JUSTICIA
Corte Suprema falla a favor de la periodista Vicky Dávila
En una decisión unánime, tomada por la Sala Civil, el alto tribunal dejó sin efectos una providencia del Tribunal Superior de Bogotá que, según la FLIP y el CPJ, tenía un efecto muy grave en el periodismo de investigación. Según los magistrados, se “censuró a la periodista”.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia le acaba de dar un giro a una preocupante sentencia en contra de la libertad de expresión en Colombia. El año pasado, una providencia del Tribunal Superior de Bogotá condenó civilmente a Vicky Dávila y a RCN por una publicación del año 2014 que hizo publica una investigación disciplinaria que se adelantaba en ese momento en la Policía. El documento judicial argumentaba que “la actividad informativa debe limitarse a comunicar” y que los medios no podían adelantarse a publicar las investigaciones, sin que mediara antes una condena, ni utilizar las pruebas reservadas de estos procesos. Con esos parámetros, buena parte del periodismo de investigación no podría ejercerse.
Así lo advirtieron en su momento dos de las organizaciones más importantes para la defensa de la libertad de expresión. El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) aseguró que “las sanciones impuestas a Vicky Dávila y RCN por este problemático fallo pueden tener un efecto escalofriante en la reportería de temas sensibles, algo que es una de las bases principales para cualquier sociedad informada”, mientras que la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) advirtió que la decisión judicial imponía cinco barreras inquebrantables para el ejercicio periodístico.
El caso fue llevado a la Corte Suprema de Justicia, que acaba de pronunciarse a favor de Vicky Dávila y RCN. El alto tribunal concedió el amparo de los derechos de la hoy directora de SEMANA y del medio de comunicación, y ordenó “dejar sin valor” la sentencia dictada el pasado 15 de octubre por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La providencia fue votada de manera unánime por toda la Sala Civil de esa corporación.
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El alto tribunal envió en su sentencia un mensaje muy fuerte para los operadores judiciales. Aseguró que la providencia del tribunal tenía “yerros” que, según los precedentes judiciales, abrían el camino para que fuera procedente la tutela contra providencias y que, por esa razón, obrando como juez constitucional, la Sala Civil había resguardado los derechos de la periodista y el medio.
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Aseguró también que el fallo se excedió en dar instrucciones a los medios de comunicación sobre cómo deben hacer el vital trabajo que cumplen en la democracia. “Es menester evidenciar que algunas expresiones que se incluyeron –tal vez al desgaire– en el fallo del tribunal, inciden de forma negativa en el ejercicio del derecho a la libre expresión, y podrían tener el efecto de desestimular la labor de investigación de la prensa, que es de suma importancia para el debate democrático”.
Los magistrados de la Corte Suprema hicieron un juicioso estudio de la jurisprudencia constitucional y de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con la libertad de expresión, y con base en ello hace algunas precisiones sobre lo que había dicho el tribunal en segunda instancia.
Por ejemplo, frente a la deducción de que los periodistas no pueden emitir conclusiones sobre la información que presentan al público, la Corte Suprema aseguró que “preliminarmente debe recalcarse que los estándares internacionales, sobre el ejercicio del bien fundamental mencionado, reconocen a todas las personas, sin distingos de ningún tipo, los derechos de transmitir información y de emitir opiniones. Ello quiere decir que la labor de los comunicadores no está ‘limitada’ a reproducir los hechos noticiosos, como lo afirmó el tribunal”.
Del mismo modo, aseguró que “no resulta admisible calificar la conducta de un periodista a partir de la forma en la que expresó su opinión, por muy vehemente, incisiva o mordaz que haya sido. Al interior de un sistema democrático coexisten voces muy diversas; algunas se sirven del humor o la caricaturización, otras se preocupan de exponer profundas reflexiones acerca del acontecer diario, y varias más participan en el debate público sin meticulosidad o ecuanimidad. Y si bien puede preferirse una forma de comunicación por sobre otras, el juez debe evitar, a toda costa, que su elección personal se transforme en una descalificación automática de las expresiones divergentes”.
