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Corte Suprema absolvió a sargento condenado por abandono del servicio que sufría problemas mentales: esta es la historia
El sargento, Gonzalo Adolfo Caquimbo Cubillos, atravesó graves problemas de salud mental que incluso lo llevaron a intentar quitarse la vida.
La Corte Suprema de Justicia absolvió al Sargento Viceprimero, Gonzalo Adolfo Caquimbo Cubillos, quien había sido condenado por abandono del servicio, decisión que había sido confirmada el 30 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Superior Militar y Policial.
De acuerdo con la Sala de casación de la Corte Suprema de Justicia, no se tuvieron en cuenta las historias médicas del Hospital de Sogamoso y del Hospital Militar Central, en las que se dio cuenta de su deteriorado estado mental, que lo llevaron, incluso, a intentar suicidarse.
De acuerdo como quedó consignado en la sentencia, “el 19 de abril de 2013, el Sargento Viceprimero del Ejército Nacional, Gonzalo Adolfo Caquimbo Cubillos, fue atendido por psiquiatría en el Hospital Militar, luego de un intento de suicidio”.
“El suboficial se contactó con un superior del Batallón y le informó que había consumido un “veneno para ratas” y que se encontraba en un hotel de la localidad. Al sitio fue enviado un teniente, quien lo encontró en mal estado de salud y con una granada de mano en el pecho, por lo cual procedió a llevarlo al Hospital Regional de Sogamoso. Allí le realizaron un lavado intestinal y le brindaron la atención médica necesaria para su recuperación”, según el documento.
Y añade, “en la historia clínica reportada por el Hospital, anotación de 17 de abril de 2013, se señala: “paciente con cuadro de varios meses de síntomas afectivos dados por ideas de tristeza, desesperanza, minusvalía, asociada a conflictos laborales, económicos y personales”.
“Comenta que los síntomas han venido en aumento y se asocian a alteración del patrón de sueño por insomnio de múltiples despertares, ansiedad e ideas de muerte, hasta que el día de ayer decidió tomar un sobre de “Campeón” con fines suicidas… Actualmente paciente… con ideas de muerte y suicidio activas: «yo voy a seguir intentando matarme… han debido dejarme morir» (…)”, agrega.
Señala que se trata de un paciente con alto riesgo autolesivo, por lo que “se considera que el paciente debe continuar manejo en unidad de salud mental, tan pronto medicina general y medicina interna den de alta”.
“Al día siguiente fue dado de alta y debía regresar al Batallón de Artillería 1 “Tarqui”, con sede en Sogamoso (Boyacá). Sin embargo, sin contar con incapacidad médica ni concepto profesional que lo declarara no apto para el servicio, se ausentó definitivamente del cumplimiento de sus obligaciones”, según el documento.
De acuerdo con el diagnóstico, se estableció que el uniformado sufría de: 1. Episodio depresivo moderado, 2. Intento suicida frustrado, 3. Múltiples estresores psicosociales, 4. Alto riesgo autolesivo”.
En la anotación del 18 de abril de 2013, se consignó: “Paciente con evolución sin cambios, continúa pendiente remisión. Teniendo en cuenta problemática social y conyugal, la cual confluye en su condición”, por lo que fue remitido de Sogamoso, tras ser estabilizado en psiquiatría, a instancias del servicio de sanidad militar. En el Hospital Militar Central, valorado dos días después, el 19 de abril de 2013.
De acuerdo con ese análisis, el uniformado presentó: “cuadro clínico de 2 semanas de evolución consistente en ánimo triste, irritabilidad, ansiedad, ideas de preocupación por deuda de dinero de 20 millones de pesos, los cuales fueron retirados mediante oficios del Batallón a cargo junto con compañero, ideas de muerte: “yo quiero morirme porque esa es la única solución para la plata”, ideación suicida no estructurada: “yo pensé en matarme, pero no sé cómo”.
Asimismo, detalla que “presentó intento suicida: “me tomé dos sobres de Campeón porque me quería matar, pero por un impulso que sentí y avisé lo que hice” el día de ayer, llanto fácil al recordar inconvenientes económicos… refiere insomnio de despertar temprano, niega alteraciones en el patrón alimenticio, refiere presentar alucinaciones auditivas “escucho voces que se ríen de mí y que hablan entre ellas, la última vez fue ayer”, niega ideación persecutoria, ni fóbica, ni obsesiva, ni de hetereagresión”.
Evade el servicio
El 19 de abril de 2013, una vez la psicóloga del Hospital Militar le da la salida y lo remite al Batallón de Sanidad Militar, el uniformado viajó con quien era su compañera sentimental a San Juan Nepomuceno (Bolívar) y allí permaneció entre 2013 y 2014.
Debido a esa situación y tras no presentarse al Batallón de Artillería 1 “Tarqui”, con sede en Sogamoso (Boyacá) de donde era orgánico para reintegrarse a las filas, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar, mediante auto de 11 de febrero de 2014, le libró orden de captura para ser escuchado en indagatoria.
Con posterioridad, el 28 de mayo de siguiente, la misma autoridad judicial lo declaró persona ausente.
“El 7 de junio de 2014, se hizo efectiva la orden de captura y, tres días después, el suboficial rindió indagatoria. Finalizada la diligencia, fue dejado en libertad. Luego, el 25 de junio de 2014, el Juzgado de Instrucción Penal Militar, en providencia mediante la cual le definió la situación jurídica, se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento”, de acuerdo con el documento.
Sin embargo, el 5 de abril de 2018, la Fiscalía 26 Penal Militar acusó al sindicado del delito de abandono del servicio, resolución que quedó ejecutoriada el 24 de abril de 2018. La audiencia de corte marcial se llevó a cabo el 13 de marzo de 2019.
Mediante sentencia de 22 de marzo de 2019, el Juzgado Once de Instancia de Brigada condenó al procesado por el delito de abandono del servicio. En consecuencia, le impuso 12 meses de prisión y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a causa de expresa prohibición legal al respecto.
Esa decisión fue apelada por la defensa del uniformado, pero mediante fallo de 30 de junio de 2022, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó en su integridad, por lo que el apoderado del acusado interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
El fallo
Tras el estudio del recurso de casación, la Corte Suprema absolvió al Sargento Viceprimero Gonzalo Adolfo Caquimbo Cubillos, tras señalar que había circunstancias comprobadas, como las valoraciones médicas, que llevaron al uniformado a no volverse a presentar a la unidad militar a la que pertenecía debido a los problemas de salud mental.
“De esta forma, resulta inequívoco que los anteriores factores contaron de forma determinante para que el procesado tomara la decisión de no regresar a la unidad militar de la cual era orgánico. Como se señaló en los fundamentos, en la inculpabilidad por inexigibilidad de otra conducta, la capacidad de decisión del sujeto se encuentra sustancialmente coartada o influenciada por los aspectos circunstanciales”, según la decisión.
Y añade que “esto precisamente es lo que puede apreciarse, pues el conjunto de elementos de hecho analizados muestra que el suboficial se halló en imposibilidad personal de adoptar un curso de acción distinto al que tomó”.
“A partir de las historias clínicas allegadas a la actuación y el contenido de la indagatoria, la Sala concluye que Gonzalo Adolfo Caquimbo Cubillos actuó al amparo de una serie de circunstancias que le hacía inexigible una conducta diferente a la que llevó a cabo”, agrega la sentencia.
Explica además que “por lo tanto, de su conducta no puede predicarse culpabilidad. Tampoco es posible, como efecto, atribuirle responsabilidad por el delito de abandono del servicio”.
“Los jueces de instancia incurrieron en falso raciocinio, pues, como afirma el demandante, omitieron llevar a cabo una apreciación conjunta de los medios de convicción a la luz de los estándares de la sana crítica. De esta forma, ignoraron aquello que las citadas pruebas, valoradas ponderada, razonable y armónicamente, hacían evidente”, añade.
Enfatiza en que “se dejaron de aplicar los artículos 7 y 10 de la Ley 522 de 1999. De acuerdo con la primera disposición, “para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable”. Conforme a la segunda norma, “para que una conducta típica y antijurídica sea punible debe realizarse con culpabilidad”.
“De haber apreciado el universo de los medios de prueba allegados al trámite, las instancias habrían concluido que el acusado se halló bajo factores motivacionales que le impidieron obrar de una manera diversa a como procedió”, señala la sentencia.
Y concluye que, “por ende, que el comportamiento fue ejecutado en situación e inculpabilidad y no era procedente responsabilizarlo por el delito de abandono del servicio”, por lo que decidió absolver al militar.
El uniformado
Al comentar la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el Sargento Viceprimero dijo que su sueño fue pertenecer a las Fuerzas Militares, pero que durante su paso por ella vivió muchas circunstancias que, en su concepto, deterioraron su salud mental.
“Mi anhelo fue ingresar a las Fuerzas Militares. Después de haber salido de un batallón contraguerrilla salí enfermo con paludismo, leishmaniasis. Viví mucho la guerra, casi pierdo la vida en muchas ocasiones y esa fue la razón, yo pienso, que me afectó un poco la salud mental”, dijo.
Y añadió que: “Perdí el rumbo, perdí todo, perdí la brújula como decimos nosotros y ahí fue cuando me agravé y ahí fue cuando atenté contra mi vida. Me diagnosticaron problemas siquiátricos”.
Aseguró que fue abandonado a su suerte: “Para que se dé cuenta de que ahí ni averiguaron por mí, ni hicieron nada a ver donde estaba yo o que me había pasado”.
“Donde uno no tuviera de pronto falencias en salud, no hubiera presentado falencias de nada, mi carrera seguiría en su curso”, señaló.
Finalmente, aseguró que se dio cuenta de que tenía una orden de captura cuando uniformados le pidieron su cédula de ciudadanía para revisar antecedentes: “Una vez que salí en una cuestión de Policía me dieron la cédula y yo ahí tenía orden de captura por abandono de servicio”, dijo.