NACIÓN
Los derechos del matrimonio existen así no se viva con la pareja
La Corte Suprema asegura que convivir ocasionalmente, incluso sin tener sexo, puede generar derechos patrimoniales. Así funcionaría esa sociedad conyugal.
En el mundo moderno las relaciones de pareja son cada vez más abiertas. Por ello, la justicia colombiana tuvo que dar un salto gigante para poder responder a un polémico caso garantizando los derechos de las partes.
El alto tribunal acaba de resolver el dilema de si pueden tener derechos de esposos aquellas parejas que tengan un vínculo sentimental pero que en la práctica se demuestre la infidelidad, falta de sexo e intermitencias temporales en su convivencia. Y la respuesta es sí.
Para el alto tribunal, estos son elementos incidentales que pueden existir o dejar de existir, sin embargo, lo importante en una unión marital de hecho o en un matrimonio son otros valores como el auxilio, el socorro y la ayuda mutua.
El caso está relacionado con una pareja de avanzada edad que, según testigos, pasaba todos los fines de semana en una finca en Copacabana. Y durante la semana, vivían cada uno en sus casas en Medellín. Sin embargo, se cuidaban mutuamente por lo que ella iba a visitarlo casi a diario y era quien autorizaba sus tratamientos médicos. Él, por su parte, comenzó a pagar desde 1995 la medicina prepagada de ella.
Cuando el señor murió, la familia alegaba que esto fue un gesto de generosidad y que una relación de recreo y amistad no se puede confundir con una unión marital.
Sin embargo, la Corte no opina lo mismo. Por eso deja en firme la decisión del Tribunal que declaró la unión marital de hecho desde el 31 de diciembre de 1985 y por consiguiente declaró la sociedad patrimonial de los compañeros permanentes.
Para el alto tribunal, la satisfacción de las necesidades sexuales no es propiamente el eje central de una unión marital de hecho o del matrimonio. Asegura que si así fuera, las parejas de la tercera edad no podrían optar por la unión marital.
También indica que tampoco es un condicionante el residir bajo el mismo techo ya que por motivos de salud, causas económicas o laborales esto puede no ocurrir, incluso cuando hay matrimonio. Y sobre la socialización o no de la relación explica que su único efecto es facilitar o dificultar la prueba de su existencia.
Lo esencial –dice la Sala Civil de la Corte- es conformar una auténtica comunión física y mental, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir.
De esta manera, la corte protege en Colombia que la comunidad de vida permanente y singular entre dos personas –así no estén casadas- da lugar a una unión marital de hecho y a originar un auténtico estado civil.