Judicial

Corte Suprema tumba tutela y mantiene condena en contra de familiares de los Rodríguez Orejuela

La decisión la tomó la Sala Civil del alto tribunal. Esta es la historia.

4 de febrero de 2021
| Foto: Archivo Semana

Una reciente decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema ratificó la condena contra 13 miembros de la familia de los exjefes del Cartel de Cali, Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, tumbando así un fallo proferido el año pasado por la Sala Civil. De este modo, se resolvió una impugnación presentada en contra de una decisión en la que fueron sentenciados por lavado de activos.

Cabe recordar que a mediados de 2020, la Corte Suprema modificó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra 14 familiares y exempleados de los hermanos Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela, exjefes del llamado Cartel de Cali, por lavado de activos en Drogas La Rebaja.

El Alto Tribunal señaló que, en consecuencia, la pena sería de 159 meses y 23 días de prisión, es decir, 13 años, por el delito de lavado de activos. Además, impuso una multa por 12.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La sentencia del Tribunal, proferida el 18 de marzo de 2019, consistía en una condena a 25 años de prisión a Amparo Rodríguez Gil, Alfonso Gil Osorio, Soraya Muñoz Rodríguez, Claudia Pilar Rodríguez Ramírez, Luz Stella Pérez Gómez, Pedro Nicolás Arboleda Arroyave, Pablo Emilio Daza Rivera, Tiberio Fernández Luna, Ricardo Calderón Ascanio, José de Jesús Naizaque Puentes, María Consuelo Duque Martínez, Jairo Serna Serna, Diego Durán Daza y Herberth Gonzalo Rueda Fajardo.

En esa decisión, la Corte absolvió a nueve empleados de Drogas La Rebaja, quienes también habían sido condenados, porque en la investigación no se probó que ellos formaran parte del manejo irregular de dineros para el cartel, ni que conocieran las operaciones de lavado de activos que se hacían con las empresas de los Rodríguez Orejuela.

Para el Alto Tribunal, solo eran empleados del conglomerado de esa familia, que no tenían conocimiento de los hechos ilícitos. Por esto, la corporación señala en su fallo que se dispone la cancelación de las órdenes de captura libradas en su contra.

La Corte les garantizó la doble conformidad. Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá tumbó esa absolución y los condenó por primera vez. La familia Rodríguez pidió la revisión, es decir, una especie de tercera instancia, entre otras cosas, con el argumento de que se les habían vulnerado sus derechos.

Sin embargo, se generó una especie de “choque” entre las Salas Penal y Civil. Esta última con la tesis de que, efectivamente, se podía presentar nuevo recurso de revisión. La Sala Penal impugnó el fallo de tutela señalando que no había suficientes razones de tipo jurídico para permitir la revisión.

Posteriormente, el caso llega a manos de la Sala Laboral, que acaba de ratificar la condena de 13 años de prisión contra las 14 personas condenadas en este caso. Advierte, por ejemplo, el fallo que: “La inexistencia de normativas que posibiliten la interposición del recurso extraordinario de casación contra decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es aleatoria ni obedece a un descuido del legislador”.