JUSTICIA

El golpe fulminante de la corte a una de las objeciones del presidente Duque

Fueron seis objeciones las que presentó el Gobierno y la Corte Constitucional acaba de fallar de fondo en uno de los temas: la JEP sí podrá decretar pruebas. Artículo sobre tribunal especial para militares se cayó.

13 de marzo de 2019
Este domingo, en alocución presidencial, Duque anunció entre las objeciones por inconvenciencia | Foto: SEMANA

Como era previsible desde que se tramitó la ley de procedimiento de la JEP en el Congreso, dos artículos tambaleaban: el que creó el mecanismo diferencial de juzgamiento para los militares; y el que creó una restricción para que la JEP no pudiera pedir pruebas dentro del estudio que compete en las solicitudes de extradición de excombatientes. 

Ambos tuvieron el aval de un congreso dividido, que además pasó por encima de las alertas de las organizaciones internacionales y civiles sobre vicios de inconstitucionalidad. Como lo anticipaban todos los pronósticos, ambos artículos se acaban de caer en la Corte Constitucional. 

En contexto: De la corte al Capitolio: la demorada ley estatutaria de la JEP

Sin embargo, el relacionado con extradición cobra una relevancia inusitada luego de que el presidente Iván Duque la convirtiera en una de sus seis objeciones en contra de la ley estatutaria de la JEP. Este domingo, en alocución presidencial, Duque anunció entre las objeciones por inconvenciencia sus peros al artículo 150, detrás del cual hay toda una línea jurídica que sentó la Corte Constitucional sobre cómo debe ser el trámite de extradición para excombatientes.

Aunque el texto no hace referencia explícita a la solicitud de pruebas, Duque usó esta norma para provocar que el Congreso precise que la sección de revisión del Tribunal no podrá practicar pruebas. "No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países", recalcó en su alocución del domingo. 

Este artículo tiene nombre tácito y es Jesús Santrich, ya que una vez la Jurisdicción Especial para la Paz recibió la solicitud formal de extradición por parte de Estados Unidos requirió la recolección de una serie de pruebas, entre ellas, las recaudadas por las autoridades gringas para pedir su captura. La JEP justificó su decisión argumentando que "las pruebas son el medio que garantiza una debida motivación de la decisión judicial, evitan la arbitrariedad y, por ende, garantizan el derecho al debido proceso probatorio"

De hecho, en su providencia emitida en octubre del año pasado hizo uso de la excepción por inconstitucionalidad e inaplicó la norma de la ley de procedimiento que había sido avalada por el Congreso y demandada por ante la corte por organizaciones de la sociedad civil. 

Este miércoles, los magistrados le dieron la razón a Dejusticia y a la Comisión Colombiana de Juristas en sus críticas y tomaron decisiones.  

En contexto: Ley de procedimiento de la JEP pasa en el Congreso, pero el último pulso será en la corte


1. La JEP sí podrá decretar pruebas

El artículo 54 aprobado por el Congreso señalaba: "La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas". Después dice: "En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición"

Haciendo eco a las quejas de los demandantes, la corte tumbó la expresión "no" en la frase sobre la practica de pruebas. Los magistrados también precisaron que las evidencias solicitadas por la JEP tendrán como propósito establecer la fecha en que se cometió el presunto delito y no si el implicado es o no responsable.

Según el ponente, el magistrado José Fernando Reyes, las autoridades colombianas deberán ser respetuosas de ordenamientos jurídicos extranjeros: "Se dijo en la decisión que si el sistema norteamericano o brasileño tiene unas reglas precisas que impiden descubrir pruebas, el juez colombiano tendrá que respetar particularidades", indicó. 

Para ser más contundente, la sentencia cambia la palabra "verificar" por "evaluar", de modo que no se entienda que la función de la JEP se reduce a una simple verificación. La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, precisó que el parámetro de estudio en este punto fue la Constitución, haciendo con ello claridad de que los magistrados no se basaron en la Ley Estatutaria, cuyos efectos jurídicos están en suspenso.

Le recomendamos: El difícil dilema de objetar la ley estatutaria de la JEP


2. 
Se cayó el régimen diferencial para los militares: 

Con la voz en contra de un sector de los militares, la senadora Paloma Valencia logró incluir el artículo 75 que establecía un procedimiento diferencial para los miembros de las Fuerzas Armadas del país, salvo que el implicado pida de manera expresa que el caso continúe como está. El articulado también preveía que el Gobierno y el Congreso tendrían 18 meses para aprobar las reglas a aplicar a los uniformados y en el entre tanto se podrán mantener sus beneficios del sistema de justicia especial de paz así como las medidas provisionales decretadas a su favor. Esta disposición fue creada para que fuera implementada en sintonía con el parágrafo 2 del artículo 11. 

