Judicial

Crónica de un feminicidio anunciado: los chats de WhatsApp que dejaron en evidencia el plan para asesinar a su esposa con un martillo

La vida en pareja estuvo marcada por los constantes celos, seguimientos, revisiones al celular y amenazas. Cuando se enteró que lo iban a abandonar, ideó un plan para acabar con la vida de su pareja.

14 de enero de 2023
Las mujeres han sido blanco de la violencia en este 2022
Las mujeres han sido blanco de la violencia en este 2022. Imagen de referencia. | Foto: Getty Images / Bernd Friedel / EyeEm

Los chats de WhatsApp que se pudieron recuperar después de un minucioso procedimiento de los investigadores de la Fiscalía General fueron clave a la hora de destrabar la investigación por el intento de asesinato del que fue víctima una mujer a manos de su propio esposo.

Los truculentos hechos se presentaron cuando el reloj marcaba las 4:15 a. m. del 16 de abril de 2019. Mientras la mujer dormía plácidamente en la cama que compartía con su compañero permanente, Yeisson Rafael Durán Montenegro, este se levantó y le propinó varios golpes en la cabeza con un martillo. Lavada en sangre, la mujer empezó a gritar pidiendo ayuda, situación que alertó a sus vecinos, quienes llamaron inmediatamente a la Policía.

Tras ver que no había logrado su cometido, emprendió la huida, sin embargo, fue capturado por los patrulleros que atendieron el llamado de emergencia. Frente al juez de control de garantías, y pese a toda la evidencia, el hombre se declaró inocente del delito de tentativa de feminicidio. En esa diligencia judicial se consideró que, debido a su peligrosidad, el riesgo que corría la víctima y la posibilidad de fuga, Durán debía ser enviado a la cárcel.

La vida de esta pareja -según revelaron las pruebas- estuvo marcada por la violencia psicológica y sexual que ejercía Durán Montenegro sobre su esposa. El año en que vivieron juntos se destacó por las constantes discusiones, los celos que él ejercía, realizándole seguimientos, revisándole continuamente su celular y sus conversaciones, cronometrándole el tiempo que demoraba entre el trabajo y el hogar, prohibiéndole las salidas con amigos y familiares, además la obligaba a tener relaciones sexuales cuando ella no quería, entre otros actos de dominación y control.

De inmediato se inició el proceso de inspección técnica del cadáver, así como al lugar de los hechos para intentar determinar las causas y responsables del crimen, que generó indignación entre los habitantes de la zona y un llamado de organizaciones de mujeres para que el crimen no quedara en la impunidad.
De inmediato se inició el proceso de inspección técnica del cadáver, así como al lugar de los hechos para intentar determinar las causas y responsables del crimen, que generó indignación entre los habitantes de la zona y un llamado de organizaciones de mujeres para que el crimen no quedara en la impunidad. | Foto: Getty Images

El primer fallo representó un verdadero baldado de agua fría para la víctima y sus familiares, quienes tuvieron que escuchar cómo su agresor solamente era sentenciado a 120 meses de prisión, es decir diez años, por el delito de lesiones personales agravadas. El juzgado quitó de tajo toda la gravedad del plan para atentar contra la vida de su pareja y el cual se enmarcaba en la casilla de un feminicidio, esto pese a que el plan era evidente.

Tras la apelación, el 21 de febrero de 2022, el Tribunal Superior de Medellín aceptó los ruegos y súplicas de la víctima y aumentó la condena a 20 años y nueve meses de prisión al considerar que, en efecto, se trataba de un intento de feminicidio agravado, aprovechándose de la indefensión y vulnerabilidad de la mujer quien estaba dormida y no podía defenderse con ningún elemento.

Las pruebas señalaron que el hombre ejecutó su macabro plan al enterarse que su mujer lo quería abandonar. Todos los detalles quedaron plasmados -como en una obra trágica- en los conversaciones de WhatsApp que tuvo el procesado con un grupo de allegados en el que dejaba claras sus intenciones: “Darle muerte a su compañera”. Debido a la sevicia y el elemento utilizado, era claro que quería provocarle el mayor daño a la persona que decía amar.

Las pruebas documentales reseñaron que le propinó tres golpes certeros, dos en la cabeza y uno en la mano, este último se presentó en virtud de la defensa ejercida por la mujer que -aplicando su instinto de sobrevivencia- se intentó defender y escapar así de la muerte.

La defensa del procesado intentó reducir todo a un “susto”, asegurando que jamás quiso asesinarla. Lo máximo que tal vez quería intentar utilizando el pesado martillo era desfigurarla para que ningún hombre se interesara en ella y así asegurarse que siguiera con él, por lo que todo debía resumirse a lesiones personales.

Protestas, Paro Nacional, Día de la violencia contra la mujer. Universidad Javeriana. Foto: León Darío Peláez / Semana
Mujeres protestan en el Día de la no violencia contra la mujer. Imagen de referencia. | Foto: LEÓN DARÍO PELÁEZ SÁNCHEZ

Con el expediente en mano, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó todos estos argumentos, sosteniendo que el uso del martillo tenía un solo objetivo: matar a su pareja: “(...) la tesis más evidente y simple indica que ante el anuncio que iba a ser ‘abandonado’ por su pareja, intentó matarla, como lo revela la letalidad del arma usada, la parte del cuerpo impactada, la relación de dominación previa y las manifestaciones posteriores del sentenciado”.

No se entiende cómo -concluyó el alto tribunal- es que se quiera obviar el hecho que le propinó tres golpes en la cabeza para hacerle el mayor daño posible. El hecho que la mujer, de manera consciente, alcanzara a esquivar los golpes y pedir ayuda solamente se puede calificar como un milagro, puesto que el plan de su pareja sentimental era acabar con su vida.

La Corte reclamó, además, que el procesado reconoció abiertamente el hecho de que su único objetivo era acabar con la vida de su pareja esa noche. “(...) la afirmación de Durán Montenegro a María Alejandra Cadavid configura un indicio que apuntala aún más el dolo de matar deducido en el fallo demandado a partir de la valoración conjunta de la prueba acopiada en el juicio, con mayor razón cuando no fue producto de la coacción, como insinúa el demandante, puesto que fue vertida en desarrollo de una conversación libre sostenida a través de una plataforma digital”.

Frente a esto, es claro indicar que esta manifestación por WhatsApp es incriminante. “La recuperación de información dejada en un celular no puede equipararse con una búsqueda en base de datos sino como un documento digital”. Por esta situación, no se considera una vulneración al debido proceso o a la defensa que estos mensajes hubieran sido extraídos del celular.

Los argumentos de la defensa del condenado fueron catalogados por la Corte como “especulaciones”, resaltando que en este caso la explicación más simple resultó ser la verdad: al ver que su pareja lo iba a abandonar el hombre quiso acabar con su vida utilizando una herramienta que se encontraba en su vivienda.