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Para la Superintendencia de transporte, el despliegue de acciones de vigilancia y control, son fundamentales 
para el correcto funcionamiento de las relaciones entre generadores, 
transportadores y poseedores, propietarios o tenedores de los vehículos.
Para la Superintendencia de transporte, el despliegue de acciones de vigilancia y control, son fundamentales para el correcto funcionamiento de las relaciones entre generadores, transportadores y poseedores, propietarios o tenedores de los vehículos. | Foto: Superintendencia de transporte

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Corte tumbó las facultades de vigilancia y control que le otorgó el gobierno Petro a la Supertransporte

El alto tribunal declaró “inexequible” el artículo que le había dado esa competencia a la entidad a través del Plan Nacional de Desarrollo.

17 de octubre de 2024

En los últimos minutos, la Sala Plena de la Corte Constitucional le dio un nuevo golpe al Plan Nacional de Desarrollo de gobierno de Gustavo Petro. Esta vez, el artículo afectado le impactó a la Superintendencia de Transportes.

La norma acusada fue el artículo 252 de la Ley 2294 de 2023, conocida como el Plan Nacional de Desarrollo, Colombia, Potencia Mundial de la Vida, el cual le dio facultades de inspección, vigilancia y control a la Supertransportes.

La Corte explicó que la decisión se tomó por una demanda en la que se afirmó que “la norma acusada vulneró el principio de materia (artículos 158 y 169 de la Constitución). Por una parte, debido a que no se trata de una disposición instrumental”.

Así mismo, los demandantes consideraron que la norma no tenía “conexidad estrecha, directa ni inmediata” con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro.

La demanda que estudiaba la Corte Constitucional también consideraba que la norma le dio, permanentemente a esa entidad, nuevas facultades para ejercer la vigilancia en zonas portuarias e infraestructura fluvial y marítima, en donde no hay concesiones, así como agentes marítimos y líneas navieras.

Ante ese recurso, la Sala Plena concluyó que se “efectuó el juicio de constitucionalidad de las normas que hacer parte de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo: (i) determinó la ubicación y alcance de la norma demandada; (ii) definió los objetivos, metas, planes o estrategias de la parte general del plan que puedan relacionarse con la disposición acusada”.

Corte Constitucional se reúne con el director de la Policía para revisar seguridad en el Palacio de Justicia.
Corte Constitucional se reúne con el director de la Policía para revisar seguridad en el Palacio de Justicia. | Foto: Corte Constitucional se reúne con el director de la Policía para revisar seguridad en el Palacio de Justicia.

Así fue como el alto tribunal logró determinar que no existía una conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma cuestiona y el eje de transformación de la general del PND. Ratificando lo que consideraron los demandantes.

Para la Corte tampoco hubo relación “con las estrategias establecidas en el documento Bases del Plan para desarrollarlo. Tampoco con los programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026 que, si bien cuenta con múltiples proyectos para la materialización del referido eje de transformación, ninguno de ellos está relacionado con la norma acusada”.