REFORMA
Corte salva la ley estatutaria de la salud
La Sala Plena declaró que la norma marco que regula aspectos como el precio de los medicamentos y la autonomía médica es constitucional.
Semana.com conoció que la Sala Plena de la Corte declaró constitucional la ley estatutaria que establece a la salud como un derecho fundamental de los ciudadanos y garantiza una atención sin dilaciones.
Dentro de los aspectos destacados de la sentencia debatida este jueves por la Corte Constitucional se destaca la garantía de que a todos los colombianos se les preste un tratamiento adecuado según sus padecimientos, al igual que a los pacientes con enfermedades conocidas como de alto costo, sin discriminar EPS o el estado de su patología.
Además, la sentencia de la Corte deja en firme el precio tope de los medicamentos y da autonomía a los médicos en el momento de formular los tratamientos que consideren necesarios sin ningún tipo de previsión o reglamentación por el costo de estos.
Al ser aprobada esta ley, falta que sea sancionada por el presidente de la República.
En la extensa ponencia se deja claro que la salud es un derecho fundamental, por lo cual “cuando se trate de atención inicial de urgencia, se tiene que prestar el servicio médico sin esperar que el Ministerio de Salud o las entidades prestadoras de servicio determinen la gravedad de la enfermedad”.
El documento, entre sus alcances, ratifica la tutela como mecanismo para exigir derechos en salud, regula los precios de los medicamentos bajo un estándar internacional y obliga a las EPS a atender a todos los pacientes aun cuando estos sean deudores o no se encuentren afiliados a un programa de salud.
Para la Corte Constitucional, la salud “es un derecho que no puede ser sometido para su efectividad a condicionamientos de tipo económico”, por lo cual deja claro que los derechos económicos y sociales no pueden ser absolutos, razón por la cual el Gobierno no puede tener excusas de tipo económico para no prestar la atención prioritaria de salud a los ciudadanos que más lo necesitan.
Uno de los temas álgidos que trata es el del criterio de costo-beneficio establecido en la ley, el cual se refiere al estado del paciente y a la importancia del tratamiento cuando están en fase terminal o con enfermedades de alto costo.
Con la ley vigente, el Gobierno discriminaba entre el tratamiento que ofrecía a una persona que tenía las posibilidades de curarse de otra que no. Ahora, con la ponencia, se deja claro que el costo del tratamiento debe ser asumido por el Estado y no se debe discriminar el tipo ni la fase de la enfermedad del paciente.
La ponencia da plena autonomía a los médicos para que formulen los medicamentos necesarios sin importar el costo para el Estado, lo único que importa es que se preserve el derecho a la salud. Específicamente, permite garantizar la atención a los pacientes en todo el territorio de operación de las EPS. Para ciudades por fuera del territorio, el acceso podrá ser de varias maneras: a través de filiales, convenios entre gestores o, en el peor de los casos, por urgencias.
Respecto a los pacientes de alto costo (con enfermedades raras y que requieren medicamentos costosos), la ponencia contempla dos opciones: la atención mediante redes especializadas pagadas plenamente por el Estado o, alternativamente, la atención por parte de las redes (administradas por los gestores) por cuenta del esquema de reaseguro.
En el texto se deja clara la necesidad de crear una “entidad pública de naturaleza especial del nivel descentralizado, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, que afilie directamente al sistema, recaude y distribuya los recursos que hoy financian los regímenes contributivo y subsidiado”, la cual, según el Gobierno, tendría el nombre de Salud MIA, a través de la cual el Gobierno sería el que tenga el control sobre entidades privadas que se negaran a prestar el servicio de salud.