Judicial

Corte llama la atención de la Fiscalía por no tener en cuenta capacidad económica en proceso por inasistencia alimentaria

El Alto Tribunal advirtió que se debe tener en cuenta la capacidad económica del demandado antes de emitir cualquier tipo de fallo de responsabilidad.

4 de septiembre de 2022
Los rostros del hambre que deja el alto costo de los alimentos
En las casas han cambiado la carne por el salchichón. El 54,2% de la población colombiana vive en inseguridad alimentaria. Foto: Guillermo Torres | Foto: Guillermo Torres

Un fuerte llamado de atención le hizo la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General en medio de un caso por inasistencia alimentaria. Para el alto tribunal, en este proceso no se establecieron las causas que obligaron al hombre demandado a no pagar la cuota alimentaria a su hija entre los meses de abril a septiembre de 2017.

El caso inició cuando, en medio del trámite del restablecimiento del derecho llevado a cabo por el Instituto Colombiano del Bienestar Familia (ICBF), la madre de la menor aseguró que el padre biológico había incumplido con el pago de la cuota, una suma cercana a los 120.000 pesos mensuales, afectando así a la niña de diez años.

La denuncia fue conocida por la Fiscalía de Pamplona, Norte de Santander, que abrió una investigación por el delito de inasistencia alimentaria. Fue así como en agosto de 2018 fue citado a una audiencia de imputación de cargos, que conllevó a un proceso penal que finalizó con un fallo absolutorio en julio de 2021.

Tras resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General, tan solo un mes después, el Tribunal Superior de Pamplona revocó la decisión y condenó a hombre a 32 meses de prisión y una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por el monto de la condena se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero la sanción económica quedó en firme.

El proceso escaló hasta la Corte Suprema de Justicia que evaluó las pruebas documentales, principalmente las consignaciones. En estos se señalaba que el hombre venía de tiempo atrás incumpliendo de manera parcial con la cancelación de la cuota, pues solamente estaba consignando 100.000 de los 120.000 pesos mensuales que le correspondían.

Sin embargo, durante cinco meses no consignó nada. Para el Tribunal, esto representaba una clara falla en el compromiso y obligación del pago de cuotas, reseñando que por su trabajo como cotero en una plaza de mercado obtenía ingresos por 500.000 pesos mensuales “por lo que tenía la capacidad económica para garantizar la protección de la niña, cuyos derechos son prevalentes según determina la Constitución Nacional”, situación que se acrecentaba por la discapacidad física que tenía.

La Corte no compartió estas conclusiones asegurando que se omitió evidencia clave. Entre esta, el hecho que durante ese tiempo el demandado estuvo enfermo y el dinero que tenía ahorrado no le alcanzaba para pagar el arrendamiento y garantizar su propia alimentación.

Igualmente, que el ingreso mensual variaba debido a que se ganaba 500 pesos por bulto cargado en el centro de acopio de alimentos de Pamplona, situación por la cual, todo dependía de lo que pudiera cargar en una jornada. La intensidad de su trabajo le generó problemas en una rodilla, por lo que estuvo incapacitado.

Para el Alto Tribunal, la Fiscalía llevó a cabo una “precaria” investigación, porque “no solo no pudo establecer la capacidad económica del acusado –carga probatoria que le correspondía-, sino que además, como advierte la Sala, ni siquiera se ocupó de establecer las circunstancias y actuaciones que, según los testigos, se presentaron antes del trámite administrativo de restablecimiento de derechos que se llevó a cabo en el ICBF, en el 2015″.

Igualmente, se concluyó que el Tribunal había “tergiversado” la declaración del acusado cuando dio la cifra que se ganaba, en promedio, mensualmente, puesto que se generalizó y se obvió que los 500.000 pesos era cuando el mes “era bueno”, es decir, que no era constante.

“La Sala, adicionalmente, hace un llamado de atención a la Fiscalía para que, en casos como el presente, lleve a cabo una investigación exhaustiva que permita determinar no solo las circunstancias antecedes y consecuentes de los presuntos hechos punibles, sino, fundamentalmente, la capacidad económica del acusado”, precisa.

Esto último, resalta la decisión, es uno de los requisitos indispensables para establecer la ocurrencia del tipo penal de asistencia alimentaria. Por no poder establecer un grado de certeza se absolvió al cotero.