JUSTICIA
Corte Suprema no investigará a Angélica Lozano por mercar con Claudia López
Los magistrados rechazaron la denuncia por la escena del Carulla en la cuarentena, dicen que “carece de relevancia penal” y descalifican la absurda petición de auscultar la orientación sexual de la senadora. ¿En qué queda la investigación de la Fiscalía?
Tal como podía anticiparse, tras conocerse en redes sociales la foto de la alcaldesa de Bogotá y su pareja haciendo mercado en un Carulla durante la cuarentena obligatoria, sobrevino una denuncia penal. Colombia ni aún en medio de una pandemia deja de ser un país polarizado y colmado de juristas.
A la Secretaría de Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia llegó la denuncia interpuesta por el abogado Pablo Bustos, presidente de la Red de Veerdurías. En esta se planteó que la senadora Angélica Lozano debía ser investigada penalmente porque la famosa escena del supermercado violaba la norma sanitaria ordenada para evitar el incremento de contagios de coronavirus.
La senadora Angélica Lozano dijo que pagaría el comparendo.
La denuncia argumentaba que el reproche a la senadora debía ser mayor porque el comportamiento ejemplar y probo de un servidor de ese nivel constituye una “expectativa social”. Y aún más: Bustos solicitó que se auscultara “la orientación sexual de la senadora (…) con el fin de determinar cuál de las dos estaba autorizada para salir el día par, de conformidad con el Decreto 106 del 8 de abril de 2020, en lo relacionado con el pico y género”.
La denuncia fue repartida y le correspondió al magistrado Marco Antonio Rueda analizarla y proyectar un borrador de fallo, el cual ahora, con la firma de todos los togadados, pasó a ser decisión oficial. La corte encontró que la denuncia no debía ser admitida por múltiples razones. En primer lugar señala que esta carece de fundamento o relevancia penal.
Al respecto la decisión argumenta que la formulación de una denuncia con la descripción de los hechos no basta para desencadenar un proceso penal. Y puntualiza que es evidente e incontrastable que existió una infracción de la medida sanitaria cometida por la senadora Lozano pero al tiempo señala que esta conducta “está despojada de toda relevancia penal”.
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Esto porque la conducta no lesionó o puso en “peligro efectivo” los bienes juridicos señalados en la denuncia. Eso significa que para la corte el hecho de que la senadora haya estado en una tienda con su pareja no implica una propagación del virus. Los magistrados, sin perder de vista que se trató de una conducta que violó la medida sanitaria, señalan que hay otras alternativas diferentes a la sanción penal.
“En el ordenamiento jurídico efectivamente existen otros mecanismos para sancionar la transgresión de una medida sanitaria con la insignificancia para propiciar el ejercicio de la persecución penal; inclusive, aquellos menos lesivos de los derechos fundamentales y además útiles para los objetivos deseados, en concreto, la sanción de naturaleza pecuniaria”, dice la decisión judicial.
“En un Estado respetuoso de la libertad de expresión y del libre desarrollo de la personalidad, examinar la orientación sexual de los ciudadanos implica una injerencia arbitraria y desproporcionada en el ejercicio de las libertades contenidas en la Carta Política”: magistrados al denunciante
En síntesis, la corte considera que la infracción denunciada es menor y que el tema debe ser saldado con una multa. Tal como ocurrió, pues, como se recuerda, al desatarse la controversia pública en las redes sociales la senadora Lozano acudió al CAI de la zona y solicitó se le impusiera la respectiva multa.
De otra parte, la corte fue vehemente al señalar que el asunto de la condición sexual planteada por el denunciante es un elemento inapropiado, ademas que le aclaró que una cosa es la condición sexual y otra el género, una distinción elemental a la hora de pretener una discusión en torno al tema. El fallo señala, nuevamente, que si lo que se busca es que se investigue si hubo una violación a la medida del “pico y género” esta petición debe llevarse a la autoridad policiva, no a la Corte Suprema.
Los magistrados le dieron un jalón de orejas al abogado Bustos: “la Corte encuentra preciso indicar que, en un Estado respetuoso de la libertad de expresión y del libre desarrollo de la personalidad, examinar la orientación sexual de los ciudadanos implica una injerencia arbitraria y desproporcionada en el ejercicio de las libertades contenidas en la Carta Política”.
Con el fallo de la Sala de Intrucción ordenando el archivo la denuncia se abre un escenario incómodo para el fiscal Francisco Barbosa, quien abrió una investigación preliminar por la escena del Carulla. En su momento el jefe del búnker señaló que era su deber proceder así o de lo contrario él mismo se expondría a una investigación. Sin embargo, sus críticos señalaron que, de ser eso cierto, la Fiscalía tendría que abrir un caso por cada una de las miles de multas impartidas por la Policía a ciudadanos pillados descatando la cuarentena. Ahora es claro que la Corte Suprema le concede la razón a este último argumento.