Nación
Corte Suprema ratifica condena contra “cerebro’ de desfalco en Juegos Nacionales de Ibagué
La decisión fue proferida por el Alto Tribunal tras negar una solicitud de la defensa.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de no aceptar o admitir para su estudio un recurso que pretendía que se anulara la condena, a 27 años de prisión, proferida en contra del abogado Orlando Arciniegas, quien fue en su momento el “cerebro” del desfalco de los Juegos Nacionales de Ibagué.
En el fallo, el Alto Tribunal señala que: “Las críticas del demandante a la actuación de su antecesor en la defensa de Orlando Arciniegas son subjetivas y solo muestran disconformidades sobre el actuar de su predecesor y no acredita la vulneración del derecho a la defensa que alega, razón por la cual el cargo se inadmitirá”.
El fallo advierte que en los años 2013 y 2014 Orlando Arciniegas, obrando como representante legal de la empresa Asesorías y Cobranzas Integrales de Colombia ‘ACIS, S.A.S.’, “celebró dos contratos con la Secretaría de Hacienda Municipal de la ciudad de Ibagué, con el objeto de asesorar a la misma en la ejecución de funciones administrativas de las diferentes áreas de su gestión, entre ellas, la estructuración jurídica de los procesos contractuales que adelante la administración para la realización de las obras públicas que se requieran para la construcción de los escenarios deportivos de los XX Juegos Nacionales” y los IV Juegos deportivos paranacionales, que debían llevarse a cabo en 2015. Según designación efectuada por el alcalde de la época, acompañó el proceso de contratación.
Luego, la Corte Suprema relata que fue entre los meses de agosto y octubre del año 2013, cuando Arciniegas se reunió constantemente con dos personas, uno de ellos representante legal de la empresa española Sociedad Técnica y Proyectos S. A. ‘Typsa S. A.’, y con el jefe de licitaciones de la misma empresa, con el fin de concretar la ejecución de todo lo necesario ante el Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Ibagué (IMDRI), para favorecer a Typsa con la adjudicación del contrato.
Acorde con ese propósito, en dichas reuniones se concretó el valor total del proyecto, “la defensa de la propuesta de TYPSA ante otras presentadas por menor precio y amañar los prepliegos y pliegos de condiciones.
También acordaron la cantidad de dinero que Typsa debía pagar por concepto de coimas, suma que en principio establecieron en un valor de mil setecientos setenta y seis millones de pesos ($1.776.000.000), que equivalían al 15 % del contrato de consultoría, el cual ascendió a la suma de once mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos veinte mil ochocientos pesos ($11.499.520.800)”, advierte el fallo.
Lo que llegó a argumentar la defensa de Arciniegas es que, supuestamente, se les habían vulnerado derechos en el proceso porque en 2016 había celebrado un preacuerdo con la Fiscalía que luego se retiró. La respuesta puntual es que esta fue una decisión de la Fiscalía que nunca llegó a examen de jueces formalmente. La Corte recuerda que “la Fiscalía aclaró que la aplicación del principio de oportunidad, como bien lo sabía la defensa, y el acusado Orlando Arciniegas Lagos se adelantaba dentro de otras investigaciones que cursan en contra de este, sin tener efectos dentro de la aceptación de cargos que se realizaba, situación que la defensa y el acusado asintieron y no controvirtieron”.
Finalmente, en la decisión la Corte inadmite la solicitud y por eso se mantiene la pena o condena en contra de Arciniegas por el escándalo de los Juegos Nacionales.