JUSTICIA
Corte se mantiene: consultas populares no pueden vetar la minería
El alto tribunal eliminó una norma que permitía que los entes territoriales adelantaran consultas al pueblo para definir el futuro de proyectos turísticos y de minería que cambiarán significativamente el uso del suelo. La votación fue unánime
Este miércoles, ambientalistas y ONG perdieron la batalla que emprendieron en la Corte Constitucional para devolverle el poder de veto que tenían las consultas populares en las regiones a los proyectos de minería e hidrocarburos. Por unanimidad, los magistrados del alto tribunal tumbaron el artículo 33 de la norma que establece las reglas de funcionamiento de los municipios (Ley 36 de 1994).
Allí se establecía que cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que de lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la ley. Al declararla inexequible el alto tribunal deja en firme la postura manifestada en su sentencia de tutela de octubre del 2018, que echó para abajo los efectos de una consulta realizada en Cumaral (Meta).
En dicha consulta, la ciudadanía pretendió bloquear el desarrollo de un proyecto de extracción petrolífera que pretendía adelantar allí la compañía Mansarovar Energy. El llamado al pueblo contó con el aval del Concejo Municipal y del Tribunal Administrativo del Meta.
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En ese entonces, la corte encontró que el Tribunal Administrativo de Meta violó el debido proceso al avalar un mecanismo que sobrepasaba los límites de las determinaciones que puede tomar un ente municipal. Es decir, excedió el alcance de las consultas populares. Esto porque decidir sobre la exploración y explotación del subsuelo, como lo hizo la consulta de Cumaral, es un asunto que le corresponde al Estado, en cuanto, por ejemplo, deja regalías para toda la Nación.
Además, se ordenó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Miniería, que vigilaran y supervisaran con mayor seguimiento y exigencia a sus contratistas, y el cumplimiento de su parte de las obligaciones sociales y ambientales que se les exigen.
Sobre la base del mismo argumento de fondo, los magistrados procedieron este miércoles a tumbar el artículo 33, que había sido defendido por los demandantes en audiencia pública convocada por la magistrada Cristina Pardo. La expectativa de los demandantes, era poder revivir la línea jurídica de la sentencia T-445/16 que le daba preponderancia al derecho de las regiones sobre el uso del suelo y abría la posibilidad de que pudieran prohibir actividades extractivas.
Con base a la sentencia del 2016, muchas regiones empezaron a hacer valer su derecho de oponerse a las explotaciones, y se inició una ola de consultas populares que generó la parálisis de más de 100 proyectos de inversión en el territorio nacional.
De este modo queda en firme una nueva postura asumida por este alto tribunal y que enterró definitivamente una tendencia que durante meses se impuso en al antigua corte. La misma, que le dio efímeramente el poder al pueblo de definir el futuro de los proyectos extractivos en los territorios.