JUSTICIA

“El Estado no puede diseñar tu plan de vida”, corte sobre consumo de drogas en lugares públicos

Para los magistrados, dos artículos del Código de Policía que así lo establecen violan el libre desarrollo de la personalidad. "Esa relación no tiene una justificación constitucional".

7 de junio de 2019
"Qué tiene que ver el consumo con preservar el espacio público", Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional. | Foto: THINKSTOCK

La Corte Constitucional acaba de darle un golpe a la política del Gobierno de Iván Duque que busca frenar el consumo de drogas en las calles. Desde el 1 de octubre del año pasado, las autoridades policivas entregan resultados por la aplicación de un decreto que permite el decomiso de drogas así el porte sea inferior a la dosis mínima. Esta disposición se acaba de quedar sin piso legal.

Una mayoría de seis magistrados de la Corte Constitucional tumbaron apartes de los artículos 33 y 140 del Código de Policía que prohibían el consumo de sustancias sicoactivas y de alcohol en espacios públicos. Ellos concluyen que dicha medida restrictiva viola el libre desarrollo de la personalidad.

Para los magistrados, la prohibición no es razonable: a pesar de que busca relaciones respetuosas entre las personas, lo hace a través de un medio que impide el goce de un derecho fundamental. “Invierte el principio de libertad. Existen otros medios de Policía para lograr la misma finalidad sin que se sacrifique una libertad”, enfatizó la magistrada ponente del caso Diana Fajardo.

Entre las consideraciones de la corte, está el hecho de que no consideran claro de qué modo la prohibición resulta adecuada para alcanzar el fin buscado, que es mejorar la convivencia y la tranquilidad. Y en concreto señalan que las normas permiten que cualquier cantidad y cualquier consumo sea contrarrestado con una acción correctiva, lo cual resulta “desproporcionado”. 

"Si alguno con una cerveza se descontrola, la Policía debe intervenir no porque haya consumido cerveza sino porque agredió a otra persona. Acá lo que se está protegiendo es que no haya alteraciones de la convivencia. Encontramos que no necesariamente el consumo genera esa alteración", precisó Fajardo.

Aunque los magistrados no quisieron pronunciarse por el decreto expedido por el Gobierno Duque, cabe aclarar que dichas disposiciones se basan en los artículos que acaba de tumbar en la Corte Constitucional. "Si la finalidad que se pretende proteger es el espacio público, las relaciones interpersonales, la corte llega a la conclusión que esa relación no tiene justificación constitucional que lo permita”, afirmó Gloria Ortiz, presidenta del alto tribunal.

"Qué tiene que ver el consumo con preservar el espacio público", Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional.


Los magistrados fueron enfáticos en que esta decisión no implica que si ese consumo lleva a destruir o afectar el espacio público pueda ser objeto de medidas de prevención o corrección. "El Estado no diseña tu plan de vida. Las personas tienen la libertad de tomar las decisiones. Encontramos que esta norma está más asociada a intervenir en una decisión que es personal que a una disposición que garantice la convivencia", indicó la presidenta del tribunal.