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¿Cuáles son las tres reformas (además de las seis objeciones) que propone Duque?

SEMANA le explica cuáles son los otros ajustes a la JEP que impulsará el Gobierno una vez se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso vía reforma a la carta magna. En dos de los tres casos la Corte Constitucional ya había reversado las propuestas de los voceros del No.

12 de marzo de 2019

El presidente Iván Duque reabrió este domingo un debate que se creía clausurado. Al anuncio de las seis objeciones que le hizo a la ley que reglamenta el funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), le sumó otro paquete de modificaciones con el que terminará de meterle mano a la filigrana con la que se diseñó la justicia de paz. 

Quiero informarle a Colombia que existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la justicia transicional que debemos avanzar para ser modificados y que, estoy convencido, son necesarios para el país, afirmó el mandatario sobre el acto legislativo que anticipó presentará una vez se reanuden las sesiones ordinarias en el Capitolio. 

SEMANA le explica cuáles son las tres modificaciones que quiere sacar adelante el Gobierno con el visto bueno de la Fiscalía pero que ya habían sido abordadas por la Corte Constitucional. En dos de los tres casos, el mismo alto tribunal reversó la intención que esta vez rescataron los voceros del No en el plebiscito. Habrá que ver qué tanto futuro tienen.  

1. ¿No irán a la JEP los delitos sexuales contra menores de edad?

El golpe más duro que se le propinó al acuerdo de La Habana durante el trámite de la ley estatutaria de la JEP en el Congreso fue establecer que los delitos de tipo sexual contra menores de edad –entre los que se podrían llegar a incluir crímenes como el aborto– se les aplicarían las sanciones ordinarias que impone el Código Penal y no las alternativas que introdujo el acuerdo de paz. Teniendo en cuenta que las investigaciones de lo que pasó en el conflicto apuntan a que el aborto habría sido una política de las Farc, prácticamente todos los comandantes de esta guerrilla quedarían a merced de las penas del Código Penal ordinario.

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Pese a la votación apabullante que tuvo la proposición, impulsada en el Senado por Maritza Martínez y en la Cámara por su coequipero en el Partido de la U, el joven representante Efraín Torres, la reforma tuvo poco tiempo de vida. Durante su paso por la Corte Constitucional, el alto tribunal determinó que contrario a la iniciativa los delitos sexuales se van a sancionar con las penas establecidas en el acuerdo de paz para quienes comparezcan ante la justicia de paz. Claro, siempre que tengan relación directa o indirecta con el conflicto. 

Habrá que ver si el partido de Gobierno tiene este año con qué sacar adelante la reforma al acto legislativo y si la corte decide darle luz verde o echarlo para atrás como ya se lo dijo una vez.

El reversazo no cayó nada bien y desde entonces se convirtió en el principal caballo de batalla de los opositores al acuerdo. El presidente mismo ha dicho que los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad se deben condenar y sancionar con las penas ordinarias y "no con las inocuas sanciones alternativas de la JEP". De hecho, lo reiteró este domingo durante su intervención: "Nada, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad. Los colombianos no debemos ahorrar ningún esfuerzo en la protección de los menores", dijo. 

El problema de este punto es que si bien el acuerdo final como el fallo de la corte consideran que los delitos sexuales (independientemente de la edad de la víctima) son crímenes graves sobre los que no cabe amnistía, admiten que sí pueden expiarse con penas alternativas dentro de la JEP, siempre que el Tribunal de Paz, tras revisar caso por caso, encuentre que los hechos guardan relación con el conflicto armado. Ahora, el Gobierno ya demostró que se trata de una proposición que tiene acogida en el Capitolio, pero tras el anuncio del presidente el domingo de un plumazo se desconoció la decisión que ya le había contrariado la corte el año pasado. Habrá que ver si el partido de Gobierno tiene este año con qué sacar adelante la reforma al acto legislativo y si la corte decide darle luz verde o echarla para atrás como ya se lo dijo una vez. 

2. ¿Qué pasa con los excombatientes que vuelvan a delinquir?

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El presidente Iván Duque le tomó la palabra al fiscal Néstor Humberto Martínez que no quedó contento con la fórmula que se aplicará a los excombatientes que suscribieron compromisos y que a la par volvieron a delinquir. "Lo más grave es que pese a tratarse de desmovilizados y haber asumido el compromiso de no repetición, su conducta sería juzgada con un régimen de penas ampliamente benigno y con los beneficios penitenciarios de la JEP, contrario a lo dispuesto para cualquier ciudadano, lo cual se lleva de calle el acuerdo de paz cuando previó que el régimen de la JEP se aplicaría únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor", dijo recientemente el jefe del ente investigador en una carta. 

