Nación
Corte se abstiene de pronunciarse sobre las objeciones de Petro contra el Día Sin Iva y devuelve la ley al Congreso
El Presidente de la República presentó una serie de objeciones contra esa ley que se habilitó en el país para la realización del día sin IVA. Ese proyecto lo propuso el gobierno del expresidente Iván Duque.

La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse sobre las objeciones presidenciales que presentó Gustavo Petro contra la ley que habilitó el Día Sin Iva en Colombia. El proyecto fue remitido al Congreso de la República para su respectivo archivo.
El fallo precisó: “Inhibirse, por falta de competencia, de conocer las objeciones gubernamentales al proyecto de ley n.° 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado ‘Por medio de la cual se institucionaliza el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, y se dictan otras disposiciones’”.
La Corte explicó que le tocó el estudio de las objeciones gubernamentales formuladas contra el proyecto de ley que institucionalizó el Día Sin Iva para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana. Esto, luego de que el gobierno Petro consideró que la propuesta legislativa era inconstitucional, al considerar que creó beneficios tributarios en todo el país y tendría una regulación que debe contar con el aval del Gobierno nacional, lo cual no habría ocurrido.
Otro de los argumentos consideró que no se “satisfizo” la exigencia de realizar el análisis de impacto fiscal frente a la iniciativa que otorgó dichos beneficios tributarios.
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Sobre las objeciones presidenciales contra el Día Sin Iva, la Corte empezó a verificar: “El Gobierno nacional formuló en forma debida y oportuna las objeciones por inconstitucionalidad. No obstante, en cuanto a la insistencia en la aprobación del proyecto por parte de las cámaras legislativas, constató que, aunque en el Senado el informe que rechazó las objeciones obtuvo la mayoría exigida en la Constitución, en la plenaria de la Cámara de Representantes aquel no se aprobó por la mitad más uno de sus miembros”.
La Corte aclaró que carece de competencia para pronunciar sobre las exigencias, teniendo en cuenta que se incumplió la exigencia constitucional de que la inasistencia sea presentada simultáneamente y uniforme por el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

“En particular, el artículo 200 de la Ley 5.ª de 1992 prevé que ante la discrepancia de las cámaras en torno a si las objeciones se consideran fundadas o no, procede el archivo del proyecto”, se lee en la decisión.
Por esa razón, ante la falta de voluntad de la Cámara de Representantes para rechazar las objeciones del Gobierno, la Corte se “inhibió” de emitir un pronunciamiento de fondo y remitió el proyecto al Congreso para el proyecto de ley sea archivado.