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Corte ordena regresar niña a su familia, tras desestimar argumentos para separarlos
El alto tribunal encontró múltiples vicios en los argumentos tenidos en cuenta para separar a la menor de sus padres y hermanas e incluirla en un proceso de adopción.
La Corte Suprema de Justicia se pronunció luego de que una familia de escasos recursos perdiera a su hija, dadas sus condiciones económicas. “La Corte Suprema de Justicia dispone devolución de niña a familia biológica, luego de analizar que fue declarada y entregada en adopción por la pobreza y escasa educación de sus padres, mediante un proceso que terminó “condenando la estrechez monetaria” de su hogar”, señaló el alto tribunal a través de su cuenta en Twitter, para luego explicar el caso.
“Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron la salvaguarda de las garantías esenciales al debido proceso, «unidad familiar», «a tener una familia y a no ser separados de ella», «protección especial de los niños, a ejercer la custodia y cuidado personal de [su] hija»; presuntamente conculcadas por las autoridades accionadas en el trámite de restablecimiento de derechos en el que se declaró en estado de adoptabilidad a su descendiente”, explicó el alto tribunal. Él, maestro de construcción, y ella, empleada del servicio, padre de tres niñas, perdieron a una de ella por cuenta de una comisaría de familia y un juzgado que consideraron que la tenían mal cuidada y debía entrar en un proceso que terminaría en adopción. La familia, entre tanto, tocó puertas y preguntó qué debía hacer y presentó una acción de tutela que le llegó a la Corte y que falló a su favor. La menor nunca debió ser separada de su hogar por el hecho de sufrir problemas económicos.
“Se decide la impugnación formulada por Martha Rodríguez y Nerón Sánchez frente al fallo proferido el 30 de noviembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que no accedió a la acción de tutela instaurada por ellos contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, la Comisaría de Familia de Arcabuco y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja”, señaló el alto tribunal.
En el fallo, la Corte ordena que “se deje sin valor y efecto el procedimiento adelantado por la Comisaría de Familia de Arcabuco y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por carecer de competencia desde el 7 de diciembre de 2018 y ordenar que, en su lugar, se rehaga e Radicación n.° 15001-22-13-000-2020-00106-02 3, procedimiento que legalmente corresponda y les entreguen a su hija”.
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El 7 de junio de 2018, la ESE Centro de Salud de Arcabuco puso en conocimiento de la Comisaría convocada que la menor de edad presentaba “desnutrición aguda moderada, peso y talla muy bajas para la edad, con antecedente de bajo peso al nacer a término, en seguimiento por pediatría, que no ha obtenido la ganancia de peso esperada”, sumado a que su progenitora “no logra reconocer el riesgo de muerte de su hija de continuar en el estado de desnutrición y no garantizar una alimentación adecuada”.
Lo anterior dio lugar a que el 14 de junio de ese año la Comisaría abriera “investigación de restablecimiento de derechos de la niña”, decisión en la cual dispuso, entre otras cosas, mantener a la infante en el hogar familiar, pero con el compromiso de que sus padres mostraran mayor interés por su salud, adecuando sus condiciones de vida y habitacionales con el fin de satisfacer adecuadamente sus necesidades.
El 24 de julio de 2018, ante el incumplimiento de los progenitores, la Comisaría cambió la medida de ubicación familiar por la de colocación en hogar de paso, momento a partir del cual la niña fue ingresada por urgencias al Hospital de Sogamoso, donde estuvo hospitalizada hasta el 7 de agosto siguiente y se le diagnosticó “desnutrición proteico-calórica severa no especificada y síndrome de maltrato no especificado”.
El 12 de diciembre de 2018 la Comisaría declaró en situación de vulneración de derechos a la menor, ordenó su permanencia en hogar sustituto por 6 meses más y que, fenecido ese lapso, con aprobación del nutricionista del ICBF, se le reintegrara a su núcleo familiar, condicionando ello, en todo caso, a que los padres asistieran a terapia psicológica. 2.6. El 5 de junio de 2019 la Comisaría dispuso prorrogar la medida atrás señalada hasta el 10 de diciembre siguiente, debido a las demandas médicas especiales que para ese momento imponía el estado de salud de la niña, como quiera que “dadas las condiciones socio económicas y culturales de los progenitores, no cuentan con las habilidades para desplazarse Arcabuco - Bogotá, conseguir citas médicas y tampoco los recursos económicos que generan los desplazamientos»; precisando allí mismo que en esa última fecha la menor de edad sería reintegrada a su núcleo familiar”, según explicó la Corte.
Por vía de tutela adujeron los reclamantes que los separaron de su hija de forma arbitraria y que desde el inicio del trámite de restablecimiento de derechos, de forma paulatina, les restringieron la posibilidad de verla hasta que finalmente nunca más les permitieron compartir con ella, sin que hubiesen recibido algún apoyo o asesoría por parte de los entes administrativos y/o judiciales a pesar de su falta de conocimiento respecto a la actuación a la que se vieron arrojados, ni la Defensoría del Pueblo les colaboró aunque expresamente le pidieron su asistencia.
De acuerdo con la Corte. “también resulta determinante observar que el acopio probatorio no fue detenidamente auscultado por todas las autoridades accionadas, evidenciándose, entre otras muchas situaciones, que ninguna trascendencia se dio allí al hecho de que para el 22 de marzo de 2019, para cuando la menor de edad aquí involucrada completaba casi ocho (8) meses por fuera de su hogar nuclear y a órdenes del ICBF, no lograba su estabilidad médica y, según informe del Grupo de Estudio y Trabajo - GET que se constituyó en el caso concreto, para ese momento tampoco se tenía ‘un diagnóstico claro del retraso nutricional que presenta la menor y por lo tanto aún no se han entregado complementos nutricionales’, lo que ponía en evidente tela de juicio que su problema de crecimiento derivara de un simple descuido de sus padres, tornándose necesaria la indagación respectiva para establecer la viabilidad de una medida tan drástica como el declararla en situación de adoptabilidad”.
Así las cosas, la Corte ordenó que la menor no siga en proceso de adopción, a instancias del ICBF, y regrese a casa. “dejar sin ningún valor ni efecto el proceso de adopción de la menor de edad, lo que de suyo implica la pérdida de toda fuerza vinculante de la sentencia que allí se dictó el 23 de octubre de 2020, para lo cual el Juzgado Primero de Familia de Tunja, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deberá adoptar las medidas correspondientes para volver las cosas a su estado anterior”.