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Corte tumba artículo del plan de desarrollo que obligaba a entidades públicas a afiliar empleados a Positiva, la aseguradora del Estado
El alto tribunal concluyó, entre otras cosas, que la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND ni con ninguno de sus proyectos.
La sala plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 97 del plan de desarrollo del presidente Gustavo Petro que obligaba a las entidades del Estado a afiliarse a la ARL pública Positiva de seguros.
la decisión se dio tras la revisión de una demanda que advertía que el artículo desconoció el principio de unidad de materia porque no guarda ninguna relación con los programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo. En segundo lugar, el accionante alegó que la disposición no satisface los requisitos constitucionales para restringir el derecho a la libre competencia económica y que además vulnera el artículo 13 de la Constitución Política porque brinda un trato diferenciado que favorece a la ARL pública sin contar con una justificación constitucionalmente válida para ello.
El alto tribunal concluyó que el demandante tenía razón y que la norma, en efecto, no tiene relación con el objetivo general del PND ni con ninguno de sus proyectos.
“La Sala Plena determinó que le asistía razón al demandante. Así, concluyó que la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND 2022-2026 denominado «Seguridad humana y justicia social» ni con ninguno de sus proyectos. En este orden, verificó que, aun cuando algunos de dichos objetivos hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo, y que sus políticas van encaminadas a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como su aseguramiento en riesgos laborales, la norma no conduce inequívocamente al logro de esas metas”, dice la decisión del alto tribunal.
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Así mismo, la Corte evidenció que la disposición demandada “introduce una modificación permanente al Sistema General de Riesgos Laborales, a través de una ley especial en la que el principio democrático está restringido. Por tanto, precisó que esta clase de ajustes debe hacerse mediante ley ordinaria, de manera que pueda adelantarse un debate profundo con el rigor que es requerido”.
Además, la Corte indicó que, a diferencia de lo afirmado por Positiva Compañía de Seguros S.A., en su intervención en el proceso, no es cierto que la jurisprudencia constitucional haya considerado que, si una norma ha permanecido durante todo el debate legislativo del plan nacional de desarrollo, se pueda presumir que aquella satisface el principio de unidad de materia.
En cuanto a la vulneración del principio de libertad de competencia económica, la Corte encontró que al obligar a las entidades públicas afiliarse a una sola ARL se norma vulnera el núcleo esencial de ese principio.
“Esto es así porque, sin justificación válida, impide la concurrencia de las ARL privadas al mercado de aseguramiento de las entidades públicas. Esto coarta la libertad de las entidades públicas para seleccionar a la aseguradora que ofrezca mejores servicios”, dice el alto tribunal.
La Sala también concluyó que la entidad beneficiaria de la medida no estaba en una condición financiera precaria que hiciera necesaria la intervención estatal para asegurarle una parte fija del mercado de protección de riesgos laborales. Lo anterior, en la medida en que, de acuerdo con la información disponible, esa entidad ha desempeñado un papel destacado en el desarrollo de su actividad económica.
Por último, la Sala encontró demostrada la violación del principio de igualdad debido a que la norma establece un tratamiento diferente, no justificado, que favorece a la administradora de riesgos laborales de carácter público, en perjuicio de las ARL privadas.
La Corte informó que las entidades y corporaciones públicas que se hayan afiliado a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., entre la fecha de promulgación del PND (19 de mayo de 2023) y la fecha de aprobación de su sentencia, podrán trasladarse a la administradora de riesgos laborales de su elección.