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El costo del desamor: sin importar el motivo del divorcio, quien sea el cónyuge responsable debe pagar
La Corte Suprema de Justicia analizó el caso de un hombre que abandonó a su esposa con el argumento de que "se le apagó la chispa del amor" por ella. El sujeto fue hallado como responsable del rompimiento, y se le ordenó pagarle cuota de alimentación a la mujer.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia que tiene repensando la situación tanto a personas que están planeando casarse como a otras que ya están considerando el divorcio. Se trata del caso de un hombre que, cansado del matrimonio, simplemente abandonó a su esposa y que en el proceso de separación se negaba a cumplir con la cuota de alimentos que le impuso un juez en favor de la mujer. “Ya se me acabó la chispa, entonces decidí irme de la casa”, argumentó el hombre.
El juez consideró que el desamor no eximía al sujeto de su responsabilidad dado que era este el responsable del rompimiento. La sentencia judicial escaló hasta el máximo tribunal y la Sala Civil acaba de proferir una sentencia que deja en firme la determinación del juez. “El matrimonio no es solo una unión romántica, es un contrato como cualquier otro y si uno de los dos cónyuges incumple debe asumir las consecuencias patrimoniales”, ese fue el argumento de fondo de los magistrados de la Sala Civil, al ordenar que efectivamente el hombre estaba obligado a indemnizar a la mujer.
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Para los togados el juez hizo bien en fijar la cuota monetaria para alimentos que el hombre debía pasar a su expareja dada su culpabilidad en la ruptura del matrimonio. El hombre argumentó también que al momento de casarse dentro del ritual religioso la pareja había jurado amarse para toda la vida y que al no cumplir esa expectativa se consideraba libre de las implicaciones cotidianas como velar por la salud y alimentación de su expareja.
Sin embargo, el magistrado Octavio Tejeiro, presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, instancia que profirió el fallo, aseguró: “El matrimonio, así tenga carácter religioso, tiene también un carácter contractual. Ello determina que las partes contratantes, están obligadas a cumplir las obligaciones que emergen de ese acto. De tal manera que si alguno incumple esas obligaciones obviamente está llamada a indemnizar el daño causado a la otra parte como sucedería en cualquier rompimiento de cualquier acto contractual”.
Esa fue exactamente la situación que se encontró en el caso analizado: el hombre desencantado de la convivencia con su esposa simplemente abandonó el hogar por más de dos años y luego empezó a tramitar los formalismos del divorcio. En ese proceso el juez civil le impuso la cuota de alimentos que el esposo se rehusaba a pagar.
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Pero la Corte Suprema al revisar el caso constató que quien abandonó el hogar fue el hombre y eso lo convertía en el responsable del rompimiento del contrato matrimonial. “No importa que ese rompimiento se haya dado porque él simplemente haya querido irse, o porque se haya ido con otra persona. Aunque en el proceso de divorcio se utilice cualquiera de las causales objetivas como, por ejemplo, la separación de los cónyuges por más de dos años, es obligación del juez escrutar cuál de los dos dio lugar al rompimiento”, explicó el magistrado Tejeiro.
Así las cosas, la corte recalca que más allá del motivo, sentimental o no, el cónyuge que sea responsable del rompimiento está llamado a reparar al otro con su patrimonio e ingresos. En síntesis el fallo indica que el matrimonio, al margen de los sentimientos es de cara a la ley, un ritual contractual con implicaciones efectivas.
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