Agregó que “es innegable que, según las preferencias de cada persona, ciertas formas de comunicación lucirán más provechosas para el espíritu que otras; pero, así como sería inadmisible que, so pretexto de fomentar la lectura de los clásicos, las autoridades prohibieran la difusión de otro tipo de literatura, la jurisdicción, por vía general, no debe elegir cuáles estilos periodísticos son admisibles y cuáles ameritan proscripción”.
En ese sentido, la Corte Suprema es clara en advertir que los límites a la libertad de expresión deben ser mínimos y solo pueden ejercerse cuando están protegiendo otros derechos fundamentales. “Dicho de otro modo, aun asumiendo, en gracia de discusión, que una sociedad obtiene beneficios al exigir que todas las opiniones publicadas sean mesuradas y carentes de sesgos o apasionamientos, ese fin no debiera alcanzarse a través de la injerencia de las autoridades en el devenir del derecho fundamental a la libre expresión. Cuando esa intervención se habilita, so pretexto de un noble fin, tácitamente se franquea el paso a futuras restricciones más severas, con propósitos que no pueden preverse a cabalidad”, agrega la providencia.
La Corte también hizo énfasis en un punto muy importante y que tiene un impacto esencial en el ejercicio del periodismo de investigación. A juicio del alto tribunal, la idea de que los periodistas no puedan sino publicar trabajos alrededor de condenas, impondría un precedente peligroso para este oficio. “En la sentencia del tribunal parece subyacer la idea de que las denuncias relacionadas con presuntos actos de corrupción deben estar fundadas en la certeza acerca de la comisión de un ilícito, la cual se obtendría con el fallo condenatorio correspondiente. No obstante, tal forma de razonar carece de asidero, y más bien constituye una inadecuada cortapisa a una de las funciones sociales de la prensa, que consiste, precisamente, en evidenciar –con bases fundadas, desde luego– supuestas actuaciones irregulares de quienes desempeñan funciones públicas”.
En ese aspecto, la Corte advierte que “por regla general, no deberían existir temas sobre los cuales no sea posible emitir una opinión; y si bien hacerlo acerca de hechos que se encuentran siendo investigados o juzgados por las autoridades competentes crea una evidente tensión con otros principios constitucionalmente relevantes, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la imparcialidad judicial, esta no puede resolverse indefectiblemente mediante la limitación radical de la libertad de expresión”.
Sobre las fuentes prohibidas para los periodistas, el alto tribunal asegura que existe una “relación inescindible entre la preservación y el ejercicio de la libertad de expresión –en sus diversas modalidades– y la consolidación de la democracia”. Y que se deriva de esta la “prerrogativa que permite entregar y recibir información relevante en asuntos de interés general”. Según el alto tribunal, gracias a esto los ciudadanos pueden “llevar a cabo un control político más riguroso, y fomenta su participación reflexiva e informada en el debate público”.
Recuerda la Corte Suprema que “cuando se afecta ilícitamente (la libertad de expresión), igualmente debe entenderse lesionado el núcleo esencial de derechos de la totalidad del conglomerado”. Y que por eso “no resulta compatible con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión imponer presiones injustificadas, con el propósito de limitar o desestimular aquel derecho fundamental”.
A juicio de la Corte Suprema, el tribunal “censuró a la citada periodista por considerar que sus opiniones no armonizaban con una visión particular de la labor de los comunicadores, derivando de allí la culpa endilgada, sin desarrollar el complejo ejercicio de ponderación entre la libertad de expresión y opinión de aquella, y los bienes legales y constitucionales del denunciante”.
La Corte decide entonces dejar sin efectos la sentencia contra la periodista Vicky Dávila y RCN. Concluye que “si bien esto no puede entenderse como una patente de corso para transmitir todo tipo de opiniones, pues existen discursos no protegidos por el derecho a la libertad de expresión (como la apología al odio o la incitación a la violencia), sí conlleva una especial tolerancia a las relacionadas con la –supuesta o hipotética– comisión de actos de corrupción por parte de un funcionario público concreto, que se basan en un trabajo investigativo previo, lo cual es incompatible con los criterios que empleó el tribunal para evaluar la conducta de la señora Dávila Hoyos”.