Nación
Corte Suprema da vía libre a la extradición de Jesús Santrich
Casi año y medio después de que el exnegociador de paz de las Farc decidió regresar a las armas, el Alto Tribunal tomó la decisión.
La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del exnegociador de paz y ahora disidente guerrillero Seuxis Paucias Hernández Solarte, alias ‘Jesús Santrich’, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos para que comparezca en juicio por delitos de narcotráfico ante la Corte para el Distrito Sur de Nueva York.
La providencia, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema determinó la procedencia de la entrega del desertor armado del Acuerdo para la Paz firmado por el Gobierno Nacional con las Farc, porque, entre otras razones, las conductas de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes que le son imputadas en el extranjero carecen de connotación política.
En el comunicado con el que la Corte Suprema de Justicia anunció la decisión de dar vía libre a esta extradición, evita un choque de trenes y le deja claro la Justicia Especial para la Paz, que en su momento fue el tribunal que autorizó la libertad de Santrich y este posteriormente se voló para retomar su carrera delictiva en el grupo disidente denominado La Nueva Marquetalia, que eso no la inhibe de aprobar la extradición a los Estados Unidos.
“Según el pronunciamiento, la circunstancia de no encontrarse privado de la libertad, por decisión que en su momento adoptó la Sala de Revisión de la Justicia Especial para la Paz, JEP, no inhibe a la Corte de conceptuar favorablemente, pues en el caso de los ciudadanos de nuestro país se presume su permanencia en suelo colombiano”, señala la Corte.
En ese sentido la Corte Suprema aclara que los delitos que se le imputan desde un tribunal en el Distrito Sur de Nueva York nada tienen que ver con el proceso político que significó el Acuerdo de paz entre la guerrilla de las Farc y el Gobierno. Por el contrario se tara de delitos que son perseguidos con contundencia desde Estados Unidos y que se realizaron posterior a la negociación de La Habana.
Por eso la Corte Suprema de Justicia advierte que “Hernández Solarte es requerido por delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes. Delitos que, de acuerdo con acusación en su contra de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, habrían sido cometidos entre junio del 2017 y abril del 2018, cuando presuntamente hizo parte de una organización de narcotráfico que operó desde Colombia para el envío de cocaína hacia los Estados Unidos”.
Además, para tomar la decisión, la Corte Suprema de Justicia evaluó la situación jurídica de Santrich en la actualidad. Él ya no cuenta con los beneficios que tenía como firmante del Acuerdo, que incluso le habían significado tener una curul en el Congreso de la República. Al recuperar la libertad y retomar las armas, la JEP cambió su condición de excombatiente por la de desertor.
“Para la Corte, en el caso de Hernández Solarte no opera la prohibición de extraditar a exintegrantes de la desmovilizada guerrilla de las Farc por cuenta del proceso de paz. Si bien la Sala de Revisión de la JEP activó esa garantía en una decisión del 15 de mayo del 2019, en su entonces condición de excombatiente, posteriormente en un auto del 13 de septiembre de ese mismo año la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP lo declaró como desertor armado manifiesto del proceso de paz. Esto lo llevó a perder cualquier beneficio de la justicia transicional”, explica el Alto Tribunal.
Aunque hace 15 meses, cuando había pruebas suficientes de que Santrich había vuelto a delinquir, la JEP decidió dejarlo en libertad y hasta hoy solo se sabe de este disidente a través de los videos que publica desde la clandestinidad, como uno de los voceros de La Nueva Marquetalia, ahora parece tener la surta cantada. Si es detenido su destino será Estados Unidos.
“La Sala advierte que, de capturarse nuevamente, ya se contará con el concepto de extradición por parte de esta Corporación, quedando entonces supeditada la utilización del mismo al momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional”, concluye el Alto Tribunal.