La Corte Constitucional dejó dos escenarios: uno, si existe la comisión de un nuevo delito después del 1 de diciembre de 2016, la competencia de investigación y juzgamiento será de la justicia ordinaria. Si se trata de conductas de ejecución permanente, la JEP puede evaluar si hubo lugar a incumplimientos.

Hasta el momento, la ley estatutaria que fue objetada planteaba que los excombatiente podrían quedar con un pie en la JEP y otro en la justicia ordinaria. Mientras la justicia especial continuaría su proceso en relación a los delitos cometidos en el conflicto, paralelamente la justicia ordinaria asume competencia para investigarlo y sancionarlo por el nuevo hecho. En parte, la decisión estaría fundamentada en el costo que tendría para el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición desvincular a un procesado por completo teniendo en cuenta lo fundamental que puede ser procesarlo en los diferentes casos. 

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Así las cosas, cuando la Corte Constitucional falló dejó dos escenarios: uno en el que si existe la comisión de un nuevo delito después del 1 de diciembre de 2016, la competencia de investigación y juzgamiento será de la justicia ordinaria. Si se trata de conductas de ejecución permanente, la JEP puede evaluar si hubo lugar a incumplimientos a las condiciones del sistema y podrá someterlos a sus penas ordinarias, que son máximo de 20 años y que se podrían cumplir en centros de reclusión del Inpec. La norma que otra vez quedó pendiente de ser sancionada dejaba claro que el incumplimiento más grave es la deserción, por lo tanto se sanciona con la exclusión de todos los beneficios de la justicia de paz. A partir de esta máxima sanción, el alto tribunal le pide a la JEP graduar las sanciones a aplicar a quienes reinciden en delitos, ya que todos no pueden ser considerados de la misma gravedad. 

El tema no es de poca monta si se tiene en cuenta que la más reciente misiva del fiscal Martínez, asegura que tienen 361 investigaciones activas contra excombatientes de las Farc por hechos presuntamente cometidos después del 1 de diciembre del 2016: 31 por narcotráfico y porte de armas de fuego, 24 por homicidios, 22 por amenazas, 19 por concierto para deliquir, 8 por extorsión, 10 por secuestro, 13 por tráfico de estupefacientes, 10 por delitos sexuales. En parte esta escueta radiografía deja en evidencia por qué la propuesta del presidente Duque de este domingo: "dejar claro que quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios", tendría un gran impacto. tiene gran asidero. 

3. El fin de los delitos de ejecución continuada

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Los delitos de ejecución continuados son aquellos crímenes cuyos efectos se prolongan en el tiempo. Mientras el homicidio, por ejemplo, se consuma apenas muere la persona, en otros casos como el secuestro, el lavado de activos y el reclutamiento de niños se entiende que el delito se sigue cometiendo hasta que la persona es liberada, el dinero es entregado y el niño vuelve con su familia.

Falta ver, si bajo este nuevo contexto y gobierno, el alto tribunal decide echar para atrás una decisión sobre la que ya había dejado precedente.

Bajo esos términos, el fallo de la Corte Constitucional sobre la ley que objetó el presidente este domingo, contempla que la JEP podría mantener su competencia sobre delitos de ejecución permanente como el narcotráfico aun cuando se cometa después de la firma del acuerdo de paz. Al respecto la corte señala: "A diferencia del delito instantáneo en el cual la consumación tiene lugar en un momento específico, (...) en el delito permanente la consumación se prolonga en el tiempo hasta cuando cesa el atentado al bien jurídico objeto de tutela"

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Los magistrados precisan que la competencia de la JEP solo se mantiene cuando se trate de delitos de ejecución permanente y cuando el delito se haya cometido con el fin de financiar las actividades del grupo. La jurisdicción de paz quedaría excluida de su competencia cuando hubieren sido "cometidos exclusivamente con la finalidad de obtener beneficio económico particular". También si se trata de un nuevo delito que no tiene carácter de permanente.

A pesar de que durante el trámite de la ley estatutaria en el Congreso hizo carrera la posibilidad de que todos los delitos sobre los cuales se hayan realizado actos de ejecución después del 1 de diciembre de 2016 deben quedar cobijados por la justicia ordinaria, los opositores perdieron el round durante la evaluación de constitucionalidad que hizo la corte. Falta ver, si bajo este nuevo contexto y gobierno, el alto tribunal echa para atrás una decisión sobre la que ya había dejado precedente. 

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