Estas disposiciones recibieron el enérgico rechazo del gobierno Santos en pleno, de Human Rights Watch y de la ONU. Este último envió un concepto en el que asegura que el país tiene la obligación de promover acciones judiciales en contra de las personas que promovieron hechos delictivos en el marco del conflicto armado, y este artículo lo que hace es limitar la capacidad de la JEP en el esclarecimiento de conductas por establecer para los miembros de la Fuerza Armadas un juzgamiento especial y diferenciado.

Le recomendamos: La JEP conocerá de extradiciones después de efectuada la captura pero no podrá suspender el trámite

Los demandantes atacaron la norma con el argumento de que la creación de un nuevo procedimiento para los miembros de la fuerza pública acaba con el "tratamiento simétrico y equivalente" que deben tener los combatientes. Además, aseguraron que las normas de creación de la JEP no establecieron la creación de un procedimiento diferente, ello implicará que se congelen por un tiempo estos procesos, situación en la cual el Estado estaría incumpliendo su obligación de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado.

La Corte Constitucional no va tan lejos en su valoración sobre este artículo y decide tumbarlo al considerar que existió un vicio de forma en el trámite. "Estas reglas fueron aprobadas en cuarto debate sin que fueran siquiera propuestas en los escenarios anteriores, fueron propuestas de manera sopresiva", indicó en rueda de prensa el magistrado Reyes. 

3. Corte "debe" ponderar derecho de las víctimas en trámite de extradiciones:

"Es supremamente importante que la Sala Penal verifique el grado de cumplimiento de sus obligaciones porque esto impacta directamente en el derecho a las víctimas. Tiene que verificar si la extradición puede ser una obstaculización del derecho de las víctimas", dijo Reyes.


El artículo 502 del Código Penal estableció cuáles son los criterios que tiene que tener la Corte Suprema de Justicia para conceder o negar una extradición. Allí se contemplan: "la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos".

En contexto: ¿Por qué Estados Unidos rechazó la solicitud para entregar pruebas de Santrich?

Para los demandantes, esta norma debe entrar a ser revisada luego de que el Acto Legislativo 01 del 2017 –que le dio vida jurídica a los acuerdos de paz con las Farc– alteró sustancialmente las reglas que regulan la etapa judicial de la extradición.
"Una vez modificado el fundamento constitucional, debe variar su comprensión", aseguran.

Por ello, le piden a la corte que en consonancia a anteriores pronunciamientos establezca condicionamientos a las expresiones "fundamentará su concreto" y en "cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos", de manera que se precise que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia deba ponderar el estudio de los derechos de las víctimas a la consecución de la paz.

La decisión mayoritaria de la corte (se apartaron tres magistrados) optó por una fórmula condicionada para que la Corte Suprema tenga en cuenta además de lo existente los siguientes criterios: 1. La obligación del Estado de investigar y juzgar graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH, particularmente a los máximos responsables de los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 2. Los objetivos del Sistema de Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dirigidos a la protección de los derechos de las víctimas 3. Los principios derivados de las normas internas y de los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia aplicables a la extradición.

Esta misma disposición aparece en la revisión que hizo la Corte Constitucional del artículo 150 de la ley estatutaria. Allí estableció la obligatoriedad para que la Corte Suprema de Justicia al elaborar conceptos frente a excombatientes pondere el deber de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad con los valores y principios constitucionales como la paz. Con la decisión de este miércoles, la corte le tiró un salvavidas: si el 150 se cae en el Congreso durante el trámite de las objeciones, la Sala Penal conservará el “deber” de aplicar los criterios. 

"El parámetro de control varió a partir del Acto Legislativo 01 del 2017 y a la sentencia C-080 del 2018. Estamos ante una reconceptualización de la extradición, no es la extradición ordinaria, sino que son exintegrantes de las Farc. (...) La Sala Penal de la Corte Suprema cuando estudie un concepto tiene que ponderar conforme a los criterios establecidos. Es supremamente importante que la Sala Penal verifique el grado de cumplimiento de sus obligaciones porque esto impacta directamente en el derecho a las víctimas. Tiene que verificar si la extradición puede ser una obstaculización del derecho de las víctimas", dijo Reyes. 

De esta decisión, que produce ampolla en el gobierno colombiano, se apartaron tres magistrados que consideraron que no se puede poner a la Corte Suprema de Justicia "a averiguar si se han cumplido o no los requisitos de ingreso al sistema (...) la pone en el papel de órgano político", señaló Ortíz. Junto con ella, sentaron su voz en contra Alejandro Linares y Luis Guillermo Guerrero.