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¿Cuándo entra en vigencia la Ley ‘Chao marcas de Gobierno’?

La ley ya fue sancionada por el presidente Petro, y busca ahorrar gastos en publicidad a los gobiernos locales, departamentales y nacional.

Redacción Nación
8 de enero de 2024
La estrategia está liderada por varias entidades de la Alcaldía de Bogotá
Las marcas de gobierno no se podrán utilizar gracias a la nueva legislación. | Foto: Secretaría de Seguridad

Pese a que la Ley ‘Chao marcas de Gobierno’ fue sancionada por el presidente Gustavo Petro el pasado 5 de enero, la congresista Angélica Lozano, de la Alianza Verde, publicó un mensaje en la red social x, antes Twitter, en el que señalaba que, a pesar de este acto del mandatario, la nueva norma aún no podía entrar en vigencia debido a que falta que sea publicada en el diario oficial.

Según indicó lozano en su mensaje, la última publicación de dicho diario fue hecha el pasado 24 de diciembre, por lo que, aunque Petro haya sancionado la ley, aprobada el 30 de diciembre, aún no será oficial, algo que puede jugar en contra del fin que persigue, si se tiene en cuenta que hubo cambio de administraciones el pasado primero de enero y que son ellas una de las cobijadas con esta nueva ley.

“El viernes 5 de enero conocimos la sanción presidencial de #ChaoMarcas del 30 de diciembre… pero aún no ha sido publicada en el diario oficial… la última edición del diario oficial fue el 24 de diciembre. Rige solo a partir de publicación”, explicó la legisladora en su cuenta en X.

¿Qué pretende la Ley ‘Chao marcas’?

La ley “Chao marcas de Gobierno” busca evitar un gasto grande en publicidad y permitirá unificar la imagen de las entidades estatales que cubren “las regiones, los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las regiones administrativas y de planificación”, entre otras.

Según los ponentes, cada cuatro años los nuevos mandatarios llegan a cambiar los colores que se usan, como también a convertir en imagen oficial los logos y los eslóganes de su campaña, lo cual obliga a cambiar papelería, avisos, chalecos, entre otros elementos.

Logo 'Bogotá Humana' utilizado durante la Alcaldía de Gustavo Petro
Logo 'Bogotá Humana' utilizado durante la Alcaldía de Gustavo Petro | Foto: Alcaldía de Bogotá

¿Qué corporaciones están regidas por esta ley?

La ley 2345, que fue firmada por Petro, indica en su articulado que esto también aplica para instituciones como “el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República”.

En el articulado señala ciertos aspectos para tener en cuenta a la hora de la imagen del Gobierno y su identidad corporativa, entre ellas un Manual de Identidad Visual, el cual es un “documento que contiene los elementos esenciales de la identidad estatal. Dentro del mismo aparecen la marca, el color institucional, las aplicaciones visuales y recomendaciones para el uso de la identidad”.

Respecto al Marco de Ciudad o Territorio con una estrategia de comunicación “busca posicionar a una o varias ciudades, distritos o municipios como destinos de turismo, cultura, inversión o cualquier otro valor de apropiación, a través del uso de signos o mensajes”.

En lo que se refiere al Gobierno, se usará una estrategia que promueva o haga alusión “a un plan de Gobierno, grupo político o plan de acción de una persona elegida por periodo fijo o para un cargo directivo, a través del uso de signos o mensajes”.

El texto también especifica lo que se deberá hacer en cuanto a la publicidad estatal, en la que expresa que esta se enmarcará en “cualquier forma de comunicación y divulgación de información dirigida al público en general, la cual se genere, transmita o divulgue a través de diferentes medios de comunicación y que sean contratados, pagados y/o gestionados por las entidades estatales para dar a conocer sus productos, bienes, servicios, planes, programas, proyectos, campañas, convocatorias, y demás actividades relacionadas con sus funciones y competencias legales”.

Además de dar las indicaciones de cómo se manejará la imagen institucional en el Manual que establece la ley, se habla de las prohibiciones que deberán tener en cuenta todas las entidades a la hora de divulgar la información o los logos respectivos.

Una de ellas está relacionada con el gasto en publicidad “que tenga el objeto de autopromocionar, enaltecer o denigrar la imagen de funcionarios del Gobierno nacional o territorial a través de la promoción de sus cuentas personales en redes sociales, y/o de partido o movimiento político y marcas de gobierno”.