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Corte Suprema anuncia cambios de limitante en pensiones | ¿En qué consisten?
La Corte determinó que no se puede condenar a una persona a estar sola para mantener su pensión de sobreviviente.
La Corte Suprema de Justicia informó este martes 3 de mayo que no se podrá perder la pensión de sobreviviente cuando la persona se vuelve a casar, argumentando que no se debe obligar a las personas a estar siempre solas.
“La corporación precisa que no son válidas las razones que fundamenten un trato segregacionista entre quienes a la luz de esa normativa contrajeron nuevas nupcias antes de la entrada en vigor de la Constitución Política del 91, y aquellas que lo hicieron con posterioridad a esa fecha. Por esto elimina el límite temporal que jurisprudencialmente se había creado frente a aquellas personas que se casaron de nuevo antes del 7 de julio de 1991, por considerar que se caía en una distinción odiosa que, aunque no sea intencionada, produce un efecto discriminatorio funesto”, explicó la Corte Suprema de Justicia en un comunicado.
“Así, con esta nueva línea de pensamiento, quienes gozaban de su pensión de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la Carta Política del 91, también tienen derecho a disfrutar de esta prestación”, declaró la Corte.
La Sala de Casación Laboral también señaló que la persona puede volver a contraer nupcias y mantener su pensión de sobreviviente, porque “es un reconocimiento a la labor que cumplió al ayudar a construir la prestación, bien porque se encargó de las labores domésticas o cuidado de los hijos, ora porque dio apoyo afectivo, o acompañamiento económico en algún momento, entre otras situaciones que permitieron sumar semanas o tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la pensión siempre hay una mirada conjunta y no únicamente el propio esfuerzo”.
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Esta decisión que tomó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se tomó debido a que se “reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación”.
Además, la Sala de Casación Laboral “casó la sentencia de segunda instancia que le había impedido a la mujer reactivar el pago de su prestación solo por el hecho de haber contraído nuevas nupcias antes de la Constitución del 91. Así, confirmó la decisión del primer juez que determinó que la administradora de pensiones debía volver a pagarle la pensión de sobreviviente”.
“Hijos de crianza” ahora pueden heredar de sus padres, a pesar de no tener lazos biológicos
Un nuevo caso llevado ante la Corte Suprema de Justicia dio pie a un fallo que, desde ahora, otorga más derechos a los llamados “hijos de crianza”, tras la muerte de los padres que los acogieron. Desde ahora, estas personas que crecieron bajo la tutela de una persona diferente a sus progenitores biológicos también podrán acceder a la herencia cuando estos fallezcan.
Este hecho se da en medio de un proceso de impugnación luego del fallecimiento de un hombre, quien tuvo dos hijas en su matrimonio; sin embargo, inició una nueva relación con otra mujer, haciéndose cargo de un menor de 4 años, hijo de su nueva pareja. El niño fue registrado con el apellido del hombre y presentado como su hijo por más de 20 años.
Al parecer, este niño, ya adulto, se habría hecho cargo del hombre cuando este envejeció, por lo que, al morir, le habría dejado una parte de su herencia. Ante esto, las hijas biológicas del difunto comenzaron una pelea jurídica, impugnando la paternidad del “hijo de crianza”, ya que este no tenía sangre de su padre y sí iba a tener parte del patrimonio del difunto.
La Corte Suprema de Justicia decidió proteger la paternidad que se le había entregado al joven, ya que este fue reconocido voluntariamente, y de ese modo también sentenció que los hijos de crianza pueden heredar el patrimonio de sus padres, aunque no tengan vínculos biológicos con estos.
“La jurisprudencia constitucional ha otorgado a la familia de crianza un carácter prevalente sobre la consanguínea, siempre que aquella haya dado lugar a vínculos afectivos que sean merecedores de protección, en garantía del mejor desarrollo de sus partícipes”, fue la decisión de la Corte, luego de que en primera y segunda instancias se fallara a favor de las hijas biológicas del difunto.