Judiciales

Corte Suprema de Justicia negó libertad condicional a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado

Hurtado había sido condenada a 15 años de prisión por el escándalo de las chuzadas, del que la entidad fue protagonista.

18 de septiembre de 2021
| Foto: Guillermo Torres

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le negó recientemente el beneficio de libertad condicional a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado, quien fue condenada por el escándalo de las chuzadas, del que la desaparecida entidad fue protagonista.

A Hurtado la condenaron a 15 años de prisión por haber liderado una empresa criminal durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, con el objetivo de espiar a opositores y a magistrados de las investigaciones de parapolítica.

Los argumentos de la Corte, según Blu Radio, son que no hay pruebas de resocialización después de que Hurtado cometiera los delitos de los que se le acusó, sumado a que no hubo reparo por daños morales, razones por las cuales continuará en prisión.

Vale la pena recordar que en julio de este año, el Consejo de Estado confirmó la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas durante 18 años, que la Procuraduría le impuso a la exdirectora del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) María del Pilar Hurtado, en el marco de la investigación por interceptaciones ilegales, conocidas como chuzadas.

El Alto Tribunal negó las pretensiones de una demanda que presentó la exfuncionaria, con el fin de que se dejara sin efectos la determinación y se le indemnizara por el daño ocasionado por esta sanción.

Además, se lee en el documento del Consejo de Estado, que con esta nueva decisión, “alegó que varias pruebas testimoniales, como la declaración del exsubdirector de Contrainteligencia del DAS Jorge Alberto Lagos, no pudieron ser controvertidas por ninguno de los implicados”.

Según la demandante, el Ministerio Público valoró tendenciosamente algunas pruebas y dejó de practicar otras. Según ella, al emitirse la sanción, “debió haberse estudiado si la actuación que se juzgó se ajustó a las finalidades de la función de inteligencia del Estado y si en realidad se ordenaron seguimientos ilegales a personalidades de la vida nacional”.

Para la exdirectora del DAS, no se entregó evidencia de que ella hubiera ordenado investigar a los magistrados de la Corte Suprema, ni se demostró que hubiera desplegado actuación alguna para obtener datos sobre los bienes del entonces magistrado César Julio Valencia Copete en distintas notarías.

El Consejo de Estado negó entonces las pretensiones de la demanda. Para la Alta Corte “sí existió congruencia entre la falta que se le atribuyó en el pliego de cargos y aquella por la cual fue sancionada. Adujo que sostener que no se describieron en el pliego de cargos los seguimientos ilegales y la búsqueda de información sobre los bienes de algunos de los perseguidos “equivale a desconocer la responsabilidad plenamente demostrada por la falta gravísima y dolosa respecto de los casos que reconoce que sí le fueron endilgados”.

Para el Consejo de Estado, es inaceptable “concluir que es posible obtener información de personalidades de la vida nacional de manera ilegal, con el pretexto de estar desarrollando actividades de salvaguarda de la seguridad del Estado, como se hizo en este caso en contra de los magistrados, la exsenadora Piedad Córdoba y el abogado Ramiro Bejarano”.

“No debe admitir esta Colegiatura que la actora quiera desconocer su actuación ilegal y los efectos nocivos que de ella se derivaron contra la autonomía e independencia del servicio de justicia, la integridad e intimidad de sus miembros, del Congreso de la República y ciudadanos, a través de seguimientos arbitrarios, que fueron demostrados con aptitud y suficiencia por la autoridad disciplinaria a través de un nutrido y extenso material probatorio, que sirvió de claro fundamento para la expedición de los actos demandados. No se trató de simples conjeturas”, dice la providencia.