hacinamiento, falta de servicios sanitarios, proliferación de enfermedades. En síntesis, la situación es inhumana.

“Cuando una persona es capturada por la presunta comisión de un delito, debe ser llevada ante un juez dentro de las siguientes 36 horas. Durante ese tiempo, las autoridades que estén a cargo de la custodia del sujeto deben garantizar condiciones mínimas de dignidad y evitar cualquier tratamiento que se configure en tortura o sea cruel, inhumano o degradante”, señaló la Corte.

Además, advirtió en su sentencia que “la situación de las URI exige que el Estado adopte un marco de actuación estructural, así como medidas urgentes y efectivas para que en estos lugares rijan los estándares constitucionales de garantía y respeto al ser humano”.

La Corte Constitucional en su decisión por la reiterada violación de los derechos de los detenidos dio un plazo de un año al Gobierno para avanzar en el tema, por lo cual ordenó que “dispongan de inmuebles que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para recibir temporalmente a las personas que no han sido trasladadas a una cárcel o penitenciaría, pese a que han superado el término máximo de 36 horas de reclusión transitoria”.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de esta sentencia, las autoridades que tienen a las personas privadas de la libertad en estos lugares deben contar con las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes, así como la separación tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad, señala la sentencia que busca poner en orden la situación en la URI.

Estas medidas son de inmediato cumplimiento, pero la Corte también dio un ultimátum para el cumplimiento de medidas a mediano plazo, en un término máximo de seis años y se deben implementar “recursos suficientes para la construcción de cárceles, adecuación y mejora de la infraestructura ya existente y todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar que la detención preventiva se cumpla en condiciones dignas”.

Para que se cumpla la sentencia, y que la intención de darles condiciones humanas de reclusión a quienes se encuentran en las URI no sea letra muerta, la Corte Constitucional ordenó el acompañamiento de “la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, para que en los próximos dos meses emprendan las acciones necesarias para realizar brigadas jurídicas periódicas en los centros de detención transitoria del país, con el objetivo de verificar las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de la libertad y realizar el acompañamiento y el seguimiento para impulsar la libertad o traslado de las personas procesadas”.