Proyecto de ley
“Cualquiera que respete dignidad humana implementará licencia por menstruación”, habla representante sobre iniciativa
En el proyecto que fue radicado por segunda vez en el congreso, se debate si esto beneficiará a las mujeres o si por el contrario, representaría un obstáculo.
Por segunda vez fue radicado en el Congreso un proyecto de ley que busca crear una licencia remunerada por síntomas menstruales, un tema que ha generado gran debate en el último tiempo. La iniciativa es liderada por María Fernanda Carrascal y Pedro Suárez, representantes del Pacto Histórico.
“Radicamos nuevamente en la Cámara de Representantes el proyecto de ley que crea en Colombia la Licencia Menstrual para que las mujeres y personas menstruantes trabajadoras tengan condiciones de justicia y dignidad en sus espacios de trabajo”, señaló Carrascal.
Entretanto, el representante a la cámara, Pedro Suárez, también se pronunció, asegurando que lo que busca esta iniciativa es que se reconozcan y se respeten los derechos de las mujeres cuando se encuentran atravesando su ciclo menstrual y que padecen de fuertes síntomas que pueden ser un obstáculo para llevar a cabo sus funciones laborales.
“Es el reconocimiento de que existen en Colombia, ya identificados a través del Dane, al menos un 10 % de personas menstruantes que sufren de unas situaciones muy particulares, entre ellas ovarios poliquísticos u otras, que les generan al momento de la menstruación una incapacidad física”, explicó el representante Suárez en entrevista con Blu radio.
Lo más leído
Según lo destacó el congresista, el objetivo de este proyecto de ley es que se reconozca una licencia de, al menos, un día en “ese momento fuerte de la menstruación para que no tenga inconveniente en su lugar de trabajo” o tengan que acudir al médico por una incapacidad.
Además aseguró, en el medio citado, que la productividad puede disminuir si la persona está enferma, mientras que, si se le garantiza esta licencia, “sentirá que se le reconocen sus derechos”.
Uno de los puntos críticos del debate del proyecto de ley, está enfocado en que si una empresa consideraría o no contratar a una mujer sabiendo que se ausentará varios días al año por la licencia de menstruación, el representante Suárez contestó que no tendría por qué ser un factor determinante, pues se trata de respetar la “dignidad humana”.
“Cualquier persona que respete la dignidad humana va a querer hacerlo… ya existen empresas privadas y otros de carácter público que ya implementaron de manera voluntaria” esta medida y, añadió, los resultados laboralmente han sido positivos e importantes.
Segundo intento: radican nuevamente proyecto de ley que busca crear licencia menstrual remunerada
El proyecto había sido presentado el semestre pasado, exactamente el 28 de marzo, pero terminó siendo archivado tras no avanzar en su primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara.
La iniciativa señala que el principal objetivo es promover y garantizar el bienestar, la salud y la dignidad menstrual. “Toda niña, joven, mujer o persona menstruante tiene derecho a un trato igualitario y no discriminatorio por su condición biológica natural de menstruar”, enfatiza.
Según el artículo 8, que es el que define los lineamientos de la licencia, toda persona trabajadora menstruante tendrá derecho a un día remunerado por mes calendario ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a los síntomas generados por su periodo menstrual. “Esta licencia remunerada no afectará su ingreso salarial, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido”, explica.
En ese sentido, el proyecto establece que quedará a elección propia de las personas menstruantes el día que consideren que deben suspender su asistencia a la jornada laboral, es decir, tendrán el derecho a elegir la fecha en la que tomarán la licencia.
“La trabajadora o persona menstruante podrá tomar una nueva licencia en un plazo mínimo de 26 días contados a partir del momento en que tomó la licencia menstrual”, señala la representante María Fernanda Carrascal.
“El empleador podrá conceder mayor tiempo de licencia remunerada que los establecidos en el inciso anterior si la trabajadora o persona menstruante presenta un certificado médico en el cual se expongan las razones médicas que justifiquen ese mayor número de días de descanso a los ya establecidos previamente”, señala otro apartado.
Frente a la vigilancia y control, será el Gobierno nacional y otros entes descentralizados los que deberán reglamentar los mecanismos y planes necesarios para garantizar que las personas menstruantes puedan tener el goce efectivo del derecho a esta licencia.
Finalmente, serán el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Salud las entidades que definan los mecanismos administrativos para la investigación, vigilancia y sanción de las personas o empresas que contravengan esta ley.
Para convertirse en ley, el proyecto ahora deberá superar cuatro debates en el Congreso.