Judicial

Corte Suprema ratifica condena contra infante de Marina por desertor

Las explicaciones presentadas para no reintegrarse fueron contradictorias y sin sustento, así lo señala la Alta Corte.

10 de mayo de 2022
Evacuación del aeropuerto internacional Hamid Karzai de Kabul
Un infante de marina de los EE. UU. Proporciona seguridad a los evacuados calificados que abordan un C-17 Globemaster III de la Fuerza Aérea de los EE. UU. En apoyo de la operación de evacuación de no combatientes en el Aeropuerto Internacional Hamid Karzai en Kabul, Afganistán, el 24 de agosto de 2021. Fotografía tomada el 24 de agosto de 2021. Foto Fuerza Aérea de los EE. UU. / Aviador senior Taylor Crul / Folleto vía Reuters | Foto: via REUTERS

Entre el 30 de septiembre y el 15 de octubre de 2018, el infante de Marina Imar Rafael Hinestroza Martínez recibió un permiso operacional dentro del plan de bienestar de su unidad táctica. Sin embargo, Hinestroza nunca se presentó ante el Batallón de Policía Naval Militar n.° 70, que tenía sede en Bogotá, para la presentación de su servicio militar obligatorio.

Los cinco días establecidos por la ley penal para presentarse se cumplieron y no se obtuvo noticia alguna del infante de Marina, que estaba adscrito al Batallón Fluvial n.° 33. Debido a esto, se determinó que había desertado, por lo que se le inició un proceso interno.

En 2019, se ordenó la apertura de una investigación por el delito de deserción. Un año después, tras la acusación hecha ante el juzgado de primera instancia, el infante reconoció su participación en los hechos, por lo cual recibió una condena de seis meses y 20 días de prisión.

Sin embargo, él no estuvo de acuerdo con la decisión y radicó una apelación en contra del fallo, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior Militar y de Policía que, en enero de 2021, reajustó el monto a ocho meses de prisión.

Por obvias razones, el nuevo monto de la sentencia fue rechazado por la defensa del infante desertor, quien tocó las puertas de la Corte Suprema de Justicia para que se revisara la decisión al considerar que se le habían vulnerado todos sus derechos procesales y a la legítima defensa.

En el recurso de casación se manifestó que se había omitido el hecho que el infante había sido amenazado por el comandante de Compañía y jamás se evaluó su difícil situación, puesto que era un desplazado por la violencia y tenía limitaciones económicas.

Al evaluar los testimonios recolectados en la investigación, se concluyó que ninguna de las aseveraciones hechas por la defensa del dragoneante tenían un sustento. “(…) alegó que no tenía dinero para regresar al batallón, aspecto igualmente analizado por las instancias que concluyeron, que no dio aviso de tal situación a sus superiores, para que procedieran a proporcionarle algún medio de transporte por parte de alguna unidad orgánica del Ejército”.

Igualmente, se resalta que la declaración hecha por la madre del infante también era contradictoria porque él mismo le dijo que no quería regresar, pues “había extraído información del celular del soldado Hoyos, con quien habría tenido algunos problemas; pero, en la indagatoria, advirtió que el problema se suscitó con el dragoneante Álvarez, asunto que fue negado por este, quien incluso había sido trasladado a otra unidad militar”.

En la investigación reposaba otra de las declaraciones hechas por un compañero del infante, que aseguró que este no quería regresar después del permiso por una decepción amorosa en el municipio de Tagua (Nariño). Debido a estas declaraciones se concluyó que el infante Hinestroza, desde un principio, había tomado la decisión de no volver e intentó la manera de justificar su ausencia.

“(…) el acusado se contradijo respecto a las diferentes excusas que ofreció para no presentarse oportunamente al batallón, aspecto que restó credibilidad a las varias justificantes propuestas”, concluyó la Corte. “Alegar un supuesto estado de necesidad, fundado en que era el acusado quien velaba por la manutención de su familia, apenas corresponde a una afirmación carente de efectos respecto de lo resuelto, pues, es necesario que se determinen obrantes todas las circunstancias que gobiernan la causal de ausencia de responsabilidad, si a ella quiere acudirse, en particular, citándose las pruebas que soportan el tópico y el yerro de observación o valoración en que pudo incurrir el Tribunal para negar los efectos buscados por el procesado”.

Bajo esta premisa, la Corte Suprema de Justicia –con ponencia del magistrado Fabio Ospitia Garzón- rechazó la demanda da casación y dejó en firme la condena.