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¿Cuál es la diferencia entre la eutanasia y el suicidio asistido, y cuándo aplica?

La Corte Constitucional despenalizó el suicidio asistido recientemente.

12 de mayo de 2022
Jeringa y sustancia tóxica Más sobre esta caja de luz:
La eutanasia es legal en Colombia, en ciertos casos. | Foto: Getty Images

Este miércoles 11 de mayo, la Sala Plena del Tribunal de la Corte Constitucional le dio vía libre al denominado “suicidio médicamente asistido”, por lo que ahora los ciudadanos que deseen hacerlo, y cumplan ciertos factores, podrán decidir sobre su muerte de manera libre y sin correr el riesgo de ser penalizados.

De este modo, el suicidio médicamente asistido podrá aplicarse única y de manera exclusiva cuando el paciente haya sido diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable (terminal); asimismo, si la persona está sufriendo dolores físicos o psicológicos que le impidan vivir una vida digna.

En Colombia, la eutanasia ya no es considerada un delito, pero la gran diferencia entre esta práctica y el suicidio asistido es quién proporciona la dosis de medicamento letal a los que la soliciten. Esto, dado que en el primer caso es el personal médico, mientras que en el segundo es el paciente quien se autosuministra el fármaco.

Al respecto, Juan José Santacruz, abogado constitucionalista de la Universidad Externado, habló con SEMANA y explicó que “la Corte Constitucional toma el papel de legislador y en esa función interpretativa que tiene de la norma, parece que se tomara una atribución muy diferente”.

Valdría la pena investigar cuáles fueron las motivaciones del proyecto de ley cuando se radicó el artículo del suicidio asistido en el código Penal y la sentencia de constitucionalidad del por qué se declaró en su momento″, agregó el abogado.

El debate obtuvo una votación de 6 magistrados a favor y 3 en contra, de la siguiente manera: Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo, por el sí; mientras que los opositores fueron, respectivamente, Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo.

Quien se dedicó a estudiar la demanda y su principal ponente fue el magistrado Lizarazo; de igual manera, fue presentada por los abogados Lucas Correa y Camila Jaramillo, trabajadores activos de la firma de abogados DescLab, denominado el laboratorio de derechos económicos, sociales y culturales.

La firma, por su parte, a través de su cuenta oficial de Twitter reportó, luego de la medida emitida por la Corte Constitucional: “Ampliamos el #DerechoAMorirDignamente, la Corte despenalizó el suicidio médicamente asistido. Ahora las personas en Colombia tenemos cuatro mecanismos constitucionales para ejercer el derecho a morir dignamente”.

En el marco jurídico, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 107 del Código Penal, en su inciso dos, en el que se castigaba a un ciudadano con penas desde los 16 y hasta los 36 meses de cárcel.

Así las cosas, el suicidio médicamente asistido podrá practicarse si se cumplen las condiciones descritas y siempre y cuando medie un profesional de la salud que las certifique.

Sin embargo, la decisión no cayó muy bien en distintos sectores políticos, tal y como lo manifestó a través de su cuenta oficial de Twitter la senadora del partido Centro Democrático María del Rosario Guerra, quién afirmó: “No les bastó con abrirle la puerta a la eutanasia, sino que ahora, usurpando competencias del Congreso, le dan vía libre al suicidio asistido. Qué horror tener una Corte Constitucional que avale y promueva la cultura de la muerte. Esto no es derecho a morir dignamente, es asesinato”.

Mientras tanto, otros usuarios sí han manifestado su acuerdo con respecto a la decisión de la Corte en el país, expresando comentarios como: “El derecho a morir dignamente. En la defensa del derecho a decidir sobre la propia vida, Atención: Corte Constitucional legaliza el suicidio médicamente asistido”.