DECISIÓN
Corte: sin tratado, límites no se modifican
La Corte Constitucional le dio la razón al presidente Santos en que el fallo de La Haya, en el diferendo con Nicaragua, es inaplicable.
Pese a que varios expertos calificaron esta jugada jurídica como una ‘leguleyada’, la Corte Constitucional avaló la posición del Gobierno Nacional frente al fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en el caso de los límites marítimos con Nicaragua, en el sentido de que si no hay un tratado bilateral posterior a la Constitución de 1991, tampoco hay modificación posible de la línea fronteriza.
Es así que, en una apretada decisión, el alto tribunal dio luz verde a la ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo en la que se señala que dicho tratado entre los dos países debe contar, además, con la aprobación del Congreso de la República, aval de la Corte Constitucional y firma del Presidente de la República.
Así, tal y como lo dijo en su momento el presidente Juan Manuel Santos, el fallo de la CIJ que entregó 75.000 kilómetros de Mar Caribe a Nicaragua se acata pero es inaplicable, por cuenta del ordenamiento jurídico nacional que acepta la jurisdicción del tribunal internacional pero no su competencia para cambiar los límites del territorio nacional.
Santos había demandado ante la justicia el Pacto de Bogotá, el mismo que le dio autoridad a la CIJ para resolver diferendos territoriales entre países americanos y que invocó Nicaragua para llevar el caso contra Colombia -y luego contra otros países del hemisferio- ante La Haya y buscar la soberanía sobre San Andrés y Providencia, archipiélago que finalmente sigue perteneciendo a Colombia.
Tesis del Gobierno
Ante el fallo el presidente Juan Manuel Santos aseguró que la Corte Constitucional acogió la tesis que ha sostenido el Gobierno.
“En la demanda se sostuvo que, de conformidad con la Constitución Nacional, los límites de Colombia sólo pueden ser modificados o establecidos por medio de un tratado celebrado por el Gobierno, aprobado por el Congreso y luego revisado por la Corte Constitucional” dijo el presidente.
La conclusión del Gobierno es que “el fallo de la Corte de la Haya solo se puede aplicar después de un nuevo tratado”.
Luego el mandatario aseguró: “En consecuencia, para nuestro país –mientras no sea celebrado un nuevo tratado–, los límites de Colombia con Nicaragua continúan siendo los establecidos en el tratado Esguerra–Bárcenas. Es decir, los límites anteriores al fallo de la Corte Internacional de Justicia”.
La ponencia
Para la Corte Constitucional “son fines del Estado el mantenimiento de la integridad territorial, pues el articulo 189.6 le asigna al presidente de la República la función de proveer la seguridad exterior asegurando la inviolabilidad del territorio”, indica la ponencia.
El magistrado González Cuervo argumentó que existe una regla en el artículo 101 conforme a la cual “la situación general del territorio vigente (Colombia) al promulgarse la Constitución de 1991, sólo puede ser modificada o alterada en virtud de la celebración de un tratado, aprobado por el Congreso, sometido a control previo de constitucionalidad y ratificado por el presidente de la República”.
Es decir que después de 1991 y hasta la fecha, no existe tratado alguno con Nicaragua que modifique el territorio colombiano, por lo cual para la Corte no es posible que se modifiquen los límites a raíz del fallo de la CIJ.
La Corte advierte también que “adquirir obligaciones internacionales no compromete la soberanía del territorio”, explicando que si bien Colombia se somete a la CIJ, ello no implica que las decisiones respecto de la modificación del territorio tengan que ser acatadas.
La ponencia justifica la actuación del presidente Juan Manuel Santos de interponer la demanda contra el Pacto de Bogotá en razón de que “debe asegurar la inviolabilidad del territorio y lo obliga a emprender todas las acciones jurídicas y políticas con fundamento en el derecho interno y en el derecho internacional para proteger las condiciones que configuran la delimitación del territorio”.
Por último, la Corte deja claro que la Corte Constitucional es competente para adelantar el examen de constitucionalidad “en contra de leyes aprobatorias de tratados internacionales, aun tratándose de leyes y tratados perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991”.