Judicial
Corte Suprema deja sin efectos audiencia en la que se otorgó libertad a miembros de la primera línea designados como ‘voceros de paz’
El alto tribunal tomó la decisión por solicitud de la Procuraduría, quien señaló que quedaron en libertad, “en contravía de los principios del sistema penal acusatorio”.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la libertad otorgada a dos miembros de la primera línea, Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Súa, quienes fueron designados como ‘voceros de paz’ por el gobierno del presidente Gustavo Petro. La decisión se tomó al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación en una acción de tutela.
El alto tribunal ordenó convocar, de manera inmediata, una audiencia pública celebrada en diciembre de 2022 para que las partes pudieran pronunciarse sobre la solicitud del alto comisionado para la paz de suspender las órdenes de captura que pesan sobre estas dos personas.
La Corte Suprema determinó que en la decisión de la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá de otorgarles la libertad “se configuró un defecto procedimental, pues se emitió con desconocimiento del principio de oralidad y de doble instancia”.
Márquez Chárriz y Bermeo Súa se encontraban detenidos antes de ser designados como “voceros de paz”, y están siendo procesados por los delitos de concierto para delinquir, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos, y violencia contra servidor público.
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En la tutela, el procurador 154 judicial II penal de Bogotá argumentó que la juez coordinadora suspendió la medida de aseguramiento a través de un auto adoptado por escrito, “sin someter a reparto ni convocar a una audiencia pública”.
“Ese proceder, puntualizó el representante del Ministerio Público, privó a los sujetos procesales de la posibilidad de notificarse de la decisión e interponer los recursos legales, con lo que desconoció los principios rectores del sistema penal acusatorio como la oralidad, publicidad y contradicción”, explicó el Ministerio Público.
Abogado que prometió defender la primera línea fue suspendido
El abogado Augusto Ocampo, recordado por ofrecer públicamente sus servicios de defensa a los integrantes de la primera línea capturados en medio de las manifestaciones del 2019 y 2021, fue sancionado por cuatro meses en el ejercicio de la profesión por estafar a un cliente que le pagó 10 millones de pesos para que presentara un recurso de revisión.
Los hechos datan de marzo de 2020, cuando el ingeniero Wilmer Manchola Cano, condenado a 16 años y siete meses de prisión por las irregularidades en las obras de los Juegos Nacionales 2015, contactó al abogado penalista para que revisara su caso y presentara los recursos correspondientes ante la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, poco después se enteró de que, pese a que había realizado las consignaciones exigidas por Ocampo para su representación, el profesional del derecho no pidió la revisión de la sentencia por los delitos de lavado de activos, peculado por apropiación, enriquecimiento ilícito y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
En el fallo, conocido por SEMANA, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué determinó que, en efecto, el abogado fue contratado para presentar este recurso y recibió la suma de dinero exigida al ingeniero por concepto de honorarios, sin haber cumplido “a cabalidad la gestión profesional encomendada”.
La Comisión calificó como “grave” la actuación del abogado, quien, además, fue magistrado del Consejo Superior de la Judicatura. “Es evidente que el profesional del derecho Ocampo Camacho tenía conocimiento de su proceder irregular, por cuanto sabía que debía promover el recurso para el cual fue contratado y/o en su defecto, reintegrar a su cliente la suma recibida por concepto de honorarios, sin cumplir, hasta esta altura procesal, con ese deber de honradez profesional”, detalló.
En la decisión judicial de 31 páginas, la Comisión consideró que existen pruebas documentales que dejan en evidencia la forma como se le pagaron al abogado sus honorarios, los extractos bancarios y conversaciones de WhatsApp en las que se habla de la presentación del mencionado recurso de revisión, y los reclamos del ingeniero y su esposa para que les devolviera lo consignado por incumplimiento.
Por esto, teniendo en cuenta que en el cruce de mensajes el abogado reconoció haber recibido el dinero y no cumplido con lo prometido dentro del tiempo estipulado, la Comisión consideró que se cumplen todos los requisitos para concluir el incumplimiento de los deberes del abogado.
“A pesar de saber de la obligación que demandaba ese sublime deber, lo desconoció, afectando de esta manera los intereses de su poderdante”, advierte el fallo. En este sentido, se consideró que se afectó la “honradez profesional” que se le exige a todos los profesionales del derecho. En el caso de Ocampo, no se encuentra un elemento de juicio que justifique su comportamiento.
Ocampo, quien en 2021 creó, junto a Miguel Ángel del Río, la ‘Primera Línea Jurídica’, seguirá ejerciendo como abogado hasta que no se emita una decisión de segunda instancia por parte de la Comisión.