Judicial
Corte Suprema autoriza extradición de Alias La Silla, señalado por Maduro de pagar mercenarios
El concepto favorable, conocido por SEMANA, fue emitido por la Sala Penal. Ahora, trámite de extradición queda en manos del Gobierno.
En un concepto de 26 páginas, la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable para la extradición de Elkin Javier López Torres, conocido con el alias de ‘La Silla’. Un hombre que fue solicitado en extradición por la justicia de Estados Unidos, y quien en su momento tuvo el beneficio de casa por cárcel. López fue capturado el 12 de diciembre pasado con fines de extradición y y fue una de las personas que el presidente de Venezuela Nicolás Maduro señaló como responsable en la denominada operación Gedeón y de pagar mercenarios en ese país para intentar derrocarlo.
En 2012 , López fue capturado en el aeropuerto panameño de Tocumen señalado de una masacre de 18 personas ejecutada en el Rodadero samario en 2010 por una estructura sicarial y narcotraficante: la Silla. Por este caso, fue dejado libre por vencimiento de términos.Investigadores manifestaron que su modus operandi de la organización es, al parecer, ejecutar asesinatos de personas de alto nivel económico que alguna relación tienen con las antiguas estructuras paramilitares, para quedarse con los bienes que les heredaron.
En el documento conocido por SEMANA, se lee en los antecedentes: “El 17 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 2071, solicitó al de Colombia la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ELKIN JAVIER LÓPEZ TORRES, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación 4:19CR232 o CASO 4:19-cr- 232 dictada el 11 de septiembre de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas”. Y agrega sobre el estado de salud de López: “Pide, en el caso de la emisión de concepto favorable a la extradición condicionar la entrega, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, como los Convenios Internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan los derechos humanos, en especial los artículos 9, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 3, 5, 6, 7, 8, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Debido a los problemas de salud que aquejan a LÓPEZ TORRES, los cuales se hallan debidamente acreditados en la actuación, considera que la extradición debe condicionarse a que se le garantice el goce pleno de su salud, tanto física como mental, derechos que deben ser protegidos y garantizados por las autoridades del país que ofrece la extradición”.
Un tema muy importante es que en el documento en el que se emite concepto favorable, la Corte deja claro que dada las condiciones de salud acreditadas “en esta actuación en las que se encuentra LÓPEZ TORRES, dado que según la historia clínica del 12 de diciembre de 2019, la cual fue aportada a la actuación, presenta paraplejia de miembros inferiores bilateral, secundaria a disparo de arma de fuego y padece de diabetes y para ese momento de arritmia, infección urinaria y bronquitis, el Gobierno Nacional velará porque su traslado al país donde es requerido se produzca con las recomendaciones médicas que aconseje su caso y le sean garantizados los cuidados y tratamientos necesarios de acuerdo con los daños físicos que le impiden movilizarse y las dolencias que padece”. Es decir que, si bien hay “Luz verde” para su extradición, su salud se debe garantizar como derecho.