JUSTICIA
Padres “embarazados” no podrán ser despedidos de su trabajo
Corte Constitucional extendió a los hombres el derecho a la estabilidad laboral reforzada durante el tiempo del embarazo o lactancia de sus hijos. Para que aplique, esposas o cónyuges deben depender de él.
A partir de ahora, los hombres serán protegidos con el mismo beneficio que tienen las mujeres en materia laboral cuando de embarazos se trate. El alto tribunal acaba de extender este fuero a los padres, de manera que las empresas no podrán despedirlos mientras su hijo se encuentre en periodo de gestación o lactancia.
Pese al rechazo de los empresarios, que se hicieron sentir en el alto tribunal a través de conceptos en contra donde alertaban la magnitud y los efectos económicos de una determinación como ésta, la Corte tomó la decisión con una votación apretada. Una mayoría de cinco magistrados se impuso sobre los cuatro que se opusieron a extender el beneficio.
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El demandante fue Wadys Tejada Flórez, quien logró que la Corte condicione los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo relacionados con fuero de maternidad. Allí se establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia, y que las empresas solo podrán tomar una decisión como esta cuando el empleador cuente con una autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no exista esta figura.
De manera que estos artículos, que le otorgan a la mujer embarazada o lactante trabajadora una estabilidad laboral reforzada, también deberán aplicarse en favor de los hombres siempre y cuando la mujer dependa económicamente de él. De manera que siendo cónyuge o compañero permanente no podrá ser despedido pues la mujer quedaría desprotegida.
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La Procuraduría encontró que existe un vacío que lleva a la desprotección de la mujer no trabajadora, sin embargo, indicó que este es un asunto del que se debe encargar el Congreso y no a la corte. “Es evidente que el esposo o compañero permanente de una mujer embarazada no vive el embarazo de su pareja exactamente de la misma forma en que ella lo hace, en consecuencia, este no tiene las mismas consecuencias e implicaciones sobre él en el ámbito laboral”, dice el concepto.
La Corte al consultar las obligaciones del Estado ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) interpretó que extenderles la estabilidad laboral reforzada a los padres es una medida necesaria para garantizar el derecho a la vida, a la igualdad y a la familia.
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Este es el segundo salto que da Colombia en materia de protección a la maternidad en el 2017. Precisamente, este año fue aprobada en el Congreso y sancionada la Ley que extiende